Instituto Electoral de la Ciudad de México "Artículo 121, fracción XL de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México" a) Mecanismos de Participación Ciudadana Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del mecanismo de participación ciudadana "Fundamento jurídico, en su caso" Objetivo(s) del mecanismo de participación ciudadana Alcances del mecanismo de participación ciudadana (local/delegacional/Unidad Territorial/Unidad habitacional/otro) "Hipervínculo a la Convocatoria, en su caso" Temas sujetos a revisión y consideración a través de los diferentes mecanismos de participación ciudadana Requisitos de participación Cómo recibirá el Sujeto Obligado las propuestas ciudadanas Medios de recepción de las propuestas Fecha de inicio de recepción de las propuestas Fecha de término de recepción de las propuestas Nombre del área que gestiona el mecanismo de participación Datos de contacto Teléfono y extensión Horario y días de atención "Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información" Fecha de actualización de la información Fecha de validación de la información Nota Servidor(a) público(a) Área responsable Nombre(s) Primer apellido Segundo apellido Sexo (catálogo) Correo electrónico Tipo de vialidad Nombre de la vialidad Número Exterior "Número Interior, en su caso" Tipo de asentamiento Nombre del asentamiento Clave de la localidad Nombre de la localidad Clave del municipio Nombre del municipio o delegación Clave de la entidad federativa Nombre de la entidad federativa Código Postal "Domicilio en el extranjero, en su caso" TERCER TRIMESTRE 2023 01/07/2023 30/09/2023 "Jornada Extraordinaria para la Consulta de Presupuesto Participativo 2023, en la Unidad Territorial “El Rosal” clave 08-010, demarcación La Magdalena Contreras; en cumplimiento a la sentencia dictada en el expediente TECDMX JEL-233/2023 por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México." "En cumplimiento a la sentencia dictada en el expediente TECDMX-JEL233/2023, por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México (Tribunal Electoral), el veintiséis de julio de dos mil veintitrés, y con fundamento en los artículos 1 y 41, párrafo tercero, Base V, Apartado C, numerales 9 y 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, numeral 1, 5, 6 numeral 1, 7, numeral 4, 8, numeral 2, 98, 99, numeral 1, y 104, numeral 1, inciso ñ) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 25, Apartados A, numerales 1 y 2 y E, numeral 1, 26, apartados A, numeral 4, y B, numeral 1; 46, Apartado A, inciso e); 50; y 56, numerales 1 párrafo primero y 2, fracción II, 3, y 4 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, 6, párrafo primero, fracciones I, III, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII, segundo y tercero, 7, fracciones I, II, III, y VI, 9, párrafo primero, 10; 36, párrafos primero, tercero, fracciones III, V, VII y X, quinto, incisos e), p) y s), sexto, octavo, 37, fracciones I, III y VI, 41, párrafos primero, segundo y tercero, 47, párrafos primero, segundo y tercero, 50, fracciones I, II, inciso d), XXXV, 52, 53, 58, 59, fracciones II, III y VI, 61, fracciones I, II, III, XI, XII y XIV, 62, fracciones III, V, XI, XIII, XIV y XV, 66, fracción V, 84, 86, fracción XIX bis, 96, fracciones VIII, IX, XI, XIII, XV, XVI, XXII y XXIV, 97, fracciones X, XIII y XVIII, 110, fracción I, 111, primer párrafo, 112, 113, fracciones V, XI, XII y XIV, 357, último párrafo, 362, 363, 364, 365, 366, 367, 375, 386, párrafo primero, 388 y 419, párrafo primero del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México; 1, 2, 3, 5, 6, 7, inciso B, fracción VI, 8, 10, fracciones I, V y VI, 11, 12, fracciones I, III, V, XIII y XIV, 13, 14, 15, párrafos primero y segundo, fracción V, 17, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 187, 188, 190, 191, 194 y 195 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (Ley de Participación). " " Opinión sobre los proyectos de presupuesto participativo que se ejecurtarán en 2023 en la Unidad Territorial ""El Rosal"", clave 08-010, demarcación territorial La Magdalena Contreras." Unidad Territorial en la Ciudad de México. https://www.iecm.mx/www/sites/apasionate/assets/files/IECM-ACU-CG-073-2023-convocatoria.pdf Proyectos específicos para el ejercicio del presupuesto participativo del 2023. "Los proyectos que participarán en la Jornada Extraordinaria serán aquellos que fueron dictaminados como viables por el Órgano Dictaminador de la Alcaldía La Magdalena Contreras y que participaron en la Jornada Única, en particular, en la Consulta de Presupuesto Participativo correspondiente al ejercicio fiscal 2023, celebrada el 7 de mayo de 2023. Para emitir la opinión se requiere que las personas ciudadanas cuenten con credencial para votar vigente (conforme a las disposiciones aprobadas por el Instituto Nacional Electoral), cuya sección electoral coincida con la UT «El Rosal», clave 08-010, demarcación La Magdalena Contreras, y se encuentren inscritas en la Lista Nominal de Electores con corte al 15 de marzo de 2023. " "Presencial o digital. Los proyectos que participaron en la Jornada Extraordinaria fueron aquellos que fueron dictaminados como viables por el Órgano Dictaminador de la Alcaldía La Magdalena Contreras y que participaron en la Jornada Única, en particular, en la Consulta de Presupuesto Participativo correspondiente al ejercicio fiscal 2023, celebrada el 7 de mayo de 2023. " Presencial en las sedes de las 33 Direcciones Distritales o digital en la Plataforma Digital de Participación Ciudadana del IECM. " 29/01/2023 Los proyectos que participarán en la Jornada Extraordinaria serán aquellos que fueron dictaminados como viables por el Órgano Dictaminador de la Alcaldía La Magdalena Contreras y que participaron en la Jornada Única, en particular, en la Consulta de Presupuesto Participativo correspondiente al ejercicio fiscal 2023, celebrada el 7 de mayo de 2023." " 20/03/2023 Los proyectos que participarán en la Jornada Extraordinaria serán aquellos que fueron dictaminados como viables por el Órgano Dictaminador de la Alcaldía La Magdalena Contreras y que participaron en la Jornada Única, en particular, en la Consulta de Presupuesto Participativo correspondiente al ejercicio fiscal 2023, celebrada el 7 de mayo de 2023." Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana y Capacitación Marco Antonio Vanegas López Hombre antonio.venegas@iecm.mx Calle Hiuzaches 25 Sin número Colonia Rancho los Colorines 9 Ciudad de México 12 Tlalpan 9 Ciudad de México 14386 No cuenta con domicilio en el extranjero (55) 5483 3800 ext. 4827 Lunes a viernes 9:00 a 17:00 Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana y Capacitación 30/09/2023 13/10/2023 "Los proyectos que participarán en la Jornada Extraordinaria serán aquellos que fueron dictaminados como viables por el Órgano Dictaminador de la Alcaldía La Magdalena Contreras y que participaron en la Jornada Única, en particular, en la Consulta de Presupuesto Participativo correspondiente al ejercicio fiscal 2023, celebrada el 7 de mayo de 2023." 2023 01/07/2023 30/09/2023 "Iniciativa Ciudadana con proyecto de Decreto por el que se adiciona un Capítulo I recorriendo en su numeración a los subsecuentes, y un artículo 37 bis, al Título Tercero (De las disposiciones aplicables a los diferentes tipos de espectáculos públicos), de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en la Ciudad de México." "Con fundamento en los artículos 1, 16, párrafo segundo, 35, fracción VII y 41, párrafos primero, y tercero, Base V, Apartado C, numerales 9, 10, y 11 de la «Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos»; 1, numeral 1, 3, numeral 1, inciso i), 5, 6, numeral 1, 7, numeral 4, 8, numeral 2, 98, numerales 1 y 2, 99, numeral 1, y 104, numeral 1, incisos e), ñ) y r) de la «Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales»; 7, apartado E, numeral 4, 25, Apartados A, numerales 1, 2 y 5 y B, 46, Apartado A, inciso e), y 50 de la «Constitución Política de la Ciudad de México»; 30, 31, 32 y 36, párrafos primero, segundo, tercero, fracciones I, VIII y IX y séptimo; 37, fracción I, 41, párrafo primero, 47, 50, fracciones I, II, inciso d) y LII, 52, 53, párrafo primero, 56, 58, 59 fracción II, 61 fracciones VI y XIV, 363 y 367 del «Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México» (Código Electoral); 1, 2, 3, 5, 6, 7, inciso A, fracción I, 8, 10, fracción X, 11, 12, fracciones V, XIII y XIV, 13, 14, 15, párrafos primero y segundo, fracción V, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, párrafo segundo, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 de la «Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México» (Ley de Participación); 3, fracciones IX, XI y XXXIV, 9, numerales 3 y 10, 12, párrafo tercero, 23, fracción VI, 41, 45 y 65, fracción III, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (Ley de Protección de Datos Personales); 44, 45, y 66 del «Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral de la Ciudad de México»; así como los numerales Primero, Noveno, Décimo, Décimo segundo, Décimo tercero, Décimo quinto, Décimo sexto, Vigésimo, Vigésimo primero y Vigésimo tercero de los «Lineamientos Generales para la verificación del cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para la celebración de los mecanismos de democracia directa a cargo del Instituto Electoral de la Ciudad de México» (Lineamientos Generales) y 14 y 36 de los Lineamientos Generales sobre Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (Lineamientos Generales sobre Protección de Datos Personales)," "Mecanismo de democracia directa mediante el cual la ciudadanía presenta al Congreso de la Ciudad proyectos de creación, modificación, reforma, derogación o abrogación de leyes y/o decretos propios del ámbito de competencia." Local. "No aplica por la naturaleza jurídica del mecanismo de democracia directa ""Iniciativa Ciudadana""." "Proceso A (Revisión de requisitos) 1.- La solicitud se hará del conocimiento del Pleno del Congreso y se turnará a la Comisión de Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas y la Comisión que se relacione con el tema de la iniciativa. 2.- Las comisiones verifican el cumplimiento de los requisitos. 3.- El IECM verifica que se cumpla con el porcentaje de ciudadanas y ciudadanos requeridos (0.13%). 4.- Las comisiones dictaminan sobre procedencia o no de la iniciativa, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su presentación. 5.- El Congreso informa por escrito al comité promotor sobre el dictamen. 6.- El dictamen se publica en la Gaceta Parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la Plataforma del Instituto." "Presentar la solicitud ante el Congreso de forma presencial o a través de la Plataforma del IECM. Anexar un listado con los nombres, firmas y claves de su credencial para votar vigente de las personas solicitantes. Reunir un mínimo de 0.13% de nombres, firmas y claves de las credenciales para votar de la lista nominal de la Ciudad de México. Nombrar un Comité promotor integrado por hasta cinco personas ciudadanas. Exposición de motivos en la que señalen razones y fundamentos de la iniciativa; y un articulado que cumpla con los principios básicos de técnica jurídica. Para ello, el Congreso brindará asesoría sobre la técnica jurídica y parlamentaria" Presencial o digital. Presentar la solicitud ante el Congreso de forma presencial o a través de la Plataforma del IECM. "Se puede presentar en cualquier. momento. Cabe precisar que de conformidad con lo previsto en el artículo 25, apartado F, numeral 2 de la Constitución Política de la Ciudad de México, en el año en que se realice proceso electoral en la Ciudad de México no podrá realizarse el mecanismo de democracia directa de iniciativa ciudadana." "No aplica, lo anterior derivado que se puede presentar en cualquier momento. Cabe precisar que de conformidad con lo previsto en el artículo 25, apartado F, numeral 2 de la Constitución Política de la Ciudad de México, en el año en que se realice proceso electoral en la Ciudad de México no podrá realizarse el mecanismo de democracia directa de iniciativa ciudadana." "El Instituto Electoral vigilará el cumplimiento y acreditación de los requisitos, de conformidad con lo que establezca para tal efecto la Ley de Participación, por su parte la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana y Capacitación unicamente recibe por parte de la Dirección de Organización el «Informe sobre la verificación de los registros de apoyo de la ciudadanía que respalda la Iniciativa Ciudadana en defensa de nuestra cultura y nuestras tradiciones»." "La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística, tiene a su cargo las actividades de recepción, registro, cuantificación, verificación, cotejo, traslado para acreditar el porcentaje mínimo de apoyo ciudadano a la solicitud para la realización de los mecanismos de democracia directa, establecidos en la Ley de Participación Ciudadana de la CDMX (Ley de Participación), por su parte la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana y Capacitación únicamente cuenta con la atribución de integrar el anteproyecto de dictamen sobre el cumplimiento o no del porcentaje de apoyo de la ciudadanía requerido para la realización del proceso." Periodo de actualización: Trimestral.