DE LAS UNIDADES TÉCNICAS
SECCIÓN PRIMERA
DE SUS ATRIBUCIONES
Artículo 28. De conformidad con la Ley General, el Código y este Reglamento, la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización tendrá las atribuciones siguientes:
I. La fiscalización relacionada con el origen y destino de los recursos de:
a) Las Agrupaciones Políticas Locales y las organizaciones de ciudadanos(as) interesadas en constituirse como Partidos Políticos locales, utilizados para el desarrollo de actividades tendentes a la obtención del registro legal;
b) Las y los aspirantes a candidatos independientes utilizados durante el proceso para la obtención de firmas ciudadanas a su favor; y
c) Las organizaciones de observación electoral respecto del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades relacionadas directamente con su función.
II. En caso de delegación, la fiscalización sobre el origen y destino de los recursos de los Partidos Políticos y candidatos(as) observando las disposiciones que para el efecto emita el Instituto Nacional;
III. Informar de manera periódica y detallada a la Comisión de Fiscalización, respecto del procedimiento de liquidación del patrimonio de las asociaciones políticas que hubieren perdido su registro;
IV. Generar medidas preventivas, orientadas a favorecer el adecuado registro contable y presentación de informes de las asociaciones políticas y a promover entre ellas cultura de la rendición de cuentas, en su vertiente de origen, monto y destino de los recursos que emplean, y
V. Las demás que les confiera la normativa que rige al Instituto Electoral.
Artículo 29. La estructura de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización es:
I. Titular de Unidad;
II. Dirección de Fiscalización:
II.1. Subdirección de Asociaciones Políticas;
II.1.1. Departamento de Fiscalización a Asociaciones Políticas;
II.1.2. Departamento de Análisis Contable;
III. Dirección de Proyectos y Resoluciones:
III.1. Subdirección de Proyectos, y
III.1.1. Departamentos de Proyectos.
Artículo 36. Son atribuciones de las y los Titulares de las Unidades, con excepción del o la Titular de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización
I. Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia;
II. Cumplir las instrucciones que emita el Consejo General, las Comisiones, los Comités, la Junta, y los Secretario Ejecutivo y Administrativo, en el ámbito de sus atribuciones;
III. Asistir a las sesiones y reuniones de trabajo de las Comisiones y Comités, cuando así lo soliciten las y los Presidentes de los mismos, por tratarse de asuntos de su competencia e informar a la Secretaria Ejecutiva y Administrativa en el ámbito de sus atribuciones, los· asuntos tratados y los acuerdos tomados;
IV. Asistir a las sesiones de la Junta en su calidad de invitados(as);
V. Asistir a las reuniones de trabajo convocadas por el Secretario Ejecutivo, en su caso, por el Secretario Administrativo en el ámbito de sus atribuciones;
VI. Asistir a las sesiones de los Comités de los que tomen parte, en los que funjan como vocales, asesores(as) o invitados(a);
VII. Proporcionar los informes, datos y documentos que les soliciten, el Consejero Presidente, las Comisiones, los Comités, Consejeros Electorales, la Junta, las Secretarías Ejecutiva y Administrativa, haciendo del conocimiento tal circunstancia a estos últimos, según corresponda;
VIII. Formular los anteproyectos de Programa Operativo Anual y de presupuesto de la Unidad Técnica a su cargo y presentarlos a las Secretarias Ejecutiva o Administrativa. de conformidad con los criterios generales y los procedimientos aprobados por la Junta;
IX. Presentar para la consideración del Secretario Ejecutivo y Administrativo, en el ámbito de sus atribuciones, los proyectos de procedimientos administrativos necesarios para el desarrollo de sus atribuciones;
X. Supervisar el cumplimiento de los proyectos contenidos en las fichas del Programa Operativo Anual aprobado por el Consejo General, correspondientes a su área, así como la realización de las actividades conforme al calendario respectivo;
XI. Emitir dictámenes y opiniones en el marco de su competencia sobre asuntos que le solicite el Consejo General, las Comisiones, los Comités, el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales, las Secretarías Ejecutiva y Administrativa, y la Junta;
XII. Coordinar y supervisar el funcionamiento de las áreas a su cargo;
XIII. Proporcionar la información necesaria, a efecto de que la Junta y el Secretario Administrativo estén en posibilidad de rendir el informe del avance programático-presupuesta] y el ejercicio del gasto del Instituto Electoral, y
XIV. Las demás que le confieran la normativa que rige al Instituto Electoral.
Artículo 37. A la Unidad Técnica de Comunicación Social, Transparencia y Protección de Datos Personales corresponde:
I. Diseñar, producir y difundir las acciones para fortalecer la imagen institucional y consolidar la comunicación institucional;
II. Llevar a cabo la difusión integral de las actividades institucionales;
III. Presentar al Secretario Ejecutivo la propuesta anual de la Estrategia de Difusión Institucional, para ser sometida a consideración de la Junta. La estrategia deberá procurar difundir de manera eficaz y eficiente los programas, políticas y actividades institucionales;
IV. Planear, organizar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones que permitan el constante suministro de información institucional a los diferentes medios de comunicación;
V. Operar las relaciones públicas e interinstitucionales;
VI. Organizar conferencias de prensa, foros y entrevistas necesarias para la difusión de los planes, programas y actividades institucionales;
VII. Elaborar la síntesis informativa y reportes de monitoreo de medios de comunicación impresos y electrónicos de actividades institucionales y temas de interés;
VIII. Ejecutar el Programa Operativo Anual aprobado por el Consejo General, respecto a los proyectos de comunicación social, transparencia y protección de datos personales elaborados por la propia Unidad;
IX. Apoyar a la Secretaría Ejecutiva para supervisar la correcta aplicación del Manual de Identidad Gráfica Institucional y, en su caso, proponer actualizaciones al mismo;
X. Presupuestar y atender las solicitudes de inserciones y encartes en medios impresos e Internet que se requieran para difundir las actividades del Instituto Electoral y gestionar su publicación;
XI. Realizar la cobertura informativa y supervisar la transmisión de los eventos institucionales a través del Circuito Cerrado de Televisión e Internet;
XII. Supervisar y emitir opinión t6cnica en la planeación y producción de materiales de difusión internos y externos;
XIII. Coadyuvar en la producción de materiales audiovisuales que requieran las diferentes áreas;
XIV. Asesorar a las áreas en la organización de eventos institucionales en cuanto manejo adecuado de la imagen institucional;
XV. Coordinar la imagen gráfica y supervisar la administración del sitio de Internet del Instituto Electoral, con base en los contenidos generados por las diferentes áreas;
XVI. Supervisar la actualización y dar mantenimiento, con el apoyo de la Unidad Técnica de Servicios Informáticos, al sitio de Internet del Instituto Electoral;
XVII. Operar la Oficina de Información Pública del Instituto Electoral;
XVIII. Recibir, tramitar y notificar la respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública, de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia;
XIX. Recibir las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales en posesión del Instituto Electoral a cuya tutela estará el trámite de las mismas, conforme a lo establecido en las Leyes de Transparencia y de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, así como en los Lineamientos en la materia;
XX. Facilitar el acceso a la información pública generada, administrada, o en poder del Instituto Electoral, de acuerdo a lo dispuesto en el Código y en la Ley de Transparencia;
XXI. Difundir, en el sitio de Internet del Instituto Electoral, la información generada por las distintas pareas del mismo, con apego a la Ley de Transparencia;
XXII. Coadyuvar en el diseño y aplicación de estrategias y campañas de promoción del voto, de difusión de la cultura democrática y de participación ciudadana;
XXIII. Administrar las cuentas institucionales de redes sociales;
XXIV. Actualizar la videoteca y el archivo fotográfico de las sesiones del Consejo General y demás actividades institucionales;
XXV. Proporcionar material fotográfico y de video sobre eventos públicos a los representantes de los medios de comunicación que así lo soliciten para el cumplimiento de su labor informativa en los que participe el Instituto Electoral, y
XXVI. Las demás que le confiera la normativa que rige a1 Instituto Electoral.
Artículo 38. La estructura de la Unidad Técnica de Comunicación Social, Transparencia y Protección de Datos Personales es:
I. Titular de la Unidad;
II. Dirección de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales:
II.1. Subdirección de Trasparencia;
II.1.1. Departamento de Transparencia e Información Pública;
II.1.2. Departamento de Apoyo Jurídico;
II.1.3. Departamento de Protección de Datos Personales;
III. Dirección de Comunicación:
III.1. Subdirección de Comunicación Institucional;
III.1.1. Departamento de Información;
III.1.2. Departamento de Redacción, y
III.1.3. Departamento de Diseño y Página Web.
Artículo 39. A la Unidad Técnica de Servicios Informáticos corresponde:
I. Elaborar y proponer los procedimientos y lineamientos que deben regir el desarrollo, instrumentación y mantenimiento de la infraestructura y servicios informáticos del Instituto Electoral;
II. Elaborar y proponer los lineamientos técnicos para la adquisición de equipo de cómputo y comunicaciones, así como contratación de servicios informáticos;
III. Atender los servicios en materia informática, cómputo y telecomunicación que se requieran para las actividades ordinarias y procesos electorales y procedimientos de participación ciudadana;
IV. Identificar y determinar distintos perfiles de las y los usuarios del Instituto Electoral a efecto de atender las necesidades de capacitación y asesoría en el área de sistemas informáticos y de comunicaciones;
V. Coadyuvar con las áreas del Instituto Electoral, para implementar sistemas informáticos;
VI. Coadyuvar en la administración o asignación de los recursos informáticos de manera eficiente hacia las áreas;
VII. Proporcionar a la Contraloría General la información que le solicite respecto al cumplimiento de las normas de control y seguridad informática por parte de todos los órganos del Instituto Electoral y, en su caso, denunciar ante ese órgano de control las infracciones que observe a dichas normas;
VIII. Colocar y proporcionar e1 mantenimiento técnico al sitio de internet del Instituto Electoral;
IX. Investigar y analizar permanentemente nuevas tecnologías en materia de informática y comunicaciones, para proponer su aplicación en el Instituto Electoral;
X. Coordinar y proporcionar los mantenimientos preventivos y correctivos a los bienes informáticos propiedad del Instituto Electoral;
XI. Administrar las licencias de software propiedad del Instituto Electoral;
XII. Desarrollar sistemas informáticos en materia electoral y administrativa como una herramienta que apoye el cumplimiento de los fines del Instituto Electoral, y
XIII. Las demás que le confiera la normativa que rige al Instituto Electoral.
Artículo 40. La estructura de la Unidad Técnica de Servicios Informáticos es:
I. Titular de la Unidad;
II. Dirección de Información e Infraestructura Informática;
II.1. Subdirección de Sistemas de Información;
II.1.1. Departamento de Análisis y Diseño de Sistemas de Información;
II.1.2. Departamento de Desarrollo de Sistemas de Información;
II.1.3. Departamento de Aplicación de Sistemas de Información;
II.2. Subdirección de Seguridad, Redes y Cómputo;
II.2.1. Departamento de Soporte Técnico y Mesa de Ayuda;
II.2.2. Departamento de Servidores y Bases de Datos;
II.2.3. Departamento de Redes y Comunicaciones, y
II.2.4. Departamento de Web, Seguridad y Nuevas Tecnologías.
Artículo 41. A la Unidad Técnica de Archivo, Logística y Apoyo a Órganos Desconcentrados corresponde:
I. Apoyar y dar seguimiento a los trabajos de los órganos desconcentrados del Instituto Electoral y al respecto:
a) Informar permanentemente al Secretario Ejecutivo sobre la coordinación, integración y funcionamiento de las Direcciones y Consejos Distritales del Instituto Electoral:
b) Proveer al Consejo General y/o a los Consejeros Electorales, por conducto del Secretario Ejecutivo, de información oportuna y sistematizada sobre el desempeño de las labores de los órganos desconcentrados del Instituto Electoral;
c) Supervisar la observancia por parte de los órganos desconcentrados del Instituto Electoral, de los acuerdos emitidos por el Consejo General de este Instituto Electoral y en lo conducente del Instituto Nacional, así como los demás ordenamientos 1egales relativos a los procesos electorales y procedimientos de participación ciudadana;
d) Ser enlace entre las Direcciones Ejecutivas y Unidades con los órganos desconcentrados del Instituto Electoral, de conformidad con los criterios generales relativos al flujo de comunicación e información institucional establecidos por el Secretario Ejecutivo;
e) Supervisar que la estructura de personal de los órganos desconcentrados esté debidamente integrada y su actuación se realice acorde a los fines del Instituto Electoral;
f) Ejecutar las acciones necesarias para que los órganos desconcentrados cuenten con los elementos necesarios para su adecuado funcionamiento;
g) Dar seguimiento a la ejecución de las actividades de los órganos desconcentrados ordenadas por el Consejo General, Consejero Presidente y Secretario Ejecutivo; de los programas institucionales elaborados por las Direcciones Ejecutivas y Unidades, así como las demás actividades ordenadas por las áreas centrales o determinadas por los propios órganos distritales;
h) Coadyuvar con las Comisiones, los Comités y el Secretario Ejecutivo en el desahogo de diligencias, inspecciones oculares y demás actuaciones con motivo del trámite y sustanciación de los expedientes de quejas o investigaciones que correspondan;
i) Proponer, con las demás áreas competentes, los criterios específicos de revisión para implementarse en las visitas de supervisión a los órganos desconcentrados susceptibles de ser inspeccionados;
j) Participar conjuntamente con las áreas competentes en las visitas de supervisión que se practiquen a los órganos desconcentrados e informar permanentemente al Secretario Ejecutivo sobre las recomendaciones y observaciones que se hubiesen encontrado;
k) Coadyuvar en el procedimiento de registro de candidatos(as) de elección popular;
l) Concentrar y sistematizar la información relativa a la publicación de los acuerdos aprobados por el Consejo General en los estrados de los órganos desconcentrados y en los que se ordene su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal;
m) Dar seguimiento a las recomendaciones y observaciones hechas por las autoridades competentes a los órganos desconcentrados;
n) Proponer la concertación y la operación de mecanismos e instrumentos de coordinación e intercambio de información con las instancias competentes internas del Instituto Electoral;
o) Evaluar el cumplimiento de objetivos y metas, de conformidad con los indicadores estratégicos aprobados, a efecto de verificar el desempeño del personal de los órganos desconcentrados;
p) Supervisar la aplicación de los mecanismos de control para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional del área a su cargo, de acuerdo con el Manual de Organización, y
q) Establecer, en coordinación con las Direcciones Ejecutivas y Unidades, los criterios de gestión aplicables al desarrollo y cumplimiento de los programas institucionales a cargo de las Direcciones Distritales.
II. Dar el apoyo logístico a las diversas áreas del Instituto Electoral para el desarrollo de sus actividades, así como realizar las actividades documentales relacionadas con las sesiones y acuerdos del Consejo General relativas a:
a) Revisar y/o redactar, en coordinación con las Direcciones Ejecutivas y Unidades responsables, los proyectos de acuerdo del Consejo General que le ordene el Secretario Ejecutivo;
b) Al término de cada sesión del Consejo General, preparar, con el apoyo de las áreas responsables de la elaboración de las respectivas propuestas y proyectos, las versiones definitivas de los documentos de dicho órgano de dirección, mismas que deben contener las observaciones que, en su caso haya aprobado esa instancia;
c) Elaborar las actas de las sesiones del Consejo General;
d) Publicar o fijar en los estrados del Instituto Electoral, los acuerdos y resoluciones que determine el Consejo General y operar, su incorporación al sitio de Internet del Instituto Electoral; así como informar a la Secretaría Ejecutiva de la atención y el curso dado a los acuerdos definitivos que haya aprobado el Consejo General;
e) Tramitar la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de los acuerdos y resoluciones que establezca el Código y los que determine el Consejo General, informando permanentemente al Secretario Ejecutivo;
f) Remitir al Secretario Ejecutivo las versiones finales de los documentos aprobados por acuerdo del Consejo General para firma y dar seguimiento a su cumplimiento, y
g) Proporcionar los servicios de apoyo logística necesarios para el desarrollo de las actividades del Consejo General, la Junta, las Comisiones, los Comités, las Direcciones Ejecutivas y las Unidades.
III. Respecto de los archivos y servicios de documentación del Instituto Electoral:
a) Integrar y administrar el archivo del Consejo General;
b) Remitir en medio magnético, a la Unidad Técnica de Comunicación Social, Transparencia y Protección de Datos Personales, los acuerdos y resoluciones aprobados por el Consejo General, para su incorporación en el sitio de Internet del Instituto Electoral;
c) Remitir a la Oficina de Información Pública, el listado de los acuerdos y resoluciones aprobados por el Consejo General, para efectos de su consulta;
d) Supervisar la integración, clasificación y conservación del archivo de concentración e histórico del Instituto Electoral;
e) Proporcionar asesoría archivística a los órganos del Instituto Electoral para la integración y clasificación de sus archivos de trámite;
f) Organizar el Centro de Documentación del Instituto Electoral, así como custodiar, operar y mantener actualizado su acervo;
g) Proponer y ejecutar las acciones tendentes a la celebración de enlaces y préstamos con bibliotecas, centros de documentación y otros similares, con el objeto de intercambiar información y acrecentar el acervo del Centro de Documentación del Instituto Electoral para consulta pública;
h) Promover las acciones necesarias para la adquisición de material hemerobibliográfico, digital y audiovisual, en materia electoral, política, social, jurídica, administrativa y estadística del Centro de Documentación;
i) Coadyuvar en la elaboración de los documentos que acrediten la personalidad de los Consejeros Electorales Distritales y Representantes de partido, ante los Consejos Distritales y Mesas Directivas de Casilla, y
j). Coadyuvar en el procedimiento de registro de observadores(as) electorales, cuya competencia corresponda al Consejo General.
IV. Las demás que le confiera la normativa que rige al Instituto Electoral.
Artículo 42. La estructura de la Unidad Técnica de Archivo, Logística y Apoyo a Órganos Desconcentrados es:
I. Titular de Unidad;
II. Dirección de Seguimiento:
II.1. Departamentos, de Coordinación y Apoyo Operativo;
III. Dirección de Archivo, Logística y Documentación:
III.1. Subdirección de Logística y Acuerdos;
III.1.1. Departamento de Logística;
III.1.2. Departamento de Elaboración y Seguimiento de Acuerdos;
III.2. Subdirección de Documentación y Archivo;
III.2.1. Departamento de Archivo General y de Concentración, y
III.2.2. Departamento del Centro de Documentación.
Artículo 43. A la Unidad de Asuntos Jurídicos corresponde:
I. Prestar apoyo al Secretario Ejecutivo en la representación legal del Instituto Electoral;
II. Litigar los juicios o procedimientos, con excepción de los que deriven de actos y resoluciones de la Contraloría General; informando periódicamente al Secretario Ejecutivo, respecto del estado procesal que guarda cada asunto;
III. Proponer al Secretario Ejecutivo participar en pláticas conciliatorias con las y los trabajadores del Instituto Electoral o con quien haya demandado a éste, para contener o solucionar algún conflicto,
así como llevar a cabo las negociaciones conducentes y el pago respectivo, previa instrucción y autorización del Secretario Ejecutivo, con base en el dictamen que esta área especializada emita, debiendo elaborar un informe de los resultados obtenidos a la Secretaria Ejecutiva quien, a su vez, lo presentará a la Junta, así como a los Consejeros Electorales;
IV. Apoyar al Secretario Ejecutivo en la práctica de notificaciones que deriven de los acuerdos y resoluciones emitidas por el Consejo General, así como de actos o determinaciones emitidas por otras instancias del Instituto Electoral, salvo aquellos casos en que se encuentre reservada la realización de la aludida diligencia al órgano emisor;
V. Prestar apoyo al Secretario Ejecutivo en la formulación de denuncias de hechos o querellas penales, tanto en el fuero común como federal;
VI. Asesorar en materia jurídica a las áreas mediante el desahogo de consultas, y en sesiones y reuniones de los órganos del Instituto Electoral a que se convoque;
VII. Atender las consultas sobre la aplicación del Código que los órganos del Instituto Electoral le formulen al Secretario Ejecutivo, para conformar criterios de interpretación legal;
VIII. Apoyar al Secretario Ejecutivo en la tramitación y sustanciación de los medios de impugnación en contra de actos o resoluciones de los órganos del Instituto Electoral y en los demás procedimientos o recursos establecidos en el Código o en otros ordenamientos, siempre que no formen paste del marco de atribuciones de otro órgano;
IX. Formular, revisar y, en su caso, validar en sus aspectos jurídicos, los proyectos de contratos, convenios y adendas en los que el Instituto Electoral sea parte;
X. Apoyar, en su caso, en la elaboración de proyectos de normas internas y demás ordenamientos necesarios para el óptimo funcionamiento del Instituto Electoral;
XI. Apoyar al Secretario Ejecutivo, en la expedición de copias certificadas de los documentos que obren en los archivos del Instituto Electoral en términos de lo establecido por la normativa aplicable;
XII. Apoyar, cuando lo soliciten, el Consejo General, las Comisiones, los Comités o la Junta, en la redacción de proyectos de acuerdo, informes y resoluciones;
XIII. Apoyar al Secretario Ejecutivo, cuando así lo requiera, en la elaboración de las certificaciones derivadas con motivo de la función de la oficialía electoral;
XIV. Auxiliar al Secretario Ejecutivo en la sustanciación de los procedimientos administrativos sancionadores electorales, en términos de )0 previsto en el Código y el Reglamento de Sustanciación;
XV. Apoyar al Secretario Ejecutivo en el trámite y seguimiento de los expedientes formados con motivo de los procedimientos administrativos sancionadores de carácter especial, que sean remitidos al Tribunal para su resolución en términos de lo establecido en el Código;
XVI. En su caso, conocer, substanciar y resolver los procedimientos disciplinarios seguidos en contra de los trabajadores y trabajadoras del Instituto, así como los recursos de inconformidad, en términos de lo previsto en el Estatuto del Servicio; y
XVII. Las demás que le confiera la normativa que rige al Instituto Electoral.
Articulo 44. La estructura de la Unidad Jurídica es:
I. Titular de Unidad;
II. Dirección de Atención a Impugnaciones y Procedimientos Administrativos:
II.1. Subdirección de Atención a Impugnaciones;
II.1.1. Departamento de Análisis de Impugnaciones e Integración de Expedientes;
II.2. Subdirección de Instrucción, Seguimiento y Resolución de Procedimientos Administrativos;
II.2.1. Departamento de Análisis, Integración y Seguimiento de Expedientes;
III. Dirección de lo Contencioso:
III.1. Subdirección de Defensoría y Litigio;
III.1.1. Departamento de Atención a Demandas;
III.1.2. Departamento de Defensoría Jurídica;
III.1.3. Departamento de Acciones Legales;
IV. Dirección de Servicios Legales:
IV.1. Subdirección de Normatividad y Contratos;
IV.1.1. Departamento de Convenios y Contratos;
IV.1.2. Departamento de Registro, y
IV.1.3. Departamento de Normatividad.
Artículo 45. La Unidad Técnica del Centro de Formación y Desarrollo tiene las atribuciones que para la operación del Servicio Profesional Electoral disponga la Ley General, el Código, el Estatuto del Servicio y demás normativa que emita Instituto Nacional y, en su caso, el Instituto Electoral en materia de Servicio Profesional Electoral Nacional y de la rama administrativa.
Adicionalmente, le corresponderá:
I. Operar los programas institucionales de:
a) Reclutamiento y Selección del Servicio Profesional Electoral;
b) Formación y Desarrollo del Personal del Servicio Profesional Electoral;
c) Selección e ingreso del Personal Administrativo;
d) Capacitación y Actualización del personal Administrativo; y
e) Capacitación a los Consejeros Electorales Distritales.
Asimismo, podrá proponer aquellos proyectos que contribuyan con la superación profesional y laboral del personal del Instituto Electoral, siempre que se apeguen a los principios y criterios metodológicos establecidos en los programas señalados en los incisos b) y d) de la presente fracción.
II. Informar trimestralmente a la Junta sobre el seguimiento y evaluación de los programas, cuya operación se encuentre a su cargo;
III. Informar bimestralmente a la Junta sobre las vacantes que se originen en el Servicio Profesional y en la Rama Administrativa del Instituto Electoral;
IV. Aplicar los procedimientos, lineamientos y/o demás normativa relacionada en el Servicio Profesional y la Rama Administrativa del Instituto Electoral, que aprueben las autoridades competentes para ello;
V. Realizar acciones en colaboración con instituciones académicas y de educación superior relacionadas con la detección de necesidades de formación, desarrollo, capacitación y actualización del personal del Instituto Electoral, así como aquellas que contribuyan a la operación y mejora de los programas a su cargo;
VI. Organizar la realización de foros, conferencias, talleres, congresos y otros eventos académicos en materia de administración y desarrollo de personal que puedan coadyuvar a la mejora del Servicio Profesional y de la Rama Administrativa del Instituto Electoral;
VII. Contribuir al fortalecimiento de la cultura democrática, de los procesos electorales y procedimientos de participación ciudadana en el Distrito Federal a través de la capacitación, actualización y desarrollo profesional del personal del Instituto Electoral;
VIII. Proponer a la Junta el otorgamiento de estímulos e incentivos al personal del Instituto Electoral, de conformidad con los lineamientos e instrumentos que para tal efecto emita el Instituto Nacional;
IX. Apoyar, cuando lo soliciten, las áreas ejecutivas y técnicas en la realización de actividades de capacitación y de evaluación del personal del Instituto Electoral;
X Apoyar, cuando lo soliciten, las áreas ejecutivas y técnicas en la realización de actividades de capacitación y de evaluación relacionadas con las actividades que, en su caso, delegue el Instituto Nacional; y
XI. Las demás que, en el marco de sus atribuciones, deriven de la aplicación del Código, el Estatuto del Servicio y demás normativa interna del Instituto Electoral
Artículo 46 BIS. Corresponde a la Unidad Técnica de Vinculación con el Instituto Nacional las atribuciones siguientes:
I. Canalizar las comunicaciones que se reciban del Instituto Nacional Electoral a los diversos órganos y áreas del Instituto Electoral para su debida atención, en el ámbito de sus atribuciones;
II. Facilitar la coordinación entre las distintas áreas de este Instituto con la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, y con los demás órganos del Instituto Nacional Electoral;
III. Analizar temas y aspectos relacionados con el Instituto Nacional Electoral a solicitud de la Comisión Permanente de Vinculación con Organismos Externos; y
IV. Mantener permanentemente informados, por conducto de la Presidencia de la Comisión Permanente de Vinculación con Organismos Externos, a los integrantes del Consejo General de las actividades que el Instituto Nacional Electoral realice en coordinación con este Instituto Electoral.
Articulo 46 TER. La estructura de la Unidad Técnica de Vinculación es:
I. Titular de Unidad;
II. Dirección de Vinculación Institucional;
II.1. Subdirección de Coordinación con Organismos Públicos y Privados;
II.1.1. Departamento de Atención y Seguimiento Externo;
II.2. Subdirección de Coordinación Interna; y
II.2.1. Departamento de Atención y Seguimiento Interno.