SECCIÓN SEGUNDA

Funcionamiento y Atribuciones del Consejo General

Artículo 32. El Consejo General funciona de manera permanente y en forma colegiada, mediante la celebración de sesiones públicas de carácter ordinario o extraordinario, convocadas por el Consejero Presidente.

El Consejo General asume sus determinaciones por mayoría de votos, salvo los asuntos que expresamente requieran votación por mayoría calificada, de acuerdo a lo dispuesto en este Código. En caso de empate el Consejero Presidente tiene voto de calidad.

Las determinaciones revestirán la forma de Acuerdo o Resolución, según sea el caso, y se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, cuando así esté previsto en este Código u otros ordenamientos generales.

El servicio de la Gaceta Oficial del Distrito Federal será gratuito para las publicaciones del Instituto Electoral ordenadas por este Código u otros ordenamientos.

Artículo 33. El Consejo General sesionará previa convocatoria del Consejero Presidente, que deberá ser expedida cuando menos con setenta y dos horas de anticipación para sesión ordinaria y, con veinticuatro horas de anticipación para sesión extraordinaria.

La convocatoria se formulará por escrito y con la misma se acompañará el proyecto de orden del día y documentación necesaria para su desahogo se remitirá por escrito, medio magnético o correo electrónico.

Durante los procesos electorales y de participación ciudadana que corresponda organizar al Instituto Electoral, el Consejo General sesionará en forma ordinaria una vez al mes y fuera de éstos cada dos meses. Las sesiones extraordinarias se convocarán cuando sea necesario, de acuerdo a la naturaleza de los asuntos a tratar.

El Consejo General sesionará válidamente con la presencia de la mayoría de sus integrantes, debiendo contar con la presencia de al menos cinco de los Consejeros Electorales. En caso de que no se reúna el quórum, la sesión se realizará dentro de las veinticuatro horas siguientes, con los integrantes del Consejo General que asistan a la misma, salvo en los procesos electorales que deberá realizarse dentro de las doce horas siguientes.

Las sesiones se desarrollarán conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Sesiones.

Artículo 35. Son atribuciones del Consejo General:

I. Implementar las acciones conducentes para que el Instituto Electoral pueda ejercer las atribuciones conferidas en la Constitución Política, el Estatuto de Gobierno, las Leyes Generales y el presente Código.

II.  Aprobar, con base en la propuesta que le presenten los órganos competentes del Instituto Electoral, lo siguiente:

     a) El Reglamento Interior del Instituto Electoral;

     b) Las normas que sean necesarias para hacer operativas las disposiciones del Estatuto del Servicio Profesional Nacional y demás disposiciones que emanen de él.

     c) Los reglamentos para el funcionamiento de la Junta Administrativa, sesiones del Consejo General, Comisiones, Comités y Consejos Distritales, integración y funcionamiento de los Consejos Distritales; liquidación de las Asociaciones Políticas; trámite y sustanciación de quejas y procedimientos de investigación; y registro de partidos políticos locales y de organizaciones ciudadanas;

     d) La normatividad y procedimientos referentes a la organización y desarrollo de los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana; así como para la elección de los dirigentes de los partidos políticos locales, cuando éstos lo soliciten y con cargo a sus prerrogativas.

     Así mismo, aprobará la normatividad relacionada con el empleo de sistemas e instrumentos tecnológicos de votación y voto de los ciudadanos del Distrito Federal residentes en el extranjero, en términos de los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional;

     e)*1

     f) Los acuerdos y la normativa que sea necesaria para el ejercicio de las funciones que le delegue el Instituto Nacional, para ello podrá conformar las Comisiones provisionales y tomar las medidas administrativas necesarias para la delegación, atracción, asunción y reasunción de funciones, así como, en su caso, para auxiliar a la autoridad electoral nacional.

III. Presentar a la Asamblea Legislativa y en su caso al Congreso de la Unión, propuestas de reforma en materia electoral y de participación ciudadana en temas relativos al Distrito Federal.

IV. Crear Comisiones Provisionales y Comités para el adecuado funcionamiento del Instituto Electoral;

V.  Autorizar las licencias y resolver sobre la procedencia de las excusas de los Consejeros Electorales;

VI. Aprobar, cada tres años, el Plan General de Desarrollo del Instituto Electoral, con base en la propuesta que presente la respectiva Comisión Provisional y supervisar su cumplimiento;

VII. Aprobar a más tardar el último día de octubre de cada año, los proyectos de Presupuesto de Egresos y el Programa Operativo Anual del Instituto Electoral que proponga el Consejero Presidente para el siguiente ejercicio fiscal; ordenando su remisión al Jefe de Gobierno para que se incluya en el proyecto de presupuesto de egresos del Distrito Federal;

VIII. Aprobar a más tardar el último día de octubre de cada año, los proyectos de Presupuesto de Egresos y el Programa Operativo Anual del Instituto Electoral que proponga el Consejero Presidente para el siguiente ejercicio fiscal; ordenando su remisión al Jefe de Gobierno para que se incluya en el proyecto de presupuesto de egresos del Distrito Federal; así como solicitar los recursos financieros que le permitan al Instituto Electoral cumplir con las funciones que le sean delegadas por el Instituto Nacional o por disposición legal;*2

IX. Ordenar la realización de auditorías que se consideren necesarias a los órganos del Instituto Electoral;

X. Nombrar a propuesta del Consejero Presidente:

     a) A los titulares de la Secretaría Ejecutiva, Direcciones Ejecutivas por el voto de las dos terceras partes de los Consejeros Electorales; y

     b) A los titulares de las Unidades Técnicas, por el voto de las dos terceras partes de los Consejeros Electorales, con excepción del Titular de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización, el cual será nombrado conforme a los términos establecidos en el párrafo segundo del artículo 88 de este Código.

XI. Nombrar a propuesta del Consejero Presidente a los titulares de la Secretaría Ejecutiva, las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas por el voto de las dos terceras partes de los Consejeros Electorales;

XII. Conocer y opinar respecto a los informes que deben rendir las Comisiones Permanentes y Provisionales, los Comités, la Junta Administrativa, el Consejero Presidente y los titulares de las Secretarías Ejecutiva y Administrativa;

XIII. Aprobar o rechazar los dictámenes, proyectos de acuerdo o de resolución que, respectivamente, propongan las Comisiones, los Comités, la Junta Administrativa, el Consejero Presidente y los titulares de las Secretarías Ejecutiva y Administrativa, Unidad Técnica Especializada de Fiscalización y Contraloría General y, en su caso, ordenar el engrose que corresponda;

XIV. Aprobar o rechazar los dictámenes, proyectos de acuerdo o de resolución que, respectivamente, propongan las Comisiones, los Comités, la Junta Administrativa, el Consejero Presidente y los titulares de las Secretarías Ejecutiva y Administrativa, así como la Contraloría General y, en su caso, ordenar el engrose que corresponda;*3

XV. Resolver en los términos de este Código, sobre el otorgamiento o negativa de registro de Partido Político local, Agrupación Política o Candidatos Independientes.

XVI. Resolver en los términos de este Código, sobre el otorgamiento o negativa de registro de Partido Político local, Agrupación Política o Candidatos Independientes.*4

XVII. Determinar el financiamiento público para los Partidos Políticos y Candidatos Independientes, en sus diversas modalidades;

XVIII. Otorgar los recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de las actividades de las representaciones de los Partidos Políticos;

XIX. Garantizar a los Partidos Políticos y Candidatos Independientes el ejercicio de sus derechos y asignación de las prerrogativas que les corresponden.

XX. Vigilar que las Asociaciones Políticas y Candidatos Independientes cumplan las obligaciones a que están sujetas;

XXI. Formular, en su caso, la propuesta de división del territorio del Distrito Federal en Distritos Electorales Uninominales locales y proponer, dentro de cada uno, el domicilio que les servirá de cabecera, para remitirlo a la consideración del Instituto Nacional.

XXII. Aprobar el marco geográfico para los procesos de participación ciudadana;

XXIII. Aprobar el registro de la plataforma electoral que para cada proceso electoral presenten los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos Independientes;

XXIV. Aprobar previo cumplimiento de los requisitos legales, el registro de las candidaturas a Jefe de Gobierno y las listas de candidatos a Diputados de representación proporcional y, en forma supletoria, a los candidatos a Diputados de mayoría relativa y a Jefes Delegacionales;

XXV. Aprobar el registro de la plataforma electoral que para cada proceso electoral presenten los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos Independientes;*5

XXVI. Aprobar el modelo, formatos y características de la documentación y materiales que se empleen en los procesos electorales y de participación ciudadana;

XXVII. Autorizar el uso, parcial o total, de sistemas electrónicos para recibir el voto de la ciudadanía en los procesos electorales y de participación ciudadana;

XXVIII. Aprobar el modelo, formatos y características de la documentación y materiales que se empleen en los procesos electorales en los términos y lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional, así como los propios para los ejercicios de participación ciudadana;*6

XXIX. En su caso, autorizar el uso parcial o total de sistemas e instrumentos en los procesos electorales y de participación ciudadana, con base en la propuesta que le presente la Comisión de Organización y Geoestadística Electoral;

XXX. Aprobar, en coordinación con el Consejo General del Instituto Nacional para la asunción de la organización integral, el formato de boleta electoral impresa, boleta electoral electrónica, que será utilizada por los ciudadanos residentes en el extranjero para la elección de Jefe de Gobierno, así como el instructivo para su uso, las herramientas y materiales que se requieran para el ejercicio del voto electrónico, los formatos de las actas para escrutinio y cómputo y los demás documentos y materiales electorales; así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones emitidas por el Instituto Nacional para la recepción del voto de los ciudadanos residentes en el extranjero. En general, proveer lo necesario para su cumplimiento.

              …*7

XXXI. Verificar el cumplimiento de los criterios generales que emita el Instituto Nacional en materia de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales, que deberán adoptar las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo cada tipo de estudios en el Distrito Federal;

XXXII. Determinar la viabilidad de realizar conteos rápidos y ordenar su realización con base en las actas de escrutinio y cómputo de casilla, a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la jornada electoral.

XXXIII. Implementar y operar el Programa de Resultados Electorales Preliminares de las elecciones de Jefe de Gobierno, Diputados a la Asamblea Legislativa y Jefes Delegacionales, de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios y formatos que para tal efecto emita el Instituto Nacional;

XXXIV. Ordenar, a solicitud de los Partidos Políticos, Coaliciones o Candidatos Independientes, la investigación de hechos que afecten de modo relevante los derechos de los Partidos Políticos, Coaliciones o Candidatos Independientes en los procesos electorales;

XXXV. Sancionar las infracciones en materia administrativa electoral;

XXXVI.  Aprobar los informes anuales sobre la evaluación del desempeño de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos, y ordenar su remisión a la Asamblea Legislativa y a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, conforme a lo previsto en la normatividad de la materia;

XXXVII. Aprobar las bases y lineamientos para el registro de Organizaciones Ciudadanas, conforme a lo establecido en la Ley de Participación;

XXXVIII. Ordenar, a solicitud de los Partidos Políticos, Coaliciones o Candidatos Independientes, la investigación de hechos que afecten de modo relevante los derechos de los Partidos Políticos, Coaliciones o Candidatos Independientes en los procesos electorales, conforme a lo establecido en la Ley General y este Código;*8

XXXIX. Las demás señaladas en este Código.*9

XLII. 

XLIII. Aprobar, en su caso, por mayoría de votos, la solicitud al Instituto Nacional para que asuma la organización integral, total o parcial del proceso electoral respectivo, conforme a lo establecido en la Ley General;

XLIV. Solicitar al Instituto Nacional atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia del Instituto Electoral, cuando su trascendencia así lo determine o para sentar un criterio de interpretación, en términos del inciso c) del Apartado C, de la base V del artículo 41 de la Constitución Política;

XLV. Instruir el ejercicio de las facultades delegadas por el Consejo General del Instituto Nacional sujetándose a lo previsto por la Ley General, la Ley de Partidos, los lineamientos, acuerdos generales, normas técnicas y demás disposiciones que se emitan; y

XLVI. Establecer los términos en los que el Instituto Electoral deberá asumir y desarrollar las funciones de fiscalización que sean delegadas por el Instituto Nacional, observando los lineamientos que a efecto emita la referida autoridad nacional.

XLVII.*10      

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NOTAS AL PIÉ


*1 En el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del CIPEDF, publicado el 30 de junio de 2014 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se establece que el inciso e) de la fracción II del artículo 35 queda en los mismos términos mediante el uso de puntos suspensivos (…); sin embargo, conforme al decreto de expedición del cipedf, publicado el 20 de diciembre de 2010 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la fracción II del artículo 35 no tenía incisos, por tanto, el inciso e) carece de contenido.

*2 Las fracciones VII y VIII del artículo 35 del cipedf tienen un contenido casi idéntico, salvo la adición resaltada con negritas en la fracción VIII.

*3 El contenido de las fracciones XIII y XIV del artículo 35 del cipedf es similar, con excepción de la alusión a la Unidad Especializada de Fiscalización.

*4 El contenido de las fracciones XV y XVI del artículo 35 del cipedf es idéntico.

*5 El contenido de las fracciones XXIII y XXV del artículo 35 del cipedf es idéntico.

*6 El contenido de las fracciones XXVI y XXVIII del artículo 35 del cipedf es similar.

*7 En el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del CIPEDF, publicado el 30 de junio de 2014 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se establece que la fracción XXX del artículo 35 tiene dos párrafos, el segundo de ellos quedaría en los mismos términos mediante la inserción de los puntos suspensivos (…) ; sin embargo, dicha fracción conforme al decreto de expedición del cipedf, publicado el 20 de diciembre de 2010 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, sólo contiene un párrafo, por lo que esta referencia carece de contenido.

*8 El contenido de las fracciones XXXIV y XXXVIII del artículo 35 del CIPEDF es similar.

*9 En el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del CIPEDF, publicado el 30 de junio de 2014 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se establece que las fracciones XXXIX y XLII quedan en los mismos términos mediante el uso de puntos suspensivos (…); sin embargo, no se hace mención sobre las fracciones XL y XLI, asimismo, conforme al decreto de expedición del cipedf, publicado el 20 de diciembre de 2010 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el artículo 35 del cipedf sólo tenía treinta y nueve fracciones, por lo que las fracciones XLII y XLVII carecen de contenido.

*10 Ver cita inmediata anterior.