Secretaría Ejecutiva
Articulo 21. Son atribuciones del Secretario Ejecutivo:
I. Desempeñar sus funciones con autonomía y probidad, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, transparencia y objetividad;
II. Remitir a los Consejeros Electorales, los Representantes de partido, los Directores Ejecutivos y Titulares de las Unidades, los acuerdos, resoluciones y las actas de las sesiones aprobados por el Consejo General;
III. Recibir de las y los presidentes de las Comisiones las convocatorias, minutas de las sesiones, informes, dictámenes y proyectos de acuerdo o resolución elaborados o aprobados por éstas;
IV. Recibir y atender las solicitudes de apoyo técnico e información, así como las consultas que le sean formuladas directamente por los Consejeros Electorales;
V. Acordar con el Consejero Presidente los asuntos de su competencia;
VI. Dar aviso a las instancias competentes de los partidos políticos, respecto a las ausencias acreditadas de los Representantes de partido a las sesiones del Consejo General;
VII. Emitir circulares internas, en el ámbito de sus atribuciones, las cuales serán obligatorias para quienes estén dirigidas;
VIII. Establecer con los Directores Ejecutivos y Titulares de las Unidades, los mecanismos de coordinación de sus trabajos;
IX. Supervisar y coordinar las actividades de la Oficialía Electoral y de Partes del Instituto Electoral;
X. Convocar a los Directores Ejecutivos y Titulares de las Unidades a reuniones de trabajo para definir las actividades de las mismas cuando se trate de materias que las involucren de manera conjunta y, en su caso, solicitar la coordinación del Secretario Administrativo;
XI. Designar al personal adscrito a su oficina, conforme a los procedimientos aplicables;
XII. Habilitar, mediante oficio, que será publicado en los estrados del Instituto Electoral, así como en su sitio de Internet, a los servidores públicos que fungirán como notificadores(as) en los diversos trámites y procedimientos a cargo del Instituto Electoral;
XIII. Conocer, sustanciar y resolver los procedimientos disciplinarios instruidos a los servidores públicos del Instituto Electoral, así como los recursos de inconformidad, en términos de lo previsto en la normativa aplicable;
XIV. Sustanciar los procedimientos ordinarios administrativos sancionadores electorales, y tramitar los especiales en términos de lo previsto en el Código y en el Reglamento de Sustanciación;
XV. Informar al Consejero Presidente sobre las solicitudes de apoyo técnico e información, así como de las consultas formuladas por las y los Presidentes de las Comisiones y Comités;
XVI. Elaborar, con el apoyo de las áreas implicadas, el engrose señalado en el artículo 35, fracción XIII del Código;
XVII. Informar al Consejo General de las resoluciones que emitan los Tribunales Electorales, con relación a los asuntos derivados de actos resueltos por autoridades del Instituto Electoral, y
XVIII. Las demás que le confieran el Consejo General y la normativa que rige al Instituto Electoral.
Artículo 22. La estructura de la Secretaría Ejecutiva es:
I. Titular de la Secretaría Ejecutiva
I.1. Coordinación de Asesores(as):
I.1.1. Asesores(as);
I.2. Asistente Ejecutivo(a):
I.3 Coordinación de Gestión;
I.4. Oficialía Electoral y de Partes:
I.4.1. Oficial Electoral;
I.4.2. Departamento de Autenticación Electoral; y
I.4.3. Departamento de Recepción de Documentos;
I.5. Secretario(a) Ejecutivo(a).