SECCIÓN SEGUNDA
DE LA PRESIDENCIA
ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES
Artículo 10. Además de las atribuciones de Consejero Electoral, al Consejero Presidente corresponde:
I. Desempeñar sus funciones con autonomía y probidad, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y equidad;
II. Representar al Instituto Electoral en el ámbito local, federal e internacional, en los actos o eventos en los que el Instituto Electoral participe o asista como invitado;
III. Coordinar reuniones interinstitucionales;
IV. Requerir a cualquier área del Instituto Electoral la información necesaria para el adecuado desempeño de sus funciones;
V. Remitir los asuntos que lleguen a su oficina y sean competencia de los órganos del Instituto Electoral;
VI. Instruir a las Direcciones Ejecutivas o Unidades las acciones que considere pertinentes para el correcto funcionamiento del Instituto Electoral;
VII. Autorizar las incidencias de los Secretarios Ejecutivo y Administrativo, Contralor General y Titular de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización;
VIII. Convocar y presidir las sesiones de la Junta en términos del reglamento respectivo;
IX. Coordinar las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Electoral, por conducto de los Secretarios Ejecutivo y Administrativo;
X. Acordar con los Secretarios Ejecutivo y Administrativo sobre los asuntos de su competencia, así como dar seguimiento al cumplimiento de sus actividades;
XI. Designar al personal adscrito a su oficina conforme a los procedimientos aplicables;
XII. Firmar con el Secretario Administrativo, los nombramientos de los Directores Ejecutivos y Titulares de las Unidades designados por el Consejo General, y
XIII. Las demás que le confiera la normativa que rige al Instituto Electoral.
Articulo 11. La estructura de la Presidencia del Consejo General es:
I.Consejero Presidente:
I.1. Secretario Particular;
I.2. Coordinador de asesores;
I.2.1. Asesores, y
I.3. Secretaria Ejecutiva.