SECCIÓN PRIMERA
DE LA CONTRALORIA GENERAL
Artículo 25. La o el Contralor General, en atención a la autonomía técnica y de gestión de la Contraloría, realizará de manera directa la defensa jurídica de los actos o resoluciones que emita ante las diversas instancias administrativas y jurisdiccionales, en los asuntos relacionados con el ejercicio de sus atribuciones.
La Contrataría General deberá sujetarse a las normas, procedimientos y circulares que emitan, respectivamente, el Consejo General, la Junta, las Secretarías Ejecutiva y Administrativa, así como lo establecido en el Estatuto del Servicio, en materia de horarios, días laborales, finanzas, presupuestación, adquisiciones, servicios generales, formación y capacitación, selección y reclutamiento del personal administrativo y demás que competan al ámbito administrativo.
Artículo 26. Además de las atribuciones que se establecen en el Código la Contraloría General tendrá las siguientes:
I. Expedir copias certificadas de aquellos documentos que obren en los archivos de la Contraloría General;
II. Expedir recomendaciones derivadas de las auditorías practicadas a las áreas del Instituto Electoral, y en el desahogo y sustanciación de procedimientos administrativos de responsabilidades emitirá acuerdos, autos y resolucioi.ies que conforme a la legislación de la materia resulten necesarios;
III. Realizar los pliegos preventivos de responsabilidades a los órganos y unidades;
IV. Tramitar y resolver los procedimientos administrativos correspondientes a la presentación de inconformidades e imposición de sanciones a proveedores, contratistas o licitantes, en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma; así como instruir y resolver los recursos de revisión o inconformidad que en la materia se interpongan;
V. Recibir quejas y denuncias por incumplimiento de obligaciones de los servidores públicos, dar seguimiento, investigar y fincar responsabilidades;
VI. Instar al Secretario Ejecutivo o a la Unidad Jurídica formular las denuncias o querellas a que haya lugar, cuando en el ejercicio de sus funciones se adviertan probables conductas ilícitas;
VII. Proponer las acciones que coadyuven a promover la mejora continúa administrativa y las áreas de oportunidad de todas las unidades responsables que conforman el Instituto Electoral, con objeto de alcanzar la eficiencia administrativa;
VIII. Proponer, en el ámbito de sus atribuciones, la celebración o actualización de convenios con otros órdenes de Gobierno, así como con los Poderes Judiciales y Legislativos, Federal y locales, en materia de registro de sanciones administrativas y llevar a cabo acciones para promover el intercambio de la información correspondiente, entre otros;
IX. Emitir los avisos pertinentes en el ámbito de su competencia, y
X. Las demás que le confiera la normativa que rige al Instituto Electoral.
Artículo 27. La estructura de la Contraloría General es:
I. Contralor(a) General:
I.1. Asesores(as);
II. Subcontraloría de Auditoría, Control y Evaluación:
II.1. Subdirección de Auditoría;
II.1.1. Departamento de Auditoría Financiera;
II.1.2. Departamento de Mejora de Procesos y Evaluación;
III. Subcontraloría de Responsabilidades e Inconformidades:
III.1. Subdirección de Procedimientos Jurídicos y Administrativos;
III.1.1. Departamento de Procedimientos Disciplinarios;
III.1.2. Departamento de Registro y Situación Patrimonial;
III.1.3. Departamento Contencioso;
IV. Subcontraloría de Atención Ciudadana y Normatividad:
IV.1. Departamento de Quejas y Denuncias;
IV.2. Departamento de Atención a Comités, y
IV.3. Departamento de Normatividad.
La o el Contralor General someterá a la consideración de la Junta, con estricto apego al marco jurídico que regula su actuación~ las atribuciones y funciones de las Subcontralorías que conforman su estructura, las cuales una vez aprobadas, se integrarán a los procedimientos, manuales e instructivos que sean necesarios para el desempeño de sus funciones, así como al Manual de Organización y Funcionamiento del Instituto Electoral.