Atribuciones y responsabilidades de las unidades técnicas por el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México
Artículo 98. El Instituto Electoral cuenta con Unidades Técnicas que respectivamente tienen a su cargo las tareas de:
I. Comunicación Social y Difusión
II. Servicios Informáticos
III. Se deroga
IV. Asuntos Jurídicos
V. Se deroga
VI. Se deroga
Se deroga
Artículo 99. Al frente de cada Unidad Técnica habrá un titular nombrado por el Consejo General, que debe reunir los requisitos señalados para los titulares de las Direcciones Ejecutivas.
Artículo 100. Para efectos administrativos y orgánicos, las Unidades Técnicas dependerán de la Consejera o Consejero Presidente, la Secretaría Ejecutiva y la Secretaría Administrativa, de acuerdo con su naturaleza y en lo dispuesto por el Reglamento Interior del Instituto Electoral.
Artículo 101. Las atribuciones de las Unidades Técnicas serán determinadas en la normatividad interna del Instituto Electoral, así como las relaciones, actividades de colaboración y apoyo que deban brindar.
En dicha Normatividad Interna se determinarán las áreas que les apoyen en el cumplimiento de sus funciones.