Consejeros Electorales
Articulo 15. Son atribuciones de los Consejeros Electorales:
I. Desempeñar sus funciones con autonomía y probidad, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, transparencia y objetividad;
II. Manifestarse libremente sobre los temas de las sesiones del Consejo General, de las Comisiones y de los Comités;
III. Solicitar al Consejo General, cuando no concurra un proceso electoral o procedimiento de participación ciudadana, autorice licencia para ausentarse de sus funciones sin goce de sueldo;
IV. Solicitar, por conducto de los Secretarios Ejecutivo o Administrativo, la información adicional que consideren pertinente para normar su criterio respecto de los asuntos que se eleven a la atención del Consejo General;
V. Presentar ante el órgano correspondiente propuestas de innovación o mejora de las acciones institucionales;
VI. Contribuir al correcto desarrollo de las sesiones del Consejo General, Comisiones y Comités de los que formen parte;
VII. Designar al personal adscrito a su oficina conforme a los procedimientos aplicables;
VIII. Participar en los eventos a que sea invitado en su calidad de Consejero Electoral en actividades vinculadas con los fines del Instituto Electoral, y
IX. Las demás que les confiera la normativa que rige al Instituto Electoral.
Artículo 16. La estructura de la oficina de los Consejeros Electorales es:
1. Consejero Electoral:
I.1. Coordinación de asesores(as);
I.1.1. Asesores(as), y
I.2. Secretario(a) Ejecutivo(a).