“El Instituto Electoral de la Ciudad de México de conformidad con los artículos 109, 110, 111 y 112 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, es la autoridad encargada del trámite y otorgamiento del registro de las organizaciones ciudadanas, a través de las Direcciones Distritales, de la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana y Capacitación, la Comisión de Participación Ciudadana y el Consejo General, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Asimismo, con fundamento en el artículo 18 del Reglamento para el Registro de Organizaciones Ciudadanas ante el Instituto Electoral de la Ciudad de México, las personas solicitantes podrán iniciar el trámite de registro en la sede de la Dirección Distrital que les corresponda en función del domicilio en días y horarios hábiles.