Instituto Electoral de la Ciudad de México "Artículo 121, Fracción XXI de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México" c) Los ingresos recibidos por cualquier concepto por parte del Instituto Electoral de la Ciudad de México Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Concepto de los ingresos Monto de los ingresos por cada concepto Monto de los donativos Destino del ingreso recibido Responsable de recibirlos Responsable de administrarlos Responsable de ejercerlos "Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información" Fecha de actualización de  la información Fecha de validación de  la información Nombre(s) Apellido paterno Apellido materno Puesto Nombre(s) Apellido paterno Apellido materno Puesto Nombre(s) Apellido paterno Apellido materno Puesto 2023 01/07/2023 30/09/2023 "El Instituto Electoral de la Ciudad de México no recibe ingresos por concepto de donativos. Lo anterior se fundamenta en lo dispuesto el Artículo 32 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, que a letra dice: El Instituto Electoral y el Tribunal Electoral tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y su domicilio estará en la Ciudad de México. Su patrimonio es inembargable y se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto, las partidas del presupuesto que anualmente apruebe el Congreso de la Ciudad de México y demás ingresos que reciban de acuerdo a la Ley de Presupuesto. En ningún caso, podrán recibir donaciones de particulares." Secretaría Administrativa 30/09/2023 25/10/2023 Periodo de actulización: Trimestral o anual según corresponda. A excepción de los informes y documentos de naturaleza anual y otros que por virtud de disposición legal aplicable tengan un plazo y periodicidad determinada.