Noticias

Ratifica IECM obligatoriedad de servidores públicos de conducirse con imparcialidad y equidad en la contienda electoral local

Ciudad de México, 16 de febrero de 2024
Boletín de prensa UTCSyD-024

 

  • Sin obligación, la separación del cargo de titulares de alcaldía y diputaciones que buscan la reelección.

El Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) emitió respuesta a diversas consultas formuladas por las y los ciudadanos Mariel Bethsabe López Jiménez, Concejera Política Nacional del Partido Revolucionario Institucional (PRI); Lía Limón García, Alcaldesa de Álvaro Obregón; José Giovanni Gutiérrez Aguilar, Alcalde de Coyoacán y Marcelino Castañeda Navarrete, Diputado Federal.

En el caso de Mariel Bethsabe López Jiménez, Concejera Política Nacional del PRI, quien cuestionó sobre las prohibiciones a las que se encuentran sujetos las y los servidores públicos en periodo de campaña y que aspiran a una candidatura por elección consecutiva, el Consejo General del IECM sostuvo que la normativa electoral en el ámbito local, establece los parámetros que deben seguir los servidores públicos a fin de no incurrir en alguna infracción, en particular respecto de su asistencia y participación en eventos proselitistas y las prohibiciones a que se encuentran sujetos, en cumplimiento a los principios de imparcialidad y equidad que todo servidor público debe observar en ejercicio de sus funciones públicas.

Entre las restricciones establecidas, se encuentra la prohibición a las y los servidores de no desviar recursos públicos para favorecer a algún partido o persona candidata a un cargo de elección popular. Asimismo, se equiparará al uso indebido de recursos públicos, la conducta de las y los servidores consistente en asistir a eventos proselitistas en día u horario hábil, dado que se presume que su simple asistencia, conlleva un ejercicio indebido del cargo, pues a través de su investidura pueden influir en la ciudadanía o coaccionar su voto; sin embargo los servidores públicos pueden acudir en días inhábiles a eventos proselitistas, en aras de salvaguardar el derecho de libertad de reunión o asociación, además si la o el servidor público se encuentra sujeto a un horario establecido, puede asistir a eventos proselitistas, fuera de éste.

Bajo estas condiciones, existe una limitante respecto a las y los servidores públicos que asistan a eventos proselitistas, consistente en no hacer un uso indebido de recursos públicos y tampoco emitir expresiones mediante las cuales se induzca de forma indebida al electorado.

Por su parte, Lía Limón García y José Giovanni Gutiérrez Aguilar, Titulares de las Alcaldías Álvaro Obregón y Coyoacán de la Ciudad de México, respectivamente, solicitaron conocer los alcances y cumplimiento del requisito de elegibilidad, respecto a la elección consecutiva para el cargo de Titular de Alcaldía.

La respuesta unánime del Consejo General fue que de conformidad con los Lineamientos de Postulación aprobados por ese máximo órgano de dirección, se prevé que quienes tengan interés en participar en postularse para una elección consecutiva podrán continuar en el desempeño de su cargo, evitando durante el desarrollo de sus actividades pronunciar expresiones proselitistas, propuestas de precampaña o campaña, así como llamados expresos al voto en contra o favor de una precandidatura o candidatura.

Por ello, no resultaba razonable que se contemple un requisito de separación del cargo, cuando se busca la reelección, ya que su finalidad es que, la persona servidora pública que busca reelegirse continue en el cargo a través de una reelección o, en su caso, concluir el encargo con la elección de una nueva persona, por lo que la exigencia de la separación del cargo o licencia para contender al mismo podría resultar contraria al derecho humano de ser votado.

Asimismo, en lo referente a la consulta relacionada con la solicitud de licencia temporal, el Consejo General sostuvo que carece de competencia para emitir pronunciamiento alguno al respecto, ya que su otorgamiento corresponde al Congreso de la Ciudad de México.

Por su parte, Marcelino Castañeda Navarrete, Diputado Federal, consultó sobre la separación o no de su encargo. Al respecto, el Consejo General indicó que en el caso de los Diputados Federales que aspiren a ocupar un cargo de elección popular, como es la de Diputado Local, la legislación no prevé, como requisito necesario la separación de sus funciones como legislador federal.

No obstante, se precisó que los Lineamientos de Imparcialidad son de observancia general y obligatoria para las personas servidoras públicas de cualquiera de los tres órdenes de gobierno en el ámbito geográfico de la Ciudad de México; por lo que aquellas personas que decidan no separarse de su encargo público y sean postulados para un cargo de elección popular, deberán observar las disposiciones establecidas en los citados Lineamientos.

Bajo esa lógica, no se considera como requisito para ser postulado como persona candidata a la Diputación en esta Ciudad de México, el separarse del cargo de legislador federal; en consecuencia, este Instituto Electoral no advierte sustento legal o normativo para establecer como requisito para contender por una diputación local el separarse del cargo de legislador federal.

Por otro lado, en la sesión urgente del Consejo General se declaró procedente el registro de modificación al convenio de la Candidatura Común “Seguimos Haciendo Historia en la Ciudad de México”, para la elección de Diputaciones al Congreso de la Ciudad de México por el principio de mayoría relativa en 3 Distritos Electorales Uninominales.

El máximo órgano de dirección del IECM también emitió respuesta a un escrito presentado por el C. Juan Villegas Mejía, en su carácter de presidente nacional Indígena del Supremo Consejo y Gobierno Indígena de los Pueblos, Comunidades, Barrios, Rancherías, Municipios, Alcaldías, Ciudades, Equiparables y Similares de la República Mexicana y de los países que se suman y adhieren y unifican.

Finalmente, determinó la tramitación del escrito presentado por el Partido de la Revolución Democrática relativo al registro de candidaturas en el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024.

-o-

Inklusion
Loading