TÚ TIENES EL DERECHO

Acciones afirmativas para pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes de la Ciudad de México.

< Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024 >


Acciones afirmativas para pueblos, barrios originarios y las comunidades indígenas
Participación de pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas

Este sitio tiene como objetivo proporcionar información a las personas integrantes de los pueblos y barrios originarios, así como de las comunidades indígenas residentes en la Ciudad de México, respecto a las acciones afirmativas que los partidos políticos estarán obligados a cumplir en el próximo proceso electoral, en atención a la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JDC-56/2023.

Las personas que forman parte de los pueblos y barrios originarios, así como de las comunidades indígenas residentes en la Ciudad de México, tienen el derecho, reconocido en la Constitución Política de la Ciudad de México, de participar activamente en la vida pública y política de la Ciudad de México, así como que sean respetados sus usos y costumbres.

Celebración de asambleas comunitarias informativas

Para informarte sobre el tema, el IECM realizará asambleas del 30 de octubre al 24 de noviembre de 2023, en las que convocará a las instancias representativas y/o autoridades tradicionales de los pueblos, barrios y comunidades indígenas a las asambleas comunitarias informativas, con la finalidad de que, al menos, con diez días hábiles de anticipación a la fecha de su realización, las representaciones tengan conocimiento del evento, según el día que corresponda.

 

CONOCE las acciones afirmativas

CONOCE las acciones afirmativas

Invitación a asambleas informativas para pueblos, barrios y comunidades indígenas

Si integras un pueblo, barrio originario o comunidad indígena residente en la CDMX, Participa en las Asambleas Comunitarias Informativas del 30 de octubre al 24 de noviembre de 2023 y descubre cómo postularte para representación popular. 

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Invitación a asambleas informativas para pueblos, barrios y comunidades indígenas

Requisitos para autoadscripción calificada

Si te consideras parte de un pueblo, barrio originario o comunidad puedes buscar una candidatura para las elecciones de 2024, a través de algún partido político o candidatura sin partido; checa este video para saber qué necesitas.

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Requisitos para autoadscripción calificada

FECHAS IMPORTANTES

PRECAMPAÑAS

5 de noviembre de 2023 al 3 de enero
de 2024

REGISTRO DE CANDIDATURAS

8 al 15 de febrero de 2024

CAMPAÑAS

1 de marzo al 29 de mayo de 2024

JORNADA ELECTORAL

2 de junio de 2024

Son las medidas especiales, específicas y de carácter temporal, a favor de personas o grupos en situación de discriminación, cuyo objetivo es corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades, aplicables mientras subsistan dichas situaciones. Se adecuarán a la situación que quiera remediarse, deberán ser legítimas y respetar los principios de justicia y proporcionalidad.

Los Pueblos, Barrios Originarios y Comunidades Indígenas constituyen los pilares fundamentales de la diversidad cultural y la riqueza histórica en nuestra sociedad, ya que su presencia enriquece el tejido social, al tener sistemas de organización y valores únicos.

En el ámbito político, el reconocimiento de los Pueblos, Barrios Originarios y Comunidades Indígenas ha tomado forma a través de medidas de inclusión y participación activa en los procesos electorales y de toma de decisiones, es así que, la postulación de candidaturas independientes y la promoción de acciones afirmativas buscan empoderar a estas comunidades, permitiéndoles contribuir directamente a la configuración de la agenda política y a la defensa de sus derechos.

El proceso electoral inicia a partir de la primera sesión que celebre el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México en el mes de septiembre del año previo a la elección,.

A partir de dicha fecha, las autoridades electorales, los partidos políticos y la ciudadanía, inician una serie de actos que tienen como objetivo el realizar la renovación de los cargos públicos en la Ciudad de México. En estos actos, las personas que integran algún grupo de atención prioritaria tienen derecho a participar, ejercer su voto y ser propuestos para ocupar los cargos de elección popular

La postulación en el contexto del proceso electoral local desempeña un papel crucial para asegurar la representación equitativa y diversa en los cargos públicos, en este proceso, los partidos políticos tienen la responsabilidad de seleccionar y presentar candidatos que reflejen la pluralidad de la sociedad y que estén comprometidos con servir a sus comunidades.

En el Proceso Electoral Local 2020-2021, se realizó la postulación de 8 fórmulas para el cargo de Diputación al Congreso de la Ciudad de México, pertenecientes a pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas. De estas, dos fueron electas, siendo parte de la II Legislatura (2021-2024). 

Los diversos actores políticos realizarán sus postulaciones a los cargos de Jefatura de Gobierno, Diputaciones y Titulares de Alcaldías y Concejalías

En el proceso de postulación se deben establecer criterios claros para la elección de precandidaturas y candidaturas, por lo cual es esencial que se respeten las normativas establecidas en la Constitución Federal y Local, las leyes electorales locales y demás regulaciones pertinentes.

Ahora bien, estos procedimientos forman parte de la vida interna de cada partido político, en otras palabras, el marco regulatorio de esta etapa depende de los Estatutos de cada instituto político.

Sin embargo, existen condiciones genéricas a las que se deberán ajustar, como las que a continuación se señalan:

β€’ El plazo de precampaña, para Jefatura de Gobierno, no podrá durar más de 60 días.

β€’ El plazo de precampaña para Titulares de Alcaldía y Concejalías no podrá exceder de 40 días.

β€’ Ningún ciudadano podrá participar simultáneamente en procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular por diferentes partidos políticos.

β€’ Al menos treinta días antes del inicio formal de los procesos internos cada partido determinará conforme a sus Estatutos, el procedimiento selección de candidatos.

β€’ La determinación deberá ser comunicada al Consejo General dentro de las setenta y dos horas siguientes a su aprobación, señalando la fecha de inicio del proceso interno; el método o métodos que serán utilizados; la fecha para la expedición de la convocatoria correspondiente; los plazos que comprenderá cada fase del proceso interno; los órganos de dirección responsables de su conducción y vigilancia; la fecha de celebración de la asamblea electoral nacional, estatal, distrital o, en su caso, de realización de la jornada comicial interna.

Lo anterior, de conformidad con el Capitulo IV del Código, relativo a los proceses de selección interna.

Por lo que respecta a los procesos de postulación, bajo el contexto de las diversas medidas afirmativas, cabe destacar que los grupos prioritarios ya están identificados en el Código, así como su forma de participación a través del sistema de partidos; no obstante, el proceso de implementación de acciones afirmativas involucra múltiples etapas, como la identificación de grupos de atención prioritaria, la postulación efectiva de candidaturas y la publicidad de estas, por lo que las actividades que le corresponden a los Partidos Políticos son las siguientes:

a) Identificación: Los partidos políticos deben identificar los grupos de atención prioritaria, incluidos los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas, y establecer criterios de inclusión en candidaturas, siempre en apego al marco legal establecido, lo cual se deberá ver reflejado en los procesos internos de selección de candidaturas.
b) Postulación: Se eligen candidatos pertenecientes a los grupos de atención prioritaria, incluyendo a los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas, bajo las reglas antes señaladas, para lo cual deberán acreditar la autoadscripción calificada.
c) Publicidad de las candidaturas: Una vez que los partidos políticos hayan cumplido con la postulación de candidaturas de personas pertenecientes a los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas, se establecerán mecanismos de difusión de las candidaturas, entre ellos el sistema CONOCÉLES, el cual presentara elementos que permitan a la ciudadanía emitir un voto razonado.

Por lo que respecta a este Instituto Electoral, y para concretar la finalidad de la sentencia SUP-JDC-56/2023, así como para otorgar certeza a todos los actores políticos sobre la legitimidad de la autoadscripción calificada, este Instituto Electoral lleva a cabo asambleas comunitarias informativas en las 16 demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con la finalidad de informar a las personas integrantes de los pueblos, barrios y comunidades indígenas, sobre:

a) Las generalidades del proceso electoral.
b) Las acciones afirmativas, y en concreto las específicas para pueblos, y barrios originarios, y comunidades indígenas.
c) El proceso de acreditación de la autoadscripción calificada.
d) Los mecanismos para publicitar tales candidaturas. 

El proceso electoral no solo está ligado a los partidos políticos, sino que también ofrece la posibilidad de participar de manera independiente, incluyendo a aquellas personas que buscan representar a los Pueblos, Barrios y Comunidades Indígenas en la esfera política, esta figura de participación es una vía inclusiva que permite a ciudadanas y ciudadanos postularse y tener voz en la toma de decisiones.

La ciudadanía interesada deberá cumplir con los requisitos establecidos por la normativa electoral, donde las etapas del proceso de selección de candidatos sin partido son las siguientes:

a) Convocatoria
b) Registro de aspirantes.
c) Obtención de apoyo ciudadano
d) Dictamen sobre el respaldo ciudadano requerido para obtener el derecho a registrarse como candidato sin partido.
e) Registro de candidatura sin partido.

La opción de las candidaturas sin partido refleja el espíritu democrático y diverso de la sociedad, permitiendo que personas provenientes de Pueblos, Barrios y Comunidades Indígenas puedan participar activamente en el proceso electoral y representar auténticamente sus valores y necesidades. Esta vía fortalece la pluralidad de voces y contribuye a enriquecer la discusión pública, con respecto a temas relevantes para estas comunidades.

En virtud de lo anterior, el ultima párrafo, del artículo 310 del Código, ordena lo siguiente:

β€œEn caso de que ciudadanos y ciudadanas de los pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios decidan postularse como candidatos sin partidos para los cargos de diputaciones alcaldes y concejales por el principio de mayoría relativa, en los casos donde las circunscripciones comprendan en su mayoría pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios, se deberá de respetar en todo momento sus usos y costumbres para su registro como tal y por consiguiente para su elección por medio de la votación electoral a la que estos estén acostumbrados normalmente”.

Por lo tanto, este mecanismo de participación, es una manifestación tangible de la democracia inclusiva, permitiendo que la diversidad cultural y étnica de una sociedad se refleje en sus líderes y representantes políticos, permitiendo la oportunidad de generar cambios positivos y representativos en la esfera pública, en línea con los intereses y valores de estas comunidades ancestrales. 

¡No olvides participar en las asambleas informativas

que organiza cada distrito electoral!

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