Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal

Direcciones Distritales

Artículo 91. En cada uno de los distritos electorales en que se divide el Distrito Federal, el Instituto Electoral contará con un órgano desconcentrado permanente denominado Dirección Distrital.

Las plazas que se ocupen en las Direcciones Distritales estarán integradas por miembros que pertenecen al Servicio Profesional Electoral Nacional, de acuerdo con lo que establezca el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable.

Artículo 92. Las Direcciones Distritales se integran de manera permanente y por:

I. Un Coordinador Distrital;
II. Un Secretario Técnico Jurídico;
III. Un Director de Capacitación Electoral, Educación Cívica y Geografía Electoral; y
IV. Dos Líderes de Proyecto.

Los requisitos para ocupar alguno de los cargos referidos en el párrafo anterior, serán los que determine el Estatuto del Servicio y disposiciones regulatorias que, con relación a la organización y funcionamiento de dicho servicio emita el Instituto Nacional.

Artículo 93. Las Direcciones Distritales tendrán, dentro del ámbito de su competencia territorial, las siguientes atribuciones:

I. Ejecutar los programas y actividades relativos a la educación cívica y participación ciudadana, y cuando así corresponda, Capacitación Electoral, Geografía y Organización Electoral, la revisión del padrón electoral y lista nominal, así como las que, en su caso, sean delegadas por el Instituto Nacional;
II. Remitir, a más tardar en la primera quincena de agosto, a la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Capacitación, las propuestas de proyectos que, a su juicio, deben incluirse en los Programas de Educación Cívica y Democrática y de Capacitación, a efecto de que se tomen en cuenta las características geográficas y demográficas particulares de su Distrito Electoral;
III. Presentar a la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Capacitación, propuestas de materiales de Educación Cívica, así como a la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana propuestas de materiales en esa materia;
IV. Presentar a la Dirección Ejecutiva de Organización y Geoestadística Electoral propuestas a los contenidos de la documentación y materiales a emplearse en los procesos electorales y en la realización de los mecanismos de participación ciudadana;
V. Coordinar en su ámbito territorial la organización y desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana, realizar el cómputo y emitir la declaratoria respectiva, conforme a lo previsto en la Ley de Participación y los acuerdos emitidos por el Consejo General;
VI. Efectuar y supervisar las tareas de capacitación, educación, asesoría y comunicación de los órganos de representación ciudadana;
VII. Auxiliar a la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana en la evaluación del desempeño de los comités ciudadanos;
VIII. Recibir la documentación dirigida al Instituto Electoral y darle trámite ante las áreas correspondientes;
IX. Informar permanentemente al titular de la Secretaría Ejecutiva, sobre el avance en el cumplimiento de los programas institucionales del Instituto Electoral, desarrollados en la Dirección Distrital;
X. Se deroga.
XI. Expedir, por conducto del Secretario Técnico Jurídico, las certificaciones, previa compulsa, de los documentos que obren en los archivos de la Dirección Distrital;
XII. Recibir y tramitar los medios de impugnación interpuestos ante los órganos distritales, en los procesos electorales en los términos que establezca la Ley Procesal Electoral y de Participación Ciudadana;*1
XIV. Dar fe pública de los actos o hechos de naturaleza electoral, a través del Coordinador Distrital o del Secretario Técnico Jurídico y las demás funciones que les instruya el Secretario Ejecutivo;
XV. Las demás que les confiera este Código, el Reglamento Interior del Instituto Electoral, y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 94. Las atribuciones de los integrantes de las Direcciones Distritales son las previstas en el presente Código, en el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable.

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NOTAS AL PIÉ

En el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del cipedf, publicado el 30 de junio de 2014 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, no se hace mención alguna sobre la fracción XIII del artículo 93, para indicar si permanece en sus términos o se deroga. Conforme al decreto de expedición del cipedf, publicado el 20 de diciembre de 2010 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, dicha fracción disponía lo siguiente: “ XIII. Realizar las tareas específicas que le encomiende el Consejo General, el Consejero Presidente y el titular de la Secretaría Ejecutiva; y”.