INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO "Artículo 121, fracción XXXIX de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México" Resoluciones y/o laudos emitidos Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Número de expediente y/o resolución. Especificar ambos en caso de ser distintos Materia de la resolución: Administrativa/Judicial/Laudo Tipo de resolución (definitiva) Fecha de resolución Órgano que emite la resolución Sentido de la resolución Hipervínculo a la resolución "Hipervínculo al Boletín oficial o medios de difusión homólogos para emitir resoluciones judiciales, jurisdiccionales, arbitrales" "Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información " "Fecha de actualización de la información " "Fecha de validación de la información " Nota TERCER TRIMESTRE 2022 01/07/2022 30/09/2022 "IECM-QCG/PO/003/2022 IECM/RS-CG-09/2022" Administrativa Definitiva 31/08/2022 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es FUNDADO el presente procedimiento administrativo sancionador y, por ende, se determina que el PARTIDO MORENA EN LA CIUDAD DE MÉXICO es ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Se IMPONE a dicho PARTIDO POLÍTICO, como sanción, una MULTA CORRESPONDIENTE A CINCUENTA VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE EN EL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, equivalente a la cantidad de $4,224.50 (CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO PESOS 50/100 M.N.), misma que deberá ser cubierta de conformidad con lo prescrito en este fallo. TERCERO. NOTIFÍQUESE personalmente al citado Partido Político Morena de la Ciudad de México y por oficio al Instituto, la presente determinación, acompañándoles copia autorizada de la misma. Este documento ha sido firmado con la firma electrónica del IECM, todas las firmas se encuentran al final del documento. CUARTO. PUBLÍQUESE esta resolución en los estrados de las oficinas centrales de este Instituto Electoral por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta sus efectos su fijación, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código; y 10, párrafo primero del Reglamento, así como en su página de internet: www.iecm.mx y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido. " https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2022/IECM-RS-CG-09-2022.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2022/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 30/09/2022 14/10/2022 2022 01/07/2022 30/09/2022 "IECM-QCG/PO/004/2022 IECM/RS-CG-10/2022" Administrativa Definitiva 31/08/2022 Consejo General del IECM "PRIMERO.Es FUNDADO el presente procedimiento administrativo sancionador y, por ende, se determina que el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO es ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Se IMPONE a dicho PARTIDO POLÍTICO, como sanción, una MULTA CORRESPONDIENTE A SESENTA Y CINCO VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE EN EL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, equivalente a la cantidad de $5,491.85 (CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 85/100 M.N.), misma que deberá ser cubierta de conformidad con lo prescrito en este fallo. TERCERO. NOTIFÍQUESE personalmente al citado Partido Político Acción Nacional de la Ciudad de México y por oficio al Instituto, la presente determinación, acompañándoles copia autorizada de la misma. CUARTO. PUBLÍQUESE esta resolución en los estrados de las oficinas centrales de este Instituto Electoral por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta sus efectos su fijación, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código; y 10, párrafo primero del Reglamento, así como en su página de internet: www.iecm.mx y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido. " https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2022/IECM-RS-CG-10-2022.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2022/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 30/09/2022 14/10/2022 2022 01/07/2022 30/09/2022 "IECM-QCG/PO/005/2022 IECM/RS-CG-11/2022" Administrativa Definitiva 31/08/2022 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es FUNDADO el presente procedimiento administrativo sancionador y, por ende, se determina que el PARTIDO MORENA EN LA CIUDAD DE MÉXICO es ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Se IMPONE a dicho PARTIDO POLÍTICO, como sanción, una MULTA CORRESPONDIENTE A SESENTA Y CINCO VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE EN EL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, equivalente a la cantidad $5,491.85 (CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 85/100 M.N.), misma que deberá ser cubierta de conformidad con lo prescrito en este fallo. TERCERO. NOTIFÍQUESE personalmente al citado Partido Político Morena de la Ciudad de México y por oficio al Instituto, la presente determinación, acompañándoles copia autorizada de la misma. CUARTO. PUBLÍQUESE esta resolución en los estrados de las oficinas centrales de este Instituto Electoral por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta sus efectos su fijación, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código; y 10, párrafo primero del Reglamento, así como en su página de internet: www.iecm.mx y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total ydefinitivamente concluido. " https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2022/IECM-RS-CG-11-2022.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2022/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 30/09/2022 14/10/2022 2022 01/07/2022 30/09/2022 "IECM-QCG/PO/006/2022 IECM/RS-CG-12/2022" Administrativa Definitiva 31/08/2022 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es FUNDADO el presente procedimiento administrativo sancionador y, por ende, se determina que el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO es ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Se IMPONE a dicho PARTIDO POLÍTICO, como sanción, una MULTA CORRESPONDIENTE A OCHENTA VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE EN EL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, equivalente a la cantidad de $7,169.60 (SIETE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE PESOS 60/100 M.N.), misma que deberá ser cubierta de conformidad con lo prescrito en este fallo. TERCERO. NOTIFÍQUESE personalmente al citado Partido Político Acción Nacional de la Ciudad de México y por oficio al Instituto, la presente determinación, acompañándoles copia autorizada de la misma. CUARTO. PUBLÍQUESE esta resolución en los estrados de las oficinas centrales de este Instituto Electoral por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta sus efectos su fijación, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código; y 10, párrafo primero del Reglamento, así como en su página de internet: www.iecm.mx y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2022/IECM-RS-CG-12-2022.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2022/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 30/09/2022 14/10/2022 2022 01/07/2022 30/09/2022 "IECM-QCG/PO/007/2022 IECM/RS-CG-13/2022" Administrativa Definitiva 31/08/2022 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es FUNDADO el presente procedimiento administrativo sancionador y, por ende, se determina que el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO es ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Se IMPONE a dicho PARTIDO POLÍTICO, como sanción, una MULTA CORRESPONDIENTE A SESENTA Y CINCO VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE EN EL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, equivalente a la cantidad de $5,491.85 (CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 85/100 M.N.), misma que deberá ser cubierta de conformidad con lo prescrito en este fallo. TERCERO. NOTIFÍQUESE personalmente al citado Partido Revolucionario Institucional de la Ciudad de México y por oficio al Instituto, la presente determinación, acompañándoles copia autorizada de la misma. CUARTO. PUBLÍQUESE esta resolución en los estrados de las oficinas centrales de este Instituto Electoral por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta sus efectos su fijación, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código; y 10, párrafo primero del Reglamento, así como en su página de internet: www.iecm.mx y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2022/IECM-RS-CG-13-2022.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2022/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 30/09/2022 14/10/2022 Periodo de actualización: Trimestral.