Reglamento Interior del IEDF

CAPITULO VII
DE LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS
SECCIÓN PRIMERA
DE SUS ATRIBUCIONES

Artículo 30. Además de las atribuciones que se establecen en el Código, las Direcciones Ejecutivas tendrán las siguientes:

I. Diseñar y Ejecutar las políticas y programas del Instituto Electoral, y el Programa Operativo Anual, así corno las labores específicas que les asigne el Consejo General, el Consejero Presidente, el Secretario Ejecutivo y el Secretario Administrativo, en el ámbito de sus competencias;

II. Cumplir los acuerdos que emitan el Consejo General, las Comisiones, los Comités y la Junta;

III. Proporcionar los informes y documentos que les requieran el Consejo General, las Comisiones, los Comités, el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales, la Junta, el Secretario Ejecutivo y el Secretario Administrativo;

IV. Coadyuvar y asesorar técnicamente a las Comisiones y Comités, en asuntos de su competencia, cuando así lo solicite el presidente de las mismas, informando al Secretarías Ejecutiva o Administrativa, según sea el caso;

V. Emitir dictámenes y opiniones en el marco de su competencia sobre asuntos que le solicite el Consejo General, las Comisiones, los Comités, el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales, la Secretaría Ejecutiva, la Secretaría Administrativa y la Junta, y

VI. Las demás que le confiera la normativa que rige al Instituto Electoral.

Artículo 31. Para el cumplimiento de las atribuciones de las Direcciones Ejecutivas, sus Titulares deberán:

I. Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia;

II. Cumplir las instrucciones que emitan el Consejo General, los Consejeros Electorales, las Comisiones, los Comités, la Junta y el Secretario Ejecutivo;

III. Asistir a las sesiones y reuniones de trabajo de las Comisiones y Comités a que sean convocados(as);

IV. Integrar la Junta y asistir a sus sesiones con derecho a voz y voto;

V. Asistir a las reuniones de trabajo convocadas por las y los Presidentes de las Comisiones o Comités, los Consejeros Electorales, el Secretario Ejecutivo y Administrativo; cuando se traten asuntos de su competencia;

VI. Asistir a las sesiones de los Comités de los que formen parte;

VII. Formular el anteproyecto del Programa Operativo Anual y el presupuesto de la Dirección Ejecutiva a su cargo y presentarlo a la Secretaría Administrativa, de conformidad con los criterios generales y los procedimientos aprobados por la Junta;

VIII. Supervisar el cumplimiento de las actividades institucionales contenidas en las fichas descriptivas del Programa Operativo Anual aprobado por el Consejo General, correspondientes a su área, así como la realización de las actividades conforme al calendario respectivo;

IX. Presentar a la Secretaría Ejecutiva, para su remisión a la Junta, en la fecha que ésta determine, sus propuestas, según corresponda, para la integración de los programas institucionales establecidos en el Código;

X. Coordinar y supervisar el funcionamiento de las áreas y del personal que integra la estructura de la Dirección Ejecutiva a su cargo;

XI. Proponer el establecimiento de vínculos interinstitucionales que contribuyan al desarrollo de sus actividades;

XII. Designar al personal adscrito a su oficina, de conformidad con la clasificación de designación directa que determine el Consejo General, y

XIII. Las demás que les confiera la normativa que rige al Instituto Electoral.

SECCIÓN SEGUNDA
DE SU ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 32. La estructura de la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Capacitación es:

I. Director Ejecutivo:
I.1. Coordinación de Gestión;
I.2. Coordinación Editorial;
I.2.1. Departamento de Producción;
I.2.2. Departamento de Diseño y Edición;
II. Dirección de Capacitación Electoral y Proyectos Especiales:
II.1. Subdirección de Pedagogía y Didáctica;
II.1.1. Departamento de Instrumentos Didácticos;
II.1.2. Departamento de Investigación Pedagógica;
II.2. Subdirección de Diseño, Seguimiento y Evaluación;
II.2.1. Departamento de Investigación y Diseño de Programas y Proyectos;
II.2.2. Departamento de Seguimiento y Evaluación Operativa;
III. Dirección de Educación Cívica Democrática:
III.1. Subdirección de Contenidos Educativos;
III.1.1. Departamento de Formación Cívica Ciudadana y Vinculación;
III.1.2. Departamento de Diseño y Seguimiento de Programas, y Estrategias de Educación Cívica;
III.2. Subdirección de Difusión;
III.2.1. Departamento de Difusión, y
III.2.2. Departamento de Fomento a la Cultura Democrática.

Artículo 33. La estructura de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas es:

I. Director Ejecutivo:
I.1. Coordinación de Gestión;
II. Dirección de Financiamiento y Seguimiento a las Asociaciones Políticas:
II.1. Subdirección de Financiamiento, Registro y Seguimiento;
II.1.1. Departamento de Radiodifusión;
II.1.2. Departamento de Fortalecimiento a las Asociaciones Políticas;
II.1.3. Departamento de Registro de Asociaciones Políticas;
II.1.4. Departamento de Financiamiento;
III. Dirección de Quejas:
III.1. Subdirección de Sustanciación; y
III.1.1. Departamento de Sustanciación.
III.2. Subdirección de Resolución; y
III.2.1. Departamento de Resolución.

Artículo 34. La estructura de la Dirección Ejecutiva de Organización y Geoestadística Electoral es:

I. Director Ejecutivo:
I.1. Coordinación de Gestión;
II. Dirección de Organización y Documentación Electoral:
II.1. Subdirección de Organización Electoral;
II.1.1. Departamento de Planeación y Operación Electoral;
II.1.2. Departamento de Normatividad y de Métodos Electorales;
II.1.3. Departamento de Modernización Electoral;
II.1.4. Departamento de Innovación y Mejora;
II.2. Subdirección de Materiales Electorales y Documentación Electoral;
II.2.1. Departamento de Almacenamiento y Distribución;
II.2.2. Departamento de Materiales Electorales;
II.2.3. Departamento de Documentación Electoral;
III. Dirección de Geoestadística y Estudios Electorales:
III.1. Subdirección de Sistemas e Información Geoestadística;
III.1.1. Departamento de Procesamiento y Análisis Cartográfico para los procesos de participación ciudadana;
III.1.2. Departamento de Administración de Productos Cartográficos para los procesos de participación ciudadana;
III.1.3. Departamento de Desarrollo de Sistemas Geoelectorales;
III.2. Subdirección de Estadística y Estudios Electorales;
III.2.1. Departamento de Estadística Electoral;
III.2.2. Departamento de Estudios Electorales y Gestión documental;
III.2.3. Departamento de Análisis, Investigación y Seguimiento Electoral; y
III.2.4. Departamento de normatividad y colaboración en materia registral.

Artículo 35. La estructura de la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana es:

I. Director Ejecutivo:
I.1. Coordinación de Gestión.
II. Dirección de Formación y Desarrollo Participativo:
II.1. Subdirección de Formación;
II.1.1. Departamento de Contenidos y Materiales Didácticos para la Participación Ciudadana;
II.1.2. Departamento de Formación Ciudadana;
II.1.3. Departamento de Promoción de los Principios Rectores de la Participación Ciudadana; y
II.1.4. Departamento de Coordinación Interinstitucional.
III. Dirección de Organizaciones de Representación Ciudadana:
III.1. Subdirección de Procedimientos Participativos;
III.1.1. Departamento de Programas y Proyectos;
III.1.2. Departamento de Asesoría y Registro de Organizaciones de Representación Ciudadana;
III.1.3. Departamento de Procedimientos de Participación Ciudadana;
III.2. Subdiracción de Evaluación y Vinculación;
III.2.1. Departamento de Evaluación;
III.2.2. Departamento de Instrumentos de Evaluación; y
III.2.3. Departamento de Vinculación y Atención Ciudadana.