SECCIÓN TERCERA
Secretario del Consejo
Artículo 60. Son atribuciones del Secretario del Consejo:
I. Preparar, en acuerdo con el Consejero Presidente, el proyecto de orden del día de las sesiones del Consejo General;
II. Declarar la existencia del quórum, dar fe de lo actuado, recabar y dar cuenta con las votaciones, y levantar el acta de la sesión correspondiente;
III. Cumplir las instrucciones del Consejo General y del Consejero Presidente;
IV. Procesar los cambios que se acuerden respecto de los documentos analizados en las sesiones de Consejo General y formular los engroses que se le encomienden, incluyendo los dictámenes y proyectos de resolución en materia de fiscalización en caso de delegación de funciones;
V. Firmar, junto con el Consejero Presidente, todos los acuerdos y resoluciones que emita el Consejo General y dar fe de lo actuado durante las sesiones.
El Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo, tendrá fe pública en materia electoral, la cual podrá delegar en los términos que estime conveniente, siempre y cuando dicha determinación esté fundada y motivada;
VI. Acordar con el Consejero Presidente, las acciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Consejo General;
VII. Proveer lo necesario para que se notifiquen los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General, dentro de los siete días siguientes a su aprobación, salvo en aquellos casos que previamente apruebe el Consejo General, atendiendo a la complejidad y volumen de cada caso.
Esta disposición no será aplicable en los casos en que se contraponga con los plazos y términos establecidos en otros ordenamientos;
VIII. Dar cuenta al Consejo General con los informes que sobre las elecciones reciba de los Consejos Distritales y de los que funjan como Cabecera de Delegación;
IX. Presentar al Consejo General el proyecto de calendario para las elecciones extraordinarias, de acuerdo con las convocatorias respectivas;
X. Llevar el archivo del Consejo General y expedir copia certificada, previo cotejo y compulsa de todos aquellos documentos que lo integren; y
XI. Las demás que le confiera este Código y el Reglamento Interno del Instituto Electoral o acuerde el Consejo General.
SECCIÓN PRIMERA
Secretaría Ejecutiva
Artículo 65. La Secretaría Ejecutiva tiene a su cargo coordinar, supervisar y dar seguimiento al cumplimiento de los programas y atribuciones de las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y las Direcciones Distritales, según corresponda.
Artículo 66. Los requisitos para ser designado titular de la Secretaría Ejecutiva e impedimentos para ocupar dicho cargo, son los previstos para los Consejeros Electorales, con la salvedad de que deberá poseer título y cédula profesional de Licenciado en Derecho, con antigüedad de al menos tres años a la fecha del nombramiento.
El Secretario Ejecutivo será designado por un periodo de tres años y podrá ser reelecto por una sola vez por un periodo igual.
Artículo 67. Son atribuciones del titular de la Secretaría Ejecutiva:
I. Representar legalmente al Instituto Electoral y otorgar poderes a nombre de éste para actos de dominio, de administración y para ser representado ante cualquier autoridad administrativa o judicial, o ante particulares;
II. Expedir copia certificada, previo cotejo y compulsa de todos aquellos documentos que obren en los archivos generales del Instituto Electoral y de la Secretaría Ejecutiva;
III. Elaborar y presentar al Consejo General informes trimestrales sobre el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones que éste adopte;
IV. Informar trimestralmente al Consejo General las actividades realizadas por las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y Direcciones Distritales, así como el avance en el cumplimiento de los Programas Generales, según corresponda;
V. Recibir y turnar al área correspondiente las quejas que se presenten ante el Instituto Electoral;
VI. Solicitar información a las autoridades federales, estatales y del Distrito Federal sobre la no inhabilitación de ciudadanos que hubiesen solicitado su registro para ser candidatos a un cargo de elección popular;
VII. Recibir los expedientes con las actas de cómputo por Delegación y Distrito Electoral, según corresponda;
VIII. Recibir, para efectos de información y estadísticas electorales, copias de los expedientes de todas las elecciones;
IX. Conducir las tareas de Coordinación y Apoyo a los Órganos Desconcentrados y ser el conducto permanente de comunicación entre éstos y los órganos centrales del Instituto Electoral;
X. Firmar, junto con el Consejero Presidente los convenios de apoyo y colaboración que celebre el Instituto Electoral;
XI. Apoyar al Consejo General, al Consejero Presidente, a los Consejeros Electorales, a las Comisiones y Comités en el ejercicio de sus atribuciones;
XII. Presentar a la Comisión de Normatividad y Transparencia propuestas de reforma, adición o derogación a la normatividad interna del Instituto Electoral;
XIII. Llevar el Archivo General del Instituto Electoral; y
XIV. El Secretario Ejecutivo tendrá a su cargo la oficialía electoral integrada por servidores públicos investidos de fe pública para actos o hechos de naturaleza electoral, así como su forma de delegación, los que deberán ejercer esta función oportunamente y tendrán entre otras, las siguientes atribuciones:
a) A petición de los partidos políticos, dar fe de la realización de actos y hechos en materia electoral que pudieran influir o afectar la equidad en las contiendas electorales locales;
b) Solicitar la colaboración de los notarios públicos para el auxilio de la función electoral durante el desarrollo de la jornada electoral en los procesos locales, y
c) Las demás que señale el Secretario Ejecutivo.
XV. …*1
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NOTAS AL PIÉ
*1 En el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del cipedf, publicado el 30 de junio de 2014 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se establece que la fracción XV del artículo 67 queda en los mismos términos, mediante el uso de punto suspensivos (…); sin embargo, conforme al decreto de expedición del cipedf, publicado el 20 de diciembre de 2010 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, dicho artículo sólo tiene catorce fracciones, por lo que la fracción XV carece de contenido.