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Organiza Distrito 33 del IECM plática informativa con Autoridades Tradicionales de los Pueblos Originarios de La Magdalena Contreras

El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), a través de su Dirección Distrital 33 en La Magdalena Contreras, realizó una Plática Informativa con más de 40 personas integrantes de las Autoridades Tradicionales de los Pueblos Originarios: La Magdalena Atlitic (Pblo), San Bernabé Ocotepec (Pblo), San Jerónimo Aculco- Lídice (Pblo) y San Nicolás Totolapan (Pblo).

En el encuentro realizado en la Sala de Arte del Deportivo “Casa Popular” de esa demarcación, las personas funcionarias del órgano desconcentrado del IECM, Blanca Gloria Martínez Navarro y Fernando Osorio Domínguez, hablaron de las etapas de la Consulta de Presupuesto Participativo 2022-2023 y de los efectos de la resolución SCM-JDC-360/2022 de la Sala Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Expusieron los pormenores de la Convocatoria dirigida a las personas ciudadanas, habitantes, vecinas, así como a las Autoridades Tradicionales representativas de los 50 Pueblos Originarios que conforman el Marco Geográfico de Participación Ciudadana de la Ciudad de México vigente, elaborado por el IECM, para que, de común acuerdo, en un solo acto o evento de deliberación y decisión con el método que consideren idóneo, conforme a sus sistemas normativos, reglas y/o formas de organización internas y procedimientos, en cada pueblo originario se determine el proyecto de obras y servicios, equipamiento e infraestructura urbana, actividades recreativas, deportivas o culturales y en general cualquier mejora para la comunidad, en el que se ejecutará el Presupuesto Participativo para los ejercicios fiscales 2023 y 2024.

Se compartió información sobre el procedimiento y plazos que deberán atender para presentar proyectos de presupuesto participativo para los ejercicios fiscales 2023-2024 ante las autoridades de la Alcaldía; como el de llamar a todas las autoridades tradicionales del pueblo, para que, de común acuerdo, en una sola asamblea, se presente una única propuesta a la Alcaldía por parte de cada pueblo o barrio.

Se explicó que los actos de autoridad derivados de la Convocatoria pueden ser recurridos a través de los medios de impugnación como: Juicio Electoral o Juicio para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales de la Ciudadanía; así como los plazos y autoridades competentes.

De igual forma, apuntaron que en la sentencia de la Sala Ciudad de México del TEPJF se señaló que las autoridades de las alcaldías deben limitarse a recibir las propuestas y analizar su viabilidad, porque están obligadas a garantizar los derechos de los pueblos originarios y deben realizarlo con perspectiva intercultural.

Además, refirieron que las alcaldías no tienen facultades para calificar si las personas tienen o no la calidad de autoridades tradicionales o si la asamblea se realizó o no conforme a los sistemas normativos internos y otorgarles o no validez.

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