SECCIÓN PRIMERA

Consejero Presidente

Artículo 58. Son atribuciones del Consejero Presidente:

I. Velar por la unidad y cohesión de las actividades de los órganos del Instituto Electoral;

II. Establecer los vínculos y suscribir de manera conjunta con el Secretario Ejecutivo, a nombre del Instituto Electoral, convenios de apoyo y colaboración en materia electoral o educación cívica, con los órganos de gobierno del Distrito Federal, autoridades federales y estatales, organismos autónomos, instituciones educativas, organizaciones civiles y asociaciones políticas;

III. Nombrar al titular de la Secretaría Administrativa;

IV. Proponer al Consejo General el nombramiento y remoción de los titulares de los Órganos Ejecutivos y Técnicos;

V. Nombrar a los servidores públicos que cubrirán temporalmente las vacantes de los titulares de los Órganos Ejecutivos y Técnicos, con carácter de encargados del despacho; debiendo realizar la nueva propuesta de Titular, dentro de los cuarenta y cinco días posteriores a que se genere la vacante;

VI. Informar al Instituto Nacional las vacantes de Consejeros Electorales que se generen, para su correspondiente sustitución;

VII. Convocar y presidir las sesiones del Consejo General, así como dirigir los debates y conservar el orden durante las mismas. En las sesiones públicas, cuando los asistentes no guarden la compostura debida, podrá ordenar su desalojo;

VIII. Firmar, junto con el Secretario del Consejo, los acuerdos y resoluciones que emita el Consejo General;

IX. Vigilar que se cumplan los acuerdos adoptados por el Consejo General;

X. Remitir al Jefe de Gobierno el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral, aprobado por el Consejo General;

XI. Rendir al Consejo General un informe al término de cada proceso electoral, en el que dé cuenta de las actividades realizadas y la estadística electoral del Distrito Federal por Sección, Distrito y Delegación;

XII. Informar al Instituto Nacional el resultado de los cómputos efectuados por el Instituto Electoral en las elecciones, así como los medios de impugnación interpuestos en términos de la Ley Procesal;

XIII. Rendir anualmente al Consejo General, un informe de actividades donde se exponga el estado general del Instituto Electoral;

XIV. Remitir a la Asamblea Legislativa las propuestas de reforma en materia electoral acordadas por el Consejo General;

XV. Remitir a los Órganos Legislativo y Ejecutivo del Distrito Federal previo conocimiento del Consejo General un informe al término de cada procedimiento de Participación Ciudadana, en el que dé cuenta de las actividades realizadas, la integración y la estadística correspondiente;

XVI. Remitir en el mes de octubre de cada año a los Órganos Legislativo y Ejecutivo del Distrito Federal, previa aprobación del Consejo General, los informes relativos a la modificación y evaluación del desempeño de los Comités Ciudadanos;

XVII. Coordinar, supervisar y dar seguimiento, con la colaboración del Secretario Ejecutivo y del Secretario Administrativo, los programas y trabajos de las direcciones ejecutivas y técnicas; así como coordinar y dirigir las actividades de los órganos desconcentrados del Instituto e informar al respecto al Consejo General; y

XVIII. Las demás que le confiera este Código.