INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO "Artículo 121, fracción XXXIX de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México" Resoluciones y/o laudos emitidos Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Número de expediente y/o resolución. Especificar ambos en caso de ser distintos Materia de la resolución: Administrativa/Judicial/Laudo Tipo de resolución (definitiva) Fecha de resolución Órgano que emite la resolución Sentido de la resolución Hipervínculo a la resolución "Hipervínculo al Boletín oficial o medios de difusión homólogos para emitir resoluciones judiciales, jurisdiccionales, arbitrales" "Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información " "Fecha de actualización de la información " "Fecha de validación de la información " Nota 2022 01/10/2022 31/12/2022 " IECM-UTEF/PAS/002/2021 IECM/RS-CG-14/2022" Administrativa Definitiva 28/10/2022 Consejo General del IECM "PRIMERO. Se declara INFUNDADO el presente procedimiento administrativo sancionador en materia de fiscalización instaurado en contra de la Asociación Civil denominada “Vanguardia Ciudadana Democrática”, en términos de lo razonado en el considerando SEGUNDO, numeral IV, apartado a de esta Resolución. SEGUNDO. Es FUNDADO el presente procedimiento administrativo sancionador en materia de fiscalización instaurado en contra de la Asociación Civil denominada “Vanguardia Ciudadana Democrática”, en términos de lo razonado en el considerando SEGUNDO, numeral IV, apartado b de esta Resolución. TERCERO. Se impone a la Asociación Civil denominada “Vanguardia Ciudadana Democrática”, la sanción correspondiente a una AMONESTACIÓN, en términos de lo señalado en el considerando TERCERO del presente fallo. CUARTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto para dar vista al SAT, de conformidad con lo expuesto en el considerando CUARTO, de esta resolución. QUINTO. NOTIFÍQUESE personalmente a la Asociación Civil denominada “Vanguardia Ciudadana Democrática” la presente determinación, acompañando copia autorizada de esta resolución. SEXTO. La presente Resolución entrará en vigor al momento de su aprobación. SÉPTIMO. Publíquese la presente resolución de manera inmediata a su aprobación en los estrados de oficinas centrales, en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral y para mayor difusión, en los estrados de las oficinas de las treinta y tres Direcciones Distritales del Instituto Electoral. OCTAVO. En su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido. NOVENO. En términos de lo dispuesto en el artículo 103, fracción I de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México, el recurso que procede en contra de la presente determinación es el denominado “juicio electoral”, el cual según lo previsto en el numeral 42 del mismo ordenamiento legal se debe interponer dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnada, o se hubiese notificado de conformidad con la norma aplicable. DÉCIMO. Publíquese la presente Resolución en la Página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Trasparencia de la citada página electrónica y difúndase la misma en las redes sociales en que este Instituto participa." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2022/IECM-RS-CG-14-2022.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2022/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 31/12/2022 13/01/2023 2022 01/10/2022 31/12/2022 "IECM-QCG/PO/008/2022 IECM/RS-CG-15/2022" Administrativa Definitiva 28/10/2022 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es FUNDADO el presente procedimiento administrativo sancionador y, por ende, se determina que el PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO EN LA CIUDAD DE MÉXICO es ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Se IMPONE a dicho PARTIDO POLÍTICO, como sanción, una MULTA CORRESPONDIENTE A CINCUENTA VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE EN EL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, equivalente a la cantidad $4,224.50 (CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO PESOS 50/100 M.N.), misma que deberá ser cubierta de conformidad con lo prescrito en este fallo. TERCERO. NOTIFÍQUESE personalmente al citado Partido Político Movimiento Ciudadano y por oficio al Instituto, la presente determinación, acompañándoles copia autorizada de la misma. CUARTO. PUBLÍQUESE esta resolución en los estrados electrónicos, en las oficinas centrales, para mayor difusión en las treinta y tres Direcciones Distritales de este Instituto Electoral por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código; y 10, párrafo primero del Reglamento, así como en su página de internet: www.iecm.mx. QUINTO. REALICENSE las adecuaciones procedentes, en virtud de la determinación asumida por el Consejo General, en el apartado de trasparencia de la página de internet www.iecm.mx. y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2022/IECM-RS-CG-15-2022.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2022/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 31/12/2022 13/01/2023 2022 01/10/2022 31/12/2022 "IECM-QCG/PO/009/2022 IECM/RS-CG-16/2022" Administrativa Definitiva 28/10/2022 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es FUNDADO el presente procedimiento administrativo sancionador y, por ende, se determina que el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL es ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Se IMPONE a dicho PARTIDO POLÍTICO, como sanción, una MULTA CORRESPONDIENTE A CINCUENTA VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE EN EL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, equivalente a la cantidad $4,224.50 (CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO PESOS 50/100 M.N.), misma que deberá ser cubierta de conformidad con lo prescrito en este fallo. TERCERO. NOTIFÍQUESE personalmente al citado Partido Político Acción Nacional y por oficio al Instituto, la presente determinación, acompañándoles copia autorizada de la misma. CUARTO. PUBLÍQUESE esta resolución en los estrados electrónicos, en las oficinas centrales, para mayor difusión en las treinta y tres Direcciones Distritales de este Instituto Electoral por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código; y 10, párrafo primero del Reglamento, así como en su página de internet: www.iecm.mx. QUINTO. REALICENSE las adecuaciones procedentes, en virtud de la determinación asumida por el Consejo General, en el apartado de trasparencia de la página de internet www.iecm.mx. y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2022/IECM-RS-CG-16-2022.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2022/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 31/12/2022 13/01/2023 2022 01/10/2022 31/12/2022 "IECM-QCG/PO/010/2022 IECM/RS-CG-17/2022" Administrativa Definitiva 28/10/2022 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es FUNDADO el presente procedimiento administrativo sancionador y, por ende, se determina que el PARTIDO DEL ACCIÓN NACIONAL es ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Se IMPONE a dicho PARTIDO POLÍTICO, como sanción, una MULTA CORRESPONDIENTE A SESENTA Y CINCO VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE EN EL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, equivalente a la cantidad de $5,491.85 (CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 85/100 M.N.), misma que deberá ser cubierta de conformidad con lo prescrito en este fallo. TERCERO. NOTIFÍQUESE personalmente al citado Partido Político Acción Nacional y por oficio al Instituto, la presente determinación, acompañándoles copia autorizada de la misma. CUARTO. PUBLÍQUESE esta resolución en los estrados electrónicos, en las oficinas centrales, para mayor difusión en las treinta y tres Direcciones Distritales de este Instituto Electoral por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código; y 10, párrafo primero del Reglamento, así como en su página de internet: www.iecm.mx. QUINTO. REALICENSE las adecuaciones procedentes, en virtud de la determinación asumida por el Consejo General, en el apartado de trasparencia de la página de internet www.iecm.mx. y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2022/IECM-RS-CG-17-2022.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2022/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 31/12/2022 13/01/2023 2022 01/10/2022 31/12/2022 "IECM-QCG/PO/011/2022 IECM/RS-CG-18/2022" Administrativa Definitiva 28/10/2022 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es FUNDADO el presente procedimiento administrativo sancionador, por ende, se determina que la agrupación política local “Agrupación Cívica Democrática” es ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Se IMPONE a la agrupación política local “Agrupación Cívica Democrática”, la sanción correspondiente a la suspensión de su registro por cuatro meses, en términos de lo señalado en el presente fallo. TERCERO. La sanción que se impone entrara en vigor una vez que haya quedado firme la presente resolución y cuando concluya, de existir, una sanción que haya impuesto la suspensión del registro. CUARTO. NOTIFÍQUESE personalmente a la responsable la presente determinación, acompañándole copia autorizada de la misma. QUINTO. PUBLÍQUESE esta resolución en los estrados electrónicos, en las oficinas centrales, para mayor difusión en las treinta y tres Direcciones Distritales de este Instituto Electoral por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código; y 10, párrafo primero del Reglamento, así como en su página de internet: www.iecm.mx. SEXTO. REALICENSE las adecuaciones procedentes, en virtud de la determinación asumida por el Consejo General, en el apartado de trasparencia de la página de internet www.iecm.mx. y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2022/IECM-RS-CG-18-2022.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2022/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 31/12/2022 13/01/2023 2022 01/10/2022 31/12/2022 "IECM-QCG/PO/012/2022 IECM/RS-CG-19/2022" Administrativa Definitiva 28/10/2022 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es FUNDADO el presente procedimiento administrativo sancionador, por ende, se determina que la Agrupación Política Local denominada “Ciudadanía y Democracia” es ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Se IMPONE a la Agrupación Política Local denominada “Ciudadanía y Democracia”, la sanción correspondiente a la suspensión de su registro por cuatro meses, en términos de lo señalado en el presente fallo. TERCERO. La sanción que se impone entrara en vigor una vez que haya quedado firme la presente resolución y cuando concluya, de existir, una sanción que haya impuesto la suspensión del registro. CUARTO. NOTIFÍQUESE personalmente a la responsable la presente determinación, acompañándole copia autorizada de la misma. QUINTO. PUBLÍQUESE esta resolución en los estrados electrónicos, en las oficinas centrales, para mayor difusión en las treinta y tres Direcciones Distritales de este Instituto Electoral por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código; y 10, párrafo primero del Reglamento, así como en su página de internet: www.iecm.mx SEXTO. REALICENSE las adecuaciones procedentes, en virtud de la determinación asumida por el Consejo General, en el apartado de trasparencia de la página de internet www.iecm.mx. y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2022/IECM-RS-CG-19-2022.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2022/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 31/12/2022 13/01/2023 2022 01/10/2022 31/12/2022 "IECM-QCG/PO/013/2022 IECM/RS-CG-20/2022" Administrativa Definitiva 28/10/2022 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es FUNDADO el presente procedimiento administrativo sancionador, por ende, se determina que la Agrupación Política Local denominada Mujeres Insurgentes es ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Se IMPONE a la Agrupación Política Local denominada Mujeres Insurgentes, la sanción correspondiente a la suspensión de su registro por cuatro meses, en términos de lo señalado en el presente fallo. TERCERO. La sanción que se impone entrara en vigor una vez que haya quedado firme la presente resolución y cuando concluya, de existir, una sanción que haya impuesto la suspensión del registro. CUARTO. NOTIFÍQUESE personalmente a la responsable la presente determinación, acompañándole copia autorizada de la misma. QUINTO. PUBLÍQUESE esta resolución en los estrados electrónicos, en las oficinas centrales, para mayor difusión en las treinta y tres Direcciones Distritales de este Instituto Electoral por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código; y 10, párrafo primero del Reglamento, así como en su página de internet: www.iecm.mx. SEXTO. REALICENSE las adecuaciones procedentes, en virtud de la determinación asumida por el Consejo General, en el apartado de trasparencia de la página de internet www.iecm.mx. y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2022/IECM-RS-CG-20-2022.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2022/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 31/12/2022 13/01/2023 2022 01/10/2022 31/12/2022 " IECM-QCG/PO/014/2022 IECM/RS-CG-21/2022" Administrativa Definitiva 28/10/2022 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es FUNDADO el presente procedimiento administrativo sancionador, por ende, se determina que la agrupación política local denominada “Agrupación Cívica Democrática” es ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Se IMPONE a la agrupación política local denominada “Agrupación Cívica Democrática”, la sanción correspondiente a la suspensión de su registro por cuatro meses, en términos de lo señalado en el presente fallo. TERCERO. La sanción que se impone entrara en vigor una vez que haya quedado firme la presente resolución y cuando concluya, de existir, una sanción que haya impuesto la suspensión del registro. CUARTO. NOTIFÍQUESE personalmente a la responsable la presente determinación, acompañándole copia autorizada de la misma. QUINTO. PUBLÍQUESE esta resolución en los estrados electrónicos, en las oficinas centrales, para mayor difusión en las treinta y tres Direcciones Distritales de este Instituto Electoral por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero delCódigo; y 10, párrafo primero del Reglamento, así como en su página de internet: www.iecm.mx. SEXTO. REALICENSE las adecuaciones procedentes, en virtud de la determinación asumida por el Consejo General, en el apartado de trasparencia de la página de internet www.iecm.mx. y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2022/IECM-RS-CG-21-2022.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2022/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 31/12/2022 13/01/2023 2022 01/10/2022 31/12/2022 "IECM-QCG/PO/015/2022 IECM/RS-CG-22/2022" Administrativa Definitiva 28/10/2022 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es FUNDADO el presente procedimiento administrativo sancionador, por ende, se determina que la agrupación política local denominada “Ciudadanía y Democracia” es ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Se IMPONE a la agrupación política local denominada “Ciudadanía y Democracia”, la sanción correspondiente a la suspensión de su registro por cuatro meses, en términos de lo señalado en el presente fallo. TERCERO. La sanción que se impone entrara en vigor una vez que haya quedado firme la presente resolución y cuando concluya, de existir, una sanción que haya impuesto la suspensión del registro. CUARTO. NOTIFÍQUESE personalmente a la responsable la presente determinación, acompañándole copia autorizada de la misma. QUINTO. PUBLÍQUESE esta resolución en los estrados electrónicos, en las oficinas centrales, para mayor difusión en las treinta y tres Direcciones Distritales de este Instituto Electoral por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código; y 10, párrafo primero del Reglamento, así como en su página de internet: www.iecm.mx. SEXTO. REALICENSE las adecuaciones procedentes, en virtud de la determinación asumida por el Consejo General, en el apartado de trasparencia de la página de internet www.iecm.mx. y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2022/IECM-RS-CG-22-2022.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2022/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 31/12/2022 13/01/2023 2022 01/10/2022 31/12/2022 "IECM-QCG/PO/016/2022 IECM/RS-CG-23/2022" Administrativa Definitiva 28/10/2022 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es FUNDADO el presente procedimiento administrativo sancionador, por ende, se determina que la Agrupación Política Local denominada “Conciencia Ciudadana” es ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Se IMPONE a la Agrupación Política Local denominada “Conciencia Ciudadana”, la sanción correspondiente a la suspensión de su registro por cuatro meses, en términos de lo señalado en el presente fallo. TERCERO. La sanción que se impone entrara en vigor una vez que haya quedado firme la presente resolución y cuando concluya, de existir, una sanción que haya impuesto la suspensión del registro. CUARTO. NOTIFÍQUESE personalmente a la responsable la presente determinación, acompañándole copia autorizada de la misma. QUINTO. PUBLÍQUESE esta resolución en los estrados electrónicos, en las oficinas centrales, para mayor difusión en las treinta y tres Direcciones Distritales de este Instituto Electoral por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código; y 10, párrafo primero del Reglamento, así como en su página de internet: www.iecm.mx. SEXTO. REALICENSE las adecuaciones procedentes, en virtud de la determinación asumida por el Consejo General, en el apartado de trasparencia de la página de internet www.iecm.mx. y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2022/IECM-RS-CG-23-2022.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2022/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 31/12/2022 13/01/2023 2022 01/10/2022 31/12/2022 "IECM-QCG/PO/017/2022 IECM/RS-CG-24/2022" Administrativa Definitiva 28/10/2022 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es FUNDADO el presente procedimiento administrativo sancionador, por ende, se determina que la Agrupación Política Local denominada “Mujeres Insurgentes” es ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Se IMPONE a la Agrupación Política Local denominada “Mujeres Insurgentes”, la sanción correspondiente a la suspensión de su registro por cuatro meses, en términos de lo señalado en el presente fallo. TERCERO. La sanción que se impone entrara en vigor una vez que haya quedado firme la presente resolución y cuando concluya, de existir, una sanción que haya impuesto la suspensión del registro. CUARTO. NOTIFÍQUESE personalmente a la responsable la presente determinación, acompañándole copia autorizada de la misma. QUINTO. PUBLÍQUESE esta resolución en los estrados electrónicos, en las oficinas centrales, para mayor difusión en las treinta y tres Direcciones Distritales de este Instituto Electoral por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código; y 10, párrafo primero del Reglamento, así como en su página de internet: www.iecm.mx. SEXTO. REALICENSE las adecuaciones procedentes, en virtud de la determinación asumida por el Consejo General, en el apartado de trasparencia de la página de internet www.iecm.mx. y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2022/IECM-RS-CG-24-2022.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2022/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 31/12/2022 13/01/2023 2022 01/10/2022 31/12/2022 " IECM-QCG/PO/020/2022 IECM/RS-CG-25/2022" Administrativa Definitiva 28/10/2022 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es FUNDADO el presente procedimiento administrativo sancionador, por ende, se determina que la agrupación política local denominada “Conciencia Ciudadana” es ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, en términos de lo razonado en la presente resolución. " https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2022/IECM-RS-CG-25-2022.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2022/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 31/12/2022 13/01/2023 "SEGUNDO. Se IMPONE a la agrupación política local denominada “Conciencia Ciudadana”, la sanción correspondiente a la suspensión de su registro por cuatro meses, en términos de lo señalado en el presente fallo." "TERCERO. La sanción que se impone entrara en vigor una vez que haya quedado firme la presente resolución y cuando concluya, de existir, una sanción que haya impuesto la suspensión del registro. " "CUARTO. NOTIFÍQUESE personalmente a la responsable la presente determinación, acompañándole copia autorizada de la misma." "QUINTO. PUBLÍQUESE esta resolución en los estrados electrónicos, en las oficinas centrales, para mayor difusión en las treinta y tres Direcciones Distritales de este Instituto Electoral por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código; y 10, párrafo primero del Reglamento, así como en su página de internet: www.iecm.mx" "SEXTO. REALICENSE las adecuaciones procedentes, en virtud de la determinación asumida por el Consejo General, en el apartado de trasparencia de la página de internet www.iecm.mx. y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." 2022 01/10/2022 31/12/2022 "IECM-QCG/PO/021/2022 IECM/RS-CG-26/2022" Administrativa Definitiva 28/10/2022 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es FUNDADO el presente procedimiento administrativo sancionador, por ende, se determina que la agrupación política local denominada “Coordinadora Ciudadana del Distrito Federal” es ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, en términos de lo razonado en la presente resolución. " https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2022/IECM-RS-CG-26-2022.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2022/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 31/12/2022 13/01/2023 "SEGUNDO. Se IMPONE a la agrupación política local denominada “Coordinadora Ciudadana del Distrito Federal”, la sanción correspondiente a la suspensión de su registro por cuatro meses, en términos de lo señalado en el presente fallo." "TERCERO. La sanción que se impone entrara en vigor una vez que haya quedado firme la presente resolución y cuando concluya, de existir, una sanción que haya impuesto la suspensión del registro. " "CUARTO. NOTIFÍQUESE personalmente a la responsable la presente determinación, acompañándole copia autorizada de la misma." "QUINTO. PUBLÍQUESE esta resolución en los estrados electrónicos, en las oficinas centrales, para mayor difusión en las treinta y tres Direcciones Distritales de este Instituto Electoral por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código; y 10, párrafo primero del Reglamento, así como en su página de internet: www.iecm.mx." "SEXTO. REALICENSE las adecuaciones procedentes, en virtud de la determinación asumida por el Consejo General, en el apartado de trasparencia de la página de internet www.iecm.mx. y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." 2022 01/10/2022 31/12/2022 " IECM-QCG/PO/022/2022 IECM/RS-CG-27/2022" Administrativa Definitiva 28/10/2022 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es FUNDADO el presente procedimiento administrativo sancionador, por ende, se determina que la agrupación política local denominada “Agrupación Fuerza Popular Línea de Masas” es ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, en términos de lo razonado en la presente resolución." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2022/IECM-RS-CG-27-2022.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2022/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 31/12/2022 13/01/2023 "SEGUNDO. Se IMPONE a la agrupación política local denominada “Agrupación Fuerza Popular Línea de Masas”, la sanción correspondiente a la suspensión de su registro por cuatro meses, en términos de lo señalado en el presente fallo." "TERCERO. La sanción que se impone entrara en vigor una vez que haya quedado firme la presente resolución y cuando concluya, de existir, una sanción que haya impuesto la suspensión del registro. " "CUARTO. NOTIFÍQUESE personalmente a la responsable la presente determinación, acompañándole copia autorizada de la misma." "QUINTO. PUBLÍQUESE esta resolución en los estrados electrónicos, en las oficinas centrales, para mayor difusión en las treinta y tres Direcciones Distritales de este Instituto Electoral por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código; y 10, párrafo primero del Reglamento, así como en su página de internet: www.iecm.mx. " "SEXTO. REALICENSE las adecuaciones procedentes, en virtud de la determinación asumida por el Consejo General, en el apartado de trasparencia de la página de internet www.iecm.mx. y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." 2022 01/10/2022 31/12/2022 "IECM-QCG/PO/023/2022 IECM/RS-CG-28/2022" Administrativa Definitiva 28/10/2022 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es FUNDADO el presente procedimiento administrativo sancionador, por ende, se determina que la agrupación política local Agrupación denominada “Movimiento Social Democrático” es ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, en términos de lo razonado en la presente resolución. " https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2022/IECM-RS-CG-28-2022.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2022/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 31/12/2022 13/01/2023 "SEGUNDO. Se IMPONE a la agrupación política local “Movimiento Social Democrático”, la sanción correspondiente a la suspensión de su registro por cuatro meses, en términos de lo señalado en el presente fallo." "TERCERO. La sanción que se impone entrara en vigor una vez que haya quedado firme la presente resolución y cuando concluya, de existir, una sanción que haya impuesto la suspensión del registro. " "CUARTO. NOTIFÍQUESE personalmente a la responsable la presente determinación, acompañándole copia autorizada de la misma." "QUINTO. PUBLÍQUESE esta resolución en los estrados electrónicos, en las oficinas centrales, para mayor difusión en las treinta y tres Direcciones Distritales de este Instituto Electoral por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código; y 10, párrafo primero del Reglamento, así como en su página de internet: www.iecm.mx." "SEXTO. REALICENSE las adecuaciones procedentes, en virtud de la determinación asumida por el Consejo General, en el apartado de trasparencia de la página de internet www.iecm.mx. y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." 2022 01/10/2022 31/12/2022 "IECM-QCG/PO/024/2022 IECM/RS-CG-29/2022" Administrativa Definitiva 28/10/2022 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es FUNDADO el presente procedimiento administrativo sancionador, por ende, se determina que la agrupación política local denominada “Coordinadora Ciudadana del Distrito Federal” es ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, en términos de lo razonado en la presente resolución. " https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2022/IECM-RS-CG-29-2022.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2022/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 31/12/2022 13/01/2023 "SEGUNDO. Se IMPONE a la agrupación política local denominada “Coordinadora Ciudadana del Distrito Federal”, la sanción correspondiente a la suspensión de su registro por cuatro meses, en términos de lo señalado en el presente fallo." "TERCERO. La sanción que se impone entrara en vigor una vez que haya quedado firme la presente resolución y cuando concluya, de existir, una sanción que haya impuesto la suspensión del registro." "CUARTO. NOTIFÍQUESE personalmente a la responsable la presente determinación, acompañándole copia autorizada de la misma." "QUINTO. PUBLÍQUESE esta resolución en los estrados electrónicos, en las oficinas centrales, para mayor difusión en las treinta y tres Direcciones Distritales de este Instituto Electoral por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código; y 10, párrafo primero del Reglamento, así como en su página de internet: www.iecm.mx. " "SEXTO. REALICENSE las adecuaciones procedentes, en virtud de la determinación asumida por el Consejo General, en el apartado de trasparencia de la página de internet www.iecm.mx. y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." 2022 01/10/2022 31/12/2022 IECM/RS-CG-30/2022 Administrativa Definitiva 30/11/2022 Consejo General del IECM "PRIMERO. Por la conducta descrita en el Considerando 34.1 de la presente Resolución, por las razones y fundamentos ahí expuestos se sanciona a Agrupación Cívica Democrática, APL, con la suspensión de registro, por un periodo de cuatro meses, aunados a los ocho meses de suspensión aplicables ya a la APL de que se trata, en virtud de lo señalado en los Considerandos 30 y 31 de la presente Resolución, los cuales empezarán a contar a partir de que se cumplan los periodos de suspensión establecidos previamente, y que se encuentran ya vigentes. Asimismo, respecto a la conclusión APL-1-C1 se instruye al Secretario Ejecutivo para que en ámbito de sus atribuciones determine lo que en derecho corresponda. " https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2022/IECM-RS-CG-30-2022.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2022/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 31/12/2022 13/01/2023 "SEGUNDO. Por las conductas descritas en el Considerando 34.2 de la presente Resolución, por las razones y fundamentos ahí expuestos se sanciona a Alianza de Organizaciones Sociales, APL, con una Amonestación. Asimismo, respecto a la conclusión APL-2-C2, se instruye al Secretario Ejecutivo dar vista al Servicio de Administración Tributaria para que en ámbito de sus atribuciones determine lo procedente. " "TERCERO. Por las conductas descritas en el Considerando 34.3 de la presente Resolución, por las razones y fundamentos ahí expuestos se sanciona a Asociación Mexicana de la Familia, Pro Desarrollo Nacional, APL, con una Amonestación. Asimismo, respecto a la conclusión APL-3-C1, se instruye al Secretario Ejecutivo dar vista al Servicio de Administración Tributaria para que en ámbito de sus atribuciones determine lo procedente. " "CUARTO. Por las conductas descritas en el Considerando 34.4 de la presente Resolución, por las razones y fundamentos ahí expuestos se sanciona a Asociación Profesional Interdisciplinaria de México, APL, con una Amonestación. Asimismo, respecto a la conclusión APL-4-C1, se instruye al Secretario Ejecutivo dar vista al Servicio de Administración Tributaria para que en ámbito de sus atribuciones determine lo procedente. " "QUINTO. Por las conductas descritas en el Considerando 34.5 de la presente Resolución, por las razones y fundamentos ahí expuestos se sanciona a Avance Ciudadano, APL, con una Amonestación. Asimismo, respecto a la conclusión APL-5-C4, se instruye al Secretario Ejecutivo dar vista al Servicio de Administración Tributaria para que en ámbito de sus atribuciones determine lo procedente. " "SEXTO. Por la conducta descrita en el Considerando 34.6 de la presente Resolución, por las razones y fundamentos ahí expuestos se sanciona a Ciudadanía y Democracia, APL, con la suspensión de registro, por un periodo de cuatro meses, aunados a los ocho meses de suspensión aplicables ya a la APL de que se trata, en virtud de lo señalado en los Considerandos 30 y 31 de la presente Resolución, los cuales empezarán a contar a partir de que se cumplan los periodos de suspensión establecidos previamente, y que se encuentran ya vigentes. Asimismo, respecto a la conclusión APL-6-C1 se instruye al Secretario Ejecutivo para que en ámbito de sus atribuciones determine lo que en derecho corresponda. " "SÉPTIMO. Por la conducta descrita en el Considerando 34.7 de la presente Resolución, por las razones y fundamentos ahí expuestos se sanciona a Comisión de Organizaciones del Transporte y Agrupaciones Ciudadanas, APL, con una Amonestación. " "OCTAVO. Por la conducta descrita en el Considerando 34.8 de la presente Resolución, por las razones y fundamentos ahí expuestos se sanciona a Conciencia Ciudadana, APL, con una Amonestación. Asimismo, respecto a la conclusión APL-8-C1, se instruye al Secretario Ejecutivo dar vista al Servicio de Administración Tributaria para que en ámbito de sus atribuciones determine lo procedente. " "NOVENO. Por la conducta descrita en el Considerando 34.9 de la presente Resolución, por las razones y fundamentos ahí expuestos se sanciona a Coordinadora Ciudadana del Distrito Federal, APL, con la suspensión de registro, por un periodo de cuatro meses, aunados a los ocho meses de suspensión aplicables ya a la APL de que se trata, en virtud de lo señalado en los Considerandos 30 y 31 de la presente Resolución, los cuales empezarán a contar a partir de que se cumplan los periodos de suspensión establecidos previamente, y que se encuentran ya vigentes. Asimismo, respecto a la conclusión APL-9-C1 se instruye al Secretario Ejecutivo para que en ámbito de sus atribuciones determine lo que en derecho corresponda. " "DÉCIMO. Por las conductas descritas en el Considerando 34.10 de la presente Resolución, por las razones y fundamentos ahí expuestos se sanciona a Fuerza Nacionalista Mexicana, APL, con una Amonestación. Asimismo, respecto a la conclusión APL-10-C1, se instruye al Secretario Ejecutivo dar vista al Servicio de Administración Tributaria para que en ámbito de sus atribuciones determine lo procedente. " "DÉCIMO PRIMERO. Por las conductas descritas en el Considerando 34.11 de la presente Resolución, por las razones y fundamentos ahí expuestos se sanciona a Fuerza Popular Línea de Masas, APL, con una Amonestación. Asimismo, respecto a la conclusión APL-11-C2, se instruye al Secretario Ejecutivo dar vista al Servicio de Administración Tributaria para que en ámbito de sus atribuciones determine lo procedente. " "DÉCIMO SEGUNDO. Por las conductas descritas en el Considerando 34.12 de la presente Resolución, por las razones y fundamentos ahí expuestos se sanciona a México Avanza, APL, con una Amonestación. Asimismo, respecto a la conclusión APL-12-C4, se instruye al Secretario Ejecutivo dar vista al Servicio de Administración Tributaria para que en ámbito de sus atribuciones determine lo procedente. " "DÉCIMO TERCERO. Por las conductas descritas en el Considerando 34.13 de la presente Resolución, por las razones y fundamentos ahí expuestos se sanciona a Movimiento Civil 21, APL, con una Amonestación. Asimismo, respecto a la conclusión APL-13-C3 se instruye al Secretario Ejecutivo dar vista al Servicio de Administración Tributaria para que en ámbito de sus atribuciones determine lo procedente. " "DÉCIMO CUARTO. Por las conductas descritas en el Considerando 34.14 de la presente Resolución, por las razones y fundamentos ahí expuestos se sanciona a Unión Nacional Interdisciplinaria de Ciudadanos de la Ciudad de México, APL, con una Amonestación." "DÉCIMO QUINTO. Por las conductas descritas en el Considerando 34.15 de la presente Resolución, por las razones y fundamentos ahí expuestos se sanciona Movimiento Social Democrático, APL, con una Amonestación. Asimismo, respecto a la conclusión APL-15-C2, se instruye al Secretario Ejecutivo dar vista al Servicio de Administración Tributaria para que en ámbito de sus atribuciones determine lo procedente. " "DÉCIMO SEXTO. Por la conducta descrita en el Considerando 34.16 de la presente Resolución, por las razones y fundamentos ahí expuestos se sanciona a Mujeres Insurgentes, APL, con la suspensión de registro, por un periodo de cuatro meses, aunados a los ocho meses de suspensión aplicables ya a la APL de que se trata, en virtud de lo señalado en los Considerandos 30 y 31 de la presente Resolución, los cuales empezarán a contar a partir de que se cumplan los periodos de suspensión establecidos previamente, y que se encuentran ya vigentes. Asimismo, respecto a la conclusión APL-16-C1 se instruye al Secretario Ejecutivo para que en ámbito de sus atribuciones determine lo que en derecho corresponda. " "DÉCIMO SÉPTIMO. Por las conductas descritas en el Considerando 34.17 de la presente Resolución, por las razones y fundamentos ahí expuestos se sanciona Proyecto Integral Democrático de Enlace (PIDE), APL, con una Amonestación. Asimismo, respecto a la conclusión APL-17-C2, se instruye al Secretario Ejecutivo dar vista al Servicio de Administración Tributaria para que en ámbito de sus atribuciones determine lo procedente. " "DÉCIMO OCTAVO. Por las conductas descritas en el Considerando 34.18 de la presente Resolución, por las razones y fundamentos ahí expuestos se sanciona Tiempo Democrático, APL, con una Amonestación. Asimismo, respecto a la conclusión APL-18-C2, se instruye al Secretario Ejecutivo dar vista al Servicio de Administración Tributaria para que en ámbito de sus atribuciones determine lo procedente. " "DÉCIMO NOVENO. Se ordena dar vista al Servicio de Administración Tributaria a través de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, para que en ámbito de sus atribuciones determine lo procedente respecto a los Considerandos 34.2, 34.3, 34.4, 34.5, 34.8, 34.10, 34.11, 34.12, 34.13, 34.15, 34.17 y 34.18 de la presente Resolución. " "VIGÉSIMO. Se ordena dar vista a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, para que en el ámbito de sus atribuciones determine lo que en derecho corresponda, en términos de los Considerandos 34.1, 34.6, 34.9, 34.15 y 34.16." "VIGÉSIMO PRIMERO. Se ordena dar vista a la Secretaría Ejecutiva, para que en el ámbito de sus atribuciones determine lo que en derecho corresponda, con relación a la conducta señalada en el Considerando 34.15. " "VIGÉSIMO SEGUNDO. En términos de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México el recurso que procede en contra de la presente determinación es el denominado “juicio electoral”, el cual según lo previsto en el numeral 42 del mismo ordenamiento legal se debe interponer dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la norma aplicable. " VIGÉSIMO TERCERO. Notifíquese la presente Resolución a las Agrupaciones Políticas Locales. "VIGÉSIMO CUARTO. Publíquese la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales, en los estrados electrónicos y para mayor difusión en las oficinas de las treinta y tres Direcciones Distritales de este Instituto Electoral. " "VIGÉSIMO QUINTO. Remítase la síntesis de la presente Resolución a la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su publicación, dentro de los quince días naturales siguientes a aquél en que haya causado estado." VIGÉSIMO SEXTO. Publíquese la presente Resolución en la Página de Internet www.iecm.mx; y realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica. 2022 01/10/2022 31/12/2022 IECM/RS-CG-31/2022 Administrativa Definitiva 15/12/2022 Consejo General del IECM "PRIMERO. Se declaran PROCEDENTES las modificaciones realizadas a los artículos 13, 20, 22, 24, 26, 27, 28 (excepto las porciones finales de los artículos 27 y 28), 29, 30, 34, fracción VII, 35, fracción I, 39, 40, fracciones I, II, IV, XII y XIII y 41, fracciones XIII, XIV y XVII, así como la adición del artículo 40 bis, fracciones I a V y VII a XI, del Estatuto de la agrupación política local denominada “Alianza de Organizaciones Sociales”, en los términos expuestos en la presente resolución." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2022/IECM-RS-CG-31-2022.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2022/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 31/12/2022 13/01/2023 "SEGUNDO. Se declaran IMPROCEDENTES las modificaciones realizadas a la parte final de los artículos 27 y 28, así como la fracción VI del artículo 40 bis del Estatuto de la agrupación política local denominada “Alianza de Organizaciones Sociales”, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución." "TERCERO. Las modificaciones al Estatuto de la agrupación política local en estudio surtirán efectos a partir de la aprobación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 247, último párrafo del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México." "CUARTO. Se exhorta a la agrupación política local “Alianza de Organizaciones Sociales”, conforme a lo precisado en parte final de la resolución." "QUINTO. Notifíquese personalmente la presente resolución a la agrupación política local denominada ""Alianza de Organizaciones Sociales"", para los efectos procedentes." SEXTO. Publíquese la presente Resolución a la brevedad en los estrados de las oficinas centrales y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral. SÉPTIMO. Publíquese la presente Resolución en la Página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Trasparencia de la citada página electrónica y difúndase la misma en las redes sociales en que este Instituto participa. 2022 01/10/2022 31/12/2022 "IECM-QCG/PO/026/2022 IECM/RS-CG-32/2022" Administrativa Definitiva 15/12/2022 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es FUNDADO el presente procedimiento administrativo sancionador y, por ende, se determina que el PARTIDO DEL ACCIÓN NACIONAL es ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, en términos de lo razonado en la presente resolución. " https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2022/IECM-RS-CG-32-2022.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2022/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 31/12/2022 13/01/2023 "SEGUNDO. Se IMPONE a dicho PARTIDO POLÍTICO, como sanción, una MULTA CORRESPONDIENTE A CINCUENTA VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE EN EL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, equivalente a la cantidad de d $4,224.50 (CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO PESOS 50/100 M.N.), misma que deberá ser cubierta de conformidad con lo prescrito en este fallo." "TERCERO. NOTIFÍQUESE personalmente al citado Partido Político Acción Nacional y por oficio al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, la presente determinación, acompañándoles copia autorizada de la misma. " "CUARTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales, en los estrados electrónicos y para mayor difusión, en los estrados de las oficinas de las treinta y tres Direcciones Distritales de este Instituto Electoral." "QUINTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes, en virtud de la determinación asumida por el Consejo General, en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." Periodo de actualización: Trimestral.