Normatividad

Artículo 141 de la Ley de Transparencia de la Ciudad de México

Artículo 141. Los resultados de las convocatorias a concurso o licitación de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, concesiones y prestación de servicios deberán contener lo dispuesto por la ley de la materia. Incluir un vínculo a la información publicada en la fracción XXX del artículo 121.

El periodo de actualización de esta información es: Trimestral

Fecha de actualización: 30 – 09 – 2024

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) responsable(s) de la información: Secretaría Administrativa

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Inklusion
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