Ciudad de México, a 30 de mayo de 2023
Boletín de prensa UTCSyD-073
El Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) aprobó el Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación de este organismo autónomo, con el objetivo de generar una eficacia operativa en la planeación, desarrollo y ejecución de los trabajos inherentes a la debida diligencia de este tipo de asuntos en los tiempos establecidos por la normativa.
El Reglamento, aprobado en sesión pública urgente, busca perfeccionar el acceso de la ciudadanía a la justicia, pues el actuar de la autoridad electoral se realizaría de forma eficaz y expedita, en virtud de que determina de forma específica qué atribuciones debe realizar en su caso la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización, sin que éstas restrinjan las atribuciones de la Secretaría Ejecutiva del IECM.
Las disposiciones contenidas en el documento fueron diseñadas, a partir de áreas de oportunidad detectadas durante el trámite y atención de quejas registradas durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2021, e incluyen innovaciones en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género y ampliación de derechos procesales para las personas denunciantes.
A partir de lo establecido en el Reglamento, cuando se presenten quejas por tercero sin consentimiento de la probable víctima, se podrán llevar a cabo las diligencias correspondientes a efecto de localizarla, además, se actuará de manera oficiosa, en caso de que se tenga certeza del incumplimiento de una persona probable responsable al dictado de medidas cautelares o de Tutela Preventiva, y se garantizará el acceso a la información de datos y estadísticas relacionadas con los asuntos atendidos y resueltos por el IECM.
Para sustanciar los procedimientos ordinarios y especiales en los plazos y con las formalidades señaladas en el Reglamento, las disposiciones permiten realizar emplazamientos, recibir ofrecimientos de pruebas y llamar a alegatos, con las diligencias correspondientes, así como elaborar las propuestas de acuerdo de inicio, desechamiento o sobreseimiento, y las propuestas de medidas cautelares, de protección o tutela preventiva, lo que implica su seguimiento y verificación de cumplimiento.
También en sesión urgente, el Consejo General aprobó el Reglamento de la Oficialía Electoral del IECM, el cual tiene por objeto regular el ejercicio de la función de dicho órgano por parte de las personas servidoras públicas de este Instituto, así como el acceso de la representación de los partidos políticos, las candidaturas sin partido y la ciudadanía a la fe pública electoral.
En el referido Reglamento, se precisa que la Oficialía Electoral es una función de orden público y se ejercerá con independencia y sin menoscabo de las atribuciones de las áreas del IECM para constatar y documentar actos o hechos dentro de su ámbito de actuación, y se aclara que , a falta de disposición expresa en este documento respecto del procedimiento del ejercicio de la función de la Oficialía Electoral, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México.
Además, fue aprobado el procedimiento que deberá observar la Comisión de Asociaciones Políticas y Fiscalización y la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización para la aprobación de las solicitudes que deban formularse a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, a fin de superar el secreto bancario, fiduciario o fiscal.
Previamente, en sesión pública ordinaria, el Consejo General aprobó el Reglamento para la atención de usuarios y funcionamiento del Centro de Documentación del IECM, así como los Lineamientos del Comité Dictaminador para el Reconocimiento de los Proyectos Ganadores Novedosos 2023 y 2024.
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