Unidades Técnicas
Artículo 79. El Instituto Electoral cuenta con Unidades Técnicas que respectivamente tienen a su cargo las tareas de:
I. Comunicación Social, Transparencia y Protección de Datos Personales;
II. Servicios Informáticos;
III. Archivo, Logística y Apoyo a Órganos Desconcentrados;
IV. Asuntos Jurídicos.
V. Unidad del Centro de Formación y Desarrollo, y
VI. Vinculación con el Instituto Nacional.
El Consejo General podrá crear unidades técnicas adicionales para el adecuado funcionamiento y logro de los fines del Instituto.
Artículo 80. Al frente de cada Unidad Técnica habrá un titular nombrado por el Consejo General, que debe reunir los requisitos señalados para los titulares de las Direcciones Ejecutivas.
Artículo 81. Para efectos administrativos y orgánicos, las Unidades Técnicas dependerán del Consejero Presidente, la Secretaría Ejecutiva y la Secretaría Administrativa, de acuerdo con su naturaleza y en lo dispuesto por el Reglamento Interior del Instituto Electoral.
Artículo 82. Las atribuciones de las Unidades Técnicas serán determinadas en la normatividad interna del Instituto Electoral, así como las relaciones, actividades de colaboración y apoyo que deban brindar.
En dicha Normatividad Interna se determinarán las áreas que les apoyen en el cumplimiento de sus funciones.
De la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización
Artículo 88. En los casos en que el Instituto Nacional delegue al Instituto Electoral la atribución de fiscalización, éste la ejercerá a través de la Comisión de Fiscalización quien se auxiliará de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización, que es el órgano técnico del Instituto Electoral que tiene a su cargo supervisar que los recursos del financiamiento público y privado que ejerzan las Asociaciones Políticas y Candidatos Independientes, se aplique conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, este Código y demás normatividad aplicable.
El titular de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización será designado por el Pleno de la Asamblea Legislativa con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes, de entre una terna de propuestas que le envíe el Contador Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa.
El titular de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización durará en su encargo seis años sin posibilidad de reelección.
Su remuneración será igual a la que reciba el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral.
Artículo 89. Los requisitos para ser designado titular de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización y los impedimentos para ocupar dicho cargo, son los previstos para los Consejeros Electorales.
Artículo 90. Son atribuciones de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización, en lo que resulte aplicable, las mismas que establece la Ley General para la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional.
Las autoridades y las instituciones públicas y privadas están obligadas a responder a la Unidad Técnica de Fiscalización. Para superar el secreto bancario, fiduciario y fiscal solicitará el apoyo de la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional.
El Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización será el titular de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización.