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Analiza IECM sentencia icónica sobre sustitución de una candidata mujer en el pasado Proceso Electoral

Ciudad de México, 7 de diciembre de 2024

Boletín de prensa UTCSyD-331

 

El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) organizó el “Taller de Análisis de la Sentencia SUP-REC-434/2024”, en el marco de los 16 Días de Activismo contra la violencia de género como parte de la conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

El taller contó con la participación de las consejeras electorales del IECM Erika Estrada Ruiz y María de los Ángeles Gil Sánchez, así como de la consejera presidenta del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, Brenda Canchola Elizarraraz, y de la secretaria de Estudio y Cuenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Olivia Valdez Zamudio.

Durante su intervención, la consejera electoral María de los Ángeles Gil, quien fungió como moderadora del evento, contextualizó que este taller se organizó para analizar y estudiar si la autoridad responsable inobservó el mandato de paridad de género al permitir que un partido político sustituyera en el municipio de Celaya, Guanajuato, una candidatura en la que inicialmente se había postulado a una mujer, ya que la sustitución se materializó finalmente con un hombre, derivado de la ausencia definitiva de la candidata en Celaya Guanajuato tras ser asesinada en su primer día de campaña.

“Esta experiencia nos deja el claro criterio que debe prevalecer para un futuro en el sentido de que las sustituciones deben ser siempre del mismo género, no es un criterio cuantitativo, es un criterio cualitativo y reconocer los trabajos de ambas instituciones en sus vertientes administrativas y jurisdiccional, ser autocríticos”, mencionó.

Por su parte, al lamentar el hecho que se suscitó en torno a esta candidata, la consejera electoral Erika Estrada señaló que el caso da cuenta del contexto actual, y también permite analizar el modelo para prevenir, atender y erradicar la violencia política de género que tiene el país y ser muy autocríticas y autocríticos al respecto.

Consideró que, a partir de este modelo de análisis, se tienen que revalorar las instancias a las que pueden acudir las víctimas para visibilizar esta violencia, pero sobre todo, para tener medidas preventivas, ya sean medidas cautelares  o de protección, de manera que se les brinde el apoyo requerido a las mujeres candidatas o aquellas que hagan vida dentro de distintos espacios políticos, con el objetivo de evaluar si los tiempos son suficientes y, de ser necesario, acortar algunas instancias.

Al dar su punto de vista jurídico, Estrada Ruiz señaló que en torno a este caso había un asunto de legalidad y de respeto a las reglas que había dictado el Instituto Electoral local. “La reflexión debe ser muy importante en el sentido de cómo ha venido resolviendo la Sala Superior este tipo de asuntos, en donde siempre ha buscado evitar este tipo de prácticas de simulación en donde una candidatura de una mujer pueda ser sustituida por un hombre y creo que fue lo que dio cabida a que entrara al fondo de este asunto y rescatamos un criterio valioso que hay en esa sentencia respecto a cómo puede ser esa sustitución por el mismo género en momentos en donde se dan lamentables hechos en nuestro país y cómo también se pueden priorizar los tiempos”, agregó.

En tanto, la consejera presidenta del Instituto Electoral de Guanajuato, Brenda Canchola, quien realizó un contexto detallado del caso, resaltó que esta sentencia es un parteaguas para todas las autoridades electorales, en donde se debe tomar en cuenta el registro de candidaturas en el tema de las sustituciones.

Consideró que el pronunciamiento que se realiza en la sentencia es de suma importancia porque atiende una deficiencia normativa; sin embargo, este caso invita a la reflexión para que el Instituto Electoral de dicho Estado ponga mayor atención en estos temas al emitir la normativa correspondiente para el registro de las candidaturas y sobre todo, privilegiar el principio de paridad para desmantelar la exclusión y discriminación a las que han estado sujetas las mujeres en el ámbito político.

Por su parte, la secretaria de la Sala Superior del TEPJF, Olivia Valdez, destacó la base normativa sobre este asunto. Señaló que lo importante y trascendente era definir si la privación de la vida de la candidata era una causa de excepción que justificara al partido político sustituir la candidatura por un hombre.

Consideró que se trató de un acto administrativo relacionado con el registro de una candidatura que no está vinculado con la creación de normas. Añadió que detrás de cada decisión de la Sala Superior siempre hay un ejercicio de ponderación entre el mandato de paridad de género y los principios constitucionales vinculados como la certeza, la seguridad jurídica e incluso el mismo principio democrático.

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