DE LAS DIRECCIONES DISTRITALES
ATRIBUCIONES
Artículo 53. Son atribuciones de las y los Coordinadores Distritales:
I. Coordinar los trabajos de organización, geoestadística electoral en el ámbito de su Distrito, y cuando así corresponda, los de Capacitación Electoral, la revisión del padrón electoral y lista nominal, así como las que, en su caso, sean delegadas por el Instituto Nacional al Instituto Electoral;
II. Atender y coordinar las actividades previstas e11 la Ley de Participación;
III. Coordinar los trabajos de todos los servidores públicos de la Dirección Distrital, los cuales estarán bajo su mando y supervisión, asimismo, verificar que se cumplan las políticas y programas generales y particulares y se desarrollen los programas institucionales y procedimientos administrativos del Instituto Electoral;
IV. Cumplir, en el ámbito de su competencia, con los acuerdos del Consejo General e informar sobre la observancia de los mismos al Secretario Ejecutivo, por conducto de la Unidad de Apoyo logístico;
V. Cumplir con las instrucciones del Consejo General y del Secretario Ejecutivo;
VI. Coordinar y supervisar que el órgano distrital cuente con los elementos necesarios para su funcionamiento
VII. Mantener permanentemente informados a las y los integrantes de su Dirección Distrital acerca de las actividades o instrucciones emitidas por los diversos servidores públicos de las oficinas centrales del Instituto Electoral;
VIII. Recibir y comprobar la aplicación de los recursos financieros para cubrir los gastos del órgano distrital en el desarrollo de los programas institucionales a su cargo;
IX. Proporcionar a la Unidad de Apoyo Logístico, la información requerida para el seguimiento del calendario anual de actividades de los órganos desconcentrados;
X. Convocar y dirigir las reuniones de trabajo con las y los integrantes del órgano distrital e informar lo conducente a la Secretaría Ejecutiva, por conducto de la Unidad de Apoyo Logística;
XI. Proporcionar la información que les soliciten los órganos centrales del Instituto Electoral, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, para la elaboración de la estadística de los procesos electorales y de participación ciudadana;
XII. Coordinar y supervisar la preparación de la información requerida en el ámbito distrital, para la elaboración de la estadística de los procesos electorales y de participación ciudadana, así como del catálogo de información básica por sección electoral;
XIII. Supervisar el avance cuantitativo y cualitativo del cumplimiento de los programas institucionales a cargo del órgano distrital;
XIV. Dar seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el calendario anual de actividades ordinarias o electorales de los órganos desconcentrados, que les reinita la Unidad de Apoyo Logístico;
XV. Informar a la Secretaría Ejecutiva, por conducto de la Unidad de Apoyo Logístico, sobre el desarrollo de las actividades y programas institucionales a cargo del órgano distrital;
XVI. Elaborar y remitir a la Secretaría Ejecutiva, por conducto de la Unidad de Apoyo Logístico, el informe sobre los avances en la implementación de los Programas generales y particulares del Instituto Electoral en su ámbito territorial;
XVII. Atender, en el ámbito de su competencia, por conducto de la Unidad de Apoyo Logístico, los requerimientos de información de las áreas centrales, de conformidad con los flujos de comunicación e información establecidos por el Secretario Ejecutivo, y
XVIII. Las demás que le confiera la normativa que rige al Instituto Electoral.
Artículo 54. Son atribuciones de los Directores de Educación Cívica y Capacitación y Geoestadística Electoral:
I. Ejecutar las políticas, programas y actividades relativas a la educación cívica y participación ciudadana, y cuando así corresponda, las de Capacitación Electoral, y Geografía y Organización Electoral, así como las que, en el ámbito de su competencia, le asigne la o el Coordinador Distrital;
II. Cumplir, en el ámbito de su competencia, los acuerdos del Consejo General y de su respectivo Consejo Distrital, e informar sobre la observancia de los mismos a su respectivo(a) Coordinador(a) Distrital;
III. Cumplir con las instrucciones del Consejo General, de las Comisiones, de la Junta Administrativa, del Secretario Ejecutivo y de su Coordinador(a) Distrital;
IV. Proporcionar los informes y documentos que le requieran las Comisiones de su Consejo Distrital, a través de su respectivo(a) Consejero Presidente;
V. Informar a la o al Coordinador Distrital sobre el desarrollo de sus actividades;
VI. Participar con las propuestas que se remitirán a las áreas correspondientes en materia de Educación Cívica, Participación Ciudadana y materiales electorales;
VII. Atender, en el ámbito de su competencia, por conducto de la Unidad de Apoyo Logística, los requerimientos de formación de las áreas centrales, de conformidad con los flujos de comunicación e información establecidos por el Secretario Ejecutivo;
VIII. Acordar con su respectivo(a) Coordinador(a) Distrital los asuntos de su competencia;
IX. Ejecutar las actividades en materia de organización, geografía y estadística electoral; y
X. Las demás que le confiera la normativa que rige al Instituto Electoral.
Artículo 55. Son atribuciones de las y los Secretarios Técnicos Jurídicos:
I. Ejecutar, en el ámbito de su competencia, las políticas y programas generales y particulares del Instituto Electoral, así como las labores específicas que le asigne la o el Coordinador Distrita1;
II. Cumplir, en e! ámbito de su competencia, los acuerdos del Consejo General e informar sobre la observancia de los mismos a su Coordinador(a) Distrital;
III. Cumplir con las instrucciones de! Consejo General, de las Comisiones, de la Junta Administrativa, del Secretario Ejecutivo y de su Coordinador(a) Distrital;
IV. Cumplir cuando, así corresponda, con las tareas que en materia de organización electoral le encomiende la o el Coordinador Distrital;
V. Informar a la o al Coordinador Distrital sobre el desarrollo de sus actividades;
VI. Asesorar jurídicamente a la Dirección Distrital de su adscripción y dar fe pública de los actos o hechos de naturaleza electoral que ocurran en el Distrito Federal, de conformidad con lo que determine el Secretario Ejecutivo;
VII. Colaborar con la o e! Coordinador Distrital en la implementación de los Programas de Capacitación Electoral y de Educación Cívica y Democrática;
VIII. Atender las consultas jurídicas de la ciudadanía que acuda a la respectiva Dirección Distrital, en cuanto a la protección de sus derechos-político electorales y sobre temas de justicia electoral llevándose una bitácora de la misma y su resultado;
IX. Coordinar y supervisar la integración, operación y actualización del archivo del órgano distrital, que estará bajo su resguardo físico y legal;
X. Apoyar a la o al Coordinador Distrital en las gestiones administrativas;
XI. Expedir copia certificada, previo cotejo y compulsa de todos aquellos documentos que obren en los archivos de la Dirección Distrital de su adscripción;
XII. Se deroga;
XIII. Atender, en el ámbito de su competencia, por conducto de la Unidad de Apoyo Logístico, los requerimientos de información de, las áreas centrales, de conformidad con los flujos de comunicación e información, establecidos por el Secretario Ejecutivo;
XIV. Acordar con la o el Coordinador Distrital los asuntos de su competencia; y
XV. Las demás que le confiera la normativa que rige al Instituto Electoral.
Artículo 56. Son atribuciones de las y los Líderes de Proyecto:
I. Ejecutar, en el ámbito de su competencia, las políticas y programas generales y particulares del Instituto Electoral, así como las labores específicas que les asigne su Coordinador(a) Distrital;
II Cumplir, en el ámbito de su competencia, con los acuerdos del Consejo General y de su respectivo Consejo Distrital, e informar sobre la observancia de los mismos a su Coordinador(a) Distrital;
III. Cumplir con las instrucciones del Consejo General, del Secretario Ejecutivo y de su respectivo(a) Coordinador(a) Distrital;
IV. Informar a su respectivo(a) Coordinador(a) Distrital sobre el desarrollo de sus actividades;
V. Desarrollar los trabajos que en materia de organización electoral capacitación electoral, educación cívica, geografía electoral, aspectos jurídicos, informativos y administrativos, le sean encomendados por su Coordinador(a) Distrital;
VI. Fungir como enlace informático entre su respectiva Dirección Distrital y la Unidad Técnica de Servicios Informáticos;
VII. Se deroga;
VIII. Atender, en el ámbito de su competencia, a través de la Unidad de Apoyo Logística, los requerimientos de información de las áreas centrales, de conformidad con los flujos de comunicación e información, establecidos por el Secretario Ejecutivo;
IX Acordar con su Coordinador(a) Distrital los asuntos de su competencia; y
X. Las demás que le confiera la normativa que rige al Instituto Electoral.