CONSEJO GENERAL
CAPITULO I
DEL CONSEJO GENERAL
SECCION PRIMERA
DE LA INTEGRACION DEL CONSEJO GENERAL
Artículo 8. El Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Electoral cuya integración se establece en el Código.
Articulo 9. Además de las atribuciones establecidas en el Código y demás normativa del Instituto Electoral, el Consejo General tendrá las siguientes:
I. Declarar el inicio y conclusión de los procesos electorales;
II. Realizar los exhortos y pronunciamientos que considere pertinentes;
III. Cumplir las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y autoridades administrativas en el ámbito de su competencia;
IV. Aprobar los montos máximos de los recursos que podrán ser utilizados por las Agrupaciones Políticas Locales y las organizaciones de ciudadanos(as) en la realización de las actividades tendentes a constituirse como Partido Político Local;
V. Conocer de los informes que presente el Secretario Ejecutivo;
VI. Designar al presidente e integrantes de las Comisiones Permanentes, Provisionales y
Comités;
VII. Aprobar, en su caso, en enero de cada año el ajuste al Presupuesto de Egresos y al
Programa Operativo Anual del Instituto Electoral, con base en la propuesta que le presente la
Junta, por conducto de su Presidente(a);
VIII. Remover, por mayoría calificada de los Consejeros Electorales, a las y los titulares de la
Secretaria Ejecutiva, Direcciones Ejecutivas, y las Unidades Técnicas;
IX. Requerir a través del Secretario del Consejo, informes específicos a las áreas del Instituto Electoral;
X. Designar para los procesos electorales a las y los Consejeros Distritales;
XI. Determinar los topes máximos de gastos de campaña y precampaña;
XII. Efectuar el cómputo total de las elecciones de Jefe(a) de Gobierno y de Diputados(as) de representación proporcional, así como otorgar las constancias respectivas;
XIII. Emitir los acuerdos generales, y realizar el cómputo total de los procesos y mecanismos de participación ciudadana, conforme a lo previsto en la normatividad de la materia;
XIV. Vigilar el cumplimiento de las reglas sobre el uso, características y colocación de propaganda electoral, así como su oportuno retiro;
XV. Emitir la declaratoria de pérdida de registro de Partido Político local o Agrupación Política local;
XVI. Aprobar el Programa Anual de Auditoría que presente la Contraloría General; y
XVII. Las demás que le confiera la normativa que rige al Instituto Electoral.