Violencia política en razón de género
Es toda acción u omisión ejercida en contra de una mujer, en el ámbito político o público, que tenga por objeto o resultado sesgar, condicionar, impedir, restringir, suspender, menoscabar, anular, obstaculizar, excluir o afectar el reconocimiento, acceso, goce o ejercicio de los derechos político-electorales de una mujer, así como el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo o función en el poder público. (Art. 7, inciso IX, de la Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia del Distrito Federal, última reforma publicada 2017)
Composición de las Alcaldías en la Ciudad de México
- Integración de las Alcaldías
Registro de las candidaturas para el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021
Observatorios de participación política de las mujeres
- Observatorio de Participación Política de las Mujeres en la Ciudad de México
- Observatorio de Participación Política de las Mujeres en México
- Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe
¿Qué hacer en caso de violencia política en razón de género?
Rutas de Atención Institucional
- FEPADE
- INE
- TEPJF
- CEAV
- Directorio de atención institucional a nivel nacional
- Directorio de atención institucional en la Ciudad de México
Herramientas de actuación (vigente):
Herramientas de actuación (histórico):
- Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género
- Guía para la atención de la violencia política por razones de género y derechos humanos en la Ciudad de México