Reglamento Interior del IEDF

SECCIÓN SEGUNDA
DE LA PRESIDENCIA
ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES

Artículo 10. Además de las atribuciones de Consejero Electoral, al Consejero Presidente corresponde:

I. Desempeñar sus funciones con autonomía y probidad, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y equidad;

II. Representar al Instituto Electoral en el ámbito local, federal e internacional, en los actos o eventos en los que el Instituto Electoral participe o asista como invitado;

III. Coordinar reuniones interinstitucionales;

IV. Requerir a cualquier área del Instituto Electoral la información necesaria para el adecuado desempeño de sus funciones;

V. Remitir los asuntos que lleguen a su oficina y sean competencia de los órganos del Instituto Electoral;

VI. Instruir a las Direcciones Ejecutivas o Unidades las acciones que considere pertinentes para el correcto funcionamiento del Instituto Electoral;

VII. Autorizar las incidencias de los Secretarios Ejecutivo y Administrativo, Contralor General y Titular de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización;

VIII. Convocar y presidir las sesiones de la Junta en términos del reglamento respectivo;

IX. Coordinar las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Electoral, por conducto de los Secretarios Ejecutivo y Administrativo;

X. Acordar con los Secretarios Ejecutivo y Administrativo sobre los asuntos de su competencia, así como dar seguimiento al cumplimiento de sus actividades;

XI. Designar al personal adscrito a su oficina conforme a los procedimientos aplicables;

XII. Firmar con el Secretario Administrativo, los nombramientos de los Directores Ejecutivos y Titulares de las Unidades designados por el Consejo General, y

XIII. Las demás que le confiera la normativa que rige al Instituto Electoral.

Articulo 11. La estructura de la Presidencia del Consejo General es:

I.Consejero Presidente:

I.1. Secretario Particular;

I.2. Coordinador de asesores;

I.2.1. Asesores, y

I.3. Secretaria Ejecutiva.