Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal

SECCIÓN TERCERA

Direcciones Ejecutivas

Artículo 70. Las Direcciones Ejecutivas tienen a su cargo la ejecución en forma directa y en los términos aprobados por el Consejo General de las actividades y proyectos contenidos en los programas institucionales, en su ámbito de competencia y especialización.

Artículo 71. Al frente de cada Dirección Ejecutiva habrá un titular, nombrado en los términos de este Código. Los requisitos para ser designado titular de alguna Dirección Ejecutiva son los previstos para los Consejeros Electorales, con las salvedades siguientes:

I. Tener experiencia profesional comprobada de cuando menos tres años; y

II. Acreditar residencia efectiva en el Distrito Federal de al menos tres años anteriores a la designación.

Se deroga.

III. Desempeñar, o haber desempeñado dentro de los cinco años anteriores a la designación, un cargo de elección popular Federal, del Distrito Federal, Estados o Municipios;

IV. Ocupar o haber ocupado el cargo de Secretario de Estado, Secretario de Gobierno, Procurador, Subsecretario, Oficial Mayor, puesto análogo o superior a éste, en los poderes públicos de la Federación, de los Estados o Municipios u órganos de Gobierno del Distrito Federal, a menos que se separe de su encargo con cinco años de anticipación al día de su nombramiento;

V. Haber obtenido el registro como precandidato o candidato a un cargo de elección popular, dentro del periodo de cinco años previos a la designación;

VI. Ser directivo de un partido político o haberse desempeñado como tal dentro de los cinco años anteriores a la designación y,

VII. Ser ministro de culto religioso a menos que se haya separado definitivamente de su ministerio, cuando menos cinco años antes de la designación.

Artículo 72. Las actividades de las Direcciones Ejecutivas serán supervisadas y, en su caso, validadas por las correlativas Comisiones, cuando exista alguna con competencia para ello.

Las Direcciones Ejecutivas deberán elaborar informes trimestrales respecto de sus actividades, señalando el avance en el cumplimiento de los programas institucionales. Los informes serán sometidos a la aprobación de la Comisión con competencia para ello, a más tardar en la semana siguiente a la conclusión del trimestre. Hecho lo anterior, se turnarán al titular de la Secretaría Ejecutiva, para que los presente al Consejo General.

Artículo 73. Las Direcciones Ejecutivas deben elaborar los anteproyectos de Programas Institucionales que a cada una corresponda, sometiendo los mismos a la consideración de la correspondiente Comisión para remisión a la Junta Administrativa a más tardar en la segunda quincena de agosto del año anterior a su aplicación.

Artículo 74. El Instituto Electoral contará con las Direcciones Ejecutivas de:

I. Educación Cívica y Capacitación;

II. Asociaciones Políticas;

III. Organización y Geoestadística Electoral,

IV. Participación Ciudadana.

Artículo 75. Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Capacitación:

I. Formular y proponer a la Comisión de Educación Cívica y Capacitación, el anteproyecto de programa de actividades en materia de capacitación para los mecanismos de participación ciudadana;

II. Elaborar, proponer y coordinar el Programa de Educación Cívica;

III. Elaborar, proponer y coordinar el Programa Editorial institucional;

IV. Instrumentar el Programa de Educación Cívica;

V. Coordinar las actividades de Capacitación Electoral que durante los procesos electorales, o de participación ciudadana desarrollen las Direcciones Distritales; y

VI. Elaborar, proponer y coordinar estrategias y campañas de promoción del voto y de difusión de la cultura democrática;

VII. Elaborar y someter a la aprobación de la Comisión de Educación Cívica y Capacitación, los materiales educativos e instructivos para el desarrollo de las actividades de la Educación Cívica y Democrática;

VIII. Coordinar las actividades de capacitación electoral durante los procesos electorales, cuando se le delegue esta función al Instituto Electoral, en términos de la Ley General, la normativa que emita el Instituto Nacional y los acuerdos que apruebe el Consejo General del Instituto Electoral;

IX. Coordinar las actividades de capacitación en ejercicios electivos o de consulta en los que el Instituto determine participar en apoyo de otros procesos democráticos;

X. Coordinar las actividades de capacitación que realicen las Direcciones Distritales durante la organización y desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana;

XI. Elaborar las propuestas de contenidos para la capacitación de los responsables de Mesa Receptora de Votación u Opinión durante los mecanismos de participación ciudadana, conforme a la Ley de Participación;

XII. Proponer los requerimientos informáticos para el seguimiento de los programas de capacitación de los Responsables de Mesa Receptora de Votación u Opinión durante los mecanismos de participación ciudadana que establece la Ley de Participación;

XIII. Coordinar y supervisar el diseño, edición y el seguimiento a la producción de los materiales e instructivos que elaboren las áreas en materia de participación ciudadana para la capacitación permanente y la relativa a los mecanismos de participación ciudadana;

XIV. Coordinar la capacitación de los ciudadanos que se registren como observadores para los mecanismos de participación ciudadana; y

XV. Las que le confiera este Código, el Reglamento Interior y demás normatividad que emita el Consejo General.

Artículo 76. Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas:

I. Elaborar y proponer a la Junta Administrativa, previa opinión de la Comisión de Asociaciones Políticas, el anteproyecto del Programa de Vinculación y Fortalecimiento de las Asociaciones Políticas;

II. Proyectar la estimación presupuestal para cubrir las diversas modalidades de financiamiento público que corresponde a los Partidos Políticos y Candidatos Independientes, en términos de este Código, a efecto de que se considere en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral;

III. Elaborar y someter a la aprobación de la Comisión de Asociaciones Políticas, el anteproyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se determina el financiamiento público para los partidos Políticos y Candidatos Independientes, en sus diversas modalidades y realizar las acciones conducentes para su ministración;

IV. Apoyar las gestiones de los Partidos Políticos para hacer efectivas las prerrogativas que tienen conferidas en materia fiscal;

V. Vigilar los procesos de registro de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Agrupaciones Políticas y realizar las actividades pertinentes;

VI. Verificar y supervisar el proceso de las Agrupaciones Políticas para obtener su registro como Partido Político local y realizar las actividades pertinentes;

VII. Inscribir en los libros respectivos, el registro de las Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos locales, así como los convenios de Fusión, Frentes, Coaliciones y Candidaturas Comunes;

VIII. Llevar el libro de registro de los integrantes de los órganos directivos de los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas y de sus representantes acreditados ante los órganos del Instituto Electoral, verificando que los procedimientos de designación se encuentren sustentados documentalmente, y notificar a la Comisión de Asociaciones Políticas sobre los periodos de renovación de los órganos directivo;

IX. Instrumentar las medidas tendentes a cerciorarse que las Asociaciones Políticas, mantienen los requisitos que para obtener su registro establece este Código;

X. Revisar las solicitudes de registro de plataformas electorales, convenios de coalición y de candidatura común que presenten los Partidos Políticos y los Candidatos Independientes;

XI. Efectuar la revisión de las solicitudes de candidatos y sus respectivos anexos, así como en la integración de los expedientes respectivos;

XII. Coadyuvar con la Comisión de Asociaciones Políticas en las tareas relativas a la organización de la elección de los dirigentes de los partidos políticos locales, cuando éstos lo soliciten; y

XIII.*1

Artículo 77. Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Organización y Geoestadística Electoral:

I. Elaborar y proponer a la Comisión de Organización y Geoestadística Electoral, para su aprobación, los anteproyectos de los Programas de Organización y de Geoestadística Electoral;

II. Instrumentar los Programas de Organización y Geoestadística Electoral;

III. Diseñar y someter a la aprobación de la Comisión de Organización y Geoestadística Electoral, los diseños y modelos de la documentación y materiales electorales a emplearse en los procesos electorales; de acuerdo a los lineamientos y criterios emitidos por el Instituto Nacional;

IV. Revisar la integración de los expedientes que requiera el Consejo General para realizar los cómputos que le competen conforme a este Código;

V. Llevar la estadística de los procesos electorales, las elecciones de los órganos de representación ciudadana y de los instrumentos de participación ciudadana del Distrito Federal y proponer al Consejero Presidente el mecanismo para su difusión;

VI. Realizar los estudios tendentes a modernizar la organización y desarrollo de los procesos electorales, y de ser el caso, proponer mejoras a los diseños de los materiales y documentación que se emplea en los mismos, conforme a las posibilidades presupuestales y técnicas y los lineamientos que emita el Instituto Nacional;

VII. Procurar que el diseño y características de los materiales y documentación que se emplea en los procesos electorales, facilite el ejercicio del voto a personas con discapacidad y de la tercera edad, de conformidad con los lineamientos que emita el Instituto Nacional;

VIII. Actuar como enlace entre el Registro Federal de Electores y el Instituto Electoral, en términos de las disposiciones de este Código, los Acuerdos del Consejo General y los convenios interinstitucionales que se suscriban con la autoridad electoral federal;

IX. Elaborar y proponer a la Comisión de Participación Ciudadana, los diseños y modelos de la documentación y materiales a emplearse en los procedimientos de participación ciudadana;

X. Elaborar y proponer a la Comisión de Organización y Geoestadística Electoral, durante el año en que se realice la jornada electiva de los órganos de representación ciudadana, el proyecto de dictamen relativo al marco geográfico;

XI. Mantener actualizado el marco geográfico del Distrito Federal para su utilización en los procedimientos de participación ciudadana, clasificado por Distrito Electoral, Delegación, Colonia y Sección Electoral;

XII. Mantener actualizado el marco geográfico electoral del Distrito Federal, clasificado por Distrito Electoral, Delegación, Colonia y Sección Electoral;

XIII. Elaborar y proponer a la Comisión de Organización y Geoestadística Electoral el uso parcial o total de sistemas e instrumentos tecnológicos en los procesos electorales y de participación ciudadana. La Dirección Ejecutiva de Organización y Geoestadística Electoral contará con el apoyo de las áreas ejecutivas y técnicas del Instituto involucradas para el cumplimiento de esta atribución, y

XIV. Las que le confiera este Código, el Reglamento Interior y demás normatividad que emita el Consejo General.

Artículo 78. Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana:

I. Elaborar y proponer a la Comisión de Participación Ciudadana, los programas de capacitación en materia de Participación Ciudadana, así como el contenido de los planes de estudio, materiales, manuales e instructivos de educación, capacitación, asesoría y comunicación de los Órganos de Representación Ciudadana, Organizaciones Ciudadanas, y ciudadanía en general

II. Instrumentar los programas en materia de Participación Ciudadana;

III. Se deroga.

IV. Elaborar e instrumentar el programa de Evaluación del Desempeño de los comités ciudadanos y consejos de los pueblos;

V. Formular y aplicar los procedimientos para la evaluación del desempeño de los comités ciudadanos y consejos de los pueblos, conforme a lo previsto en la Ley de Participación;

VI. Elaborar y presentar el informe anual de evaluaciones de desempeño de los comités ciudadanos y consejos de los pueblos;;

VII. Definir las acciones necesarias para la difusión de las actividades que desarrollen los órganos de representación ciudadana;

VIII. Dar seguimiento a las actividades y necesidades de los Consejos Ciudadanos y organizar la logística de apoyos que les otorga la Ley de Participación;

IX. Disponer mecanismos y procedimientos para la atención y solución de las controversias que se generen en la integración y funcionamiento los Órganos de Representación Ciudadana;

X. Tramitar las solicitudes y registro de Organizaciones Ciudadanas a que se refiere la Ley de Participación, una vez acreditados los requisitos necesarios;

XI. Elaborar y proponer a la Comisión de Participación Ciudadana, los proyectos de convocatoria que deba emitir el Instituto Electoral, con motivo del desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana previsto en la Ley de la materia;

XII. Coordinar las actividades para la instalación y renovación de las Mesas Directivas de los Consejos Ciudadanos Delegacionales, conforme a lo previsto en la Ley de Participación; y

XIII. Las demás que le confiera este código y la normatividad aplicable.

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NOTAS AL PIÉ


*1 En el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del cipedf, publicado el 30 de junio de 2014 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, establece que la fracción XIII del artículo 76 quede en los mismos términos, mediante el uso de puntos suspensivos (…); sin embargo, conforme al decreto de expedición del cipedf, publicado el 20 de diciembre de 2010 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, dicho artículo sólo tiene doce fracciones, por lo que la fracción XIII carece de contenido.