Atribuciones y responsabilidades de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística por el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México
Artículo 96. Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística:
I. Elaborar y proponer a la Comisión Organización Electoral y Geoestadística, para su aprobación, los anteproyectos de los Programas de Organización y de Geoestadística Electoral;
II. Instrumentar los Programas de Organización y Geoestadística Electoral.
III. Diseñar y someter a la aprobación de la Comisión Organización Electoral y Geoestadística los diseños y modelos de la documentación y materiales electorales a emplearse en los procesos electorales; de acuerdo a los lineamientos y criterios emitidos por el Instituto Nacional;
IV. Revisar la integración de los expedientes que requiera el Consejo General para realizar los cómputos que le competen conforme a este Código;
V. Llevar la estadística de los procesos electorales, las elecciones de los órganos de representación ciudadana y de los instrumentos de participación ciudadana de la Ciudad de México y proponer al Consejero Presidente el mecanismo para su difusión;
VI. Realizar los estudios tendentes a modernizar la organización y desarrollo de los procesos electorales, y de ser el caso, proponer mejoras a los diseños de los materiales y documentación que se emplea en los mismos, conforme a las posibilidades presupuestales y técnicas y los lineamientos que emita el Instituto Nacional
VII. Procurar que el diseño y características de los materiales y documentación que se emplea en los procesos electorales, facilite el ejercicio del voto a personas con discapacidad y personas adultas mayores, de conformidad con los lineamientos que emita el Instituto Nacional;
VIII. Actuar como enlace entre el Registro Federal de Electores y el Instituto Electoral, en términos de las disposiciones de este Código, los Acuerdos del Consejo General y los convenios interinstitucionales que se suscriban con la autoridad electoral federal;
IX. Elaborar y proponer a la Comisión de Participación Ciudadana y Capacitación, los diseños y modelos de la documentación y materiales a emplearse en los procedimientos de participación ciudadana;
X. Elaborar y proponer a la Comisión de Organización Electoral y Geoestadística, durante el año en que se realice la elección ordinaria local los productos cartográficos correspondientes a cada ámbito de elección, para su entrega a las representaciones de Partidos Políticos Locales y candidatos sin partido, en su caso;
XI. Mantener actualizado el marco geográfico de la Ciudad de México para su utilización en los procedimientos de participación ciudadana, clasificado por Circunscripción, Demarcación territorial, Colonia y Sección Electoral;
XII. Mantener actualizado el marco geográfico electoral de la Ciudad de México, clasificada por Distrito Electoral, Alcaldía, Circunscripción, Colonia y Sección Electoral;
XIII. Elaborar y proponer a la Comisión de Organización Electoral y Geoestadística el uso parcial o total de sistemas e instrumentos tecnológicos en los procesos electorales y de participación ciudadana. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística contará con el apoyo de las áreas ejecutivas y técnicas del Instituto involucradas para el cumplimiento de esta atribución;
XIV. Elaborar y proponer a la Comisión de Organización Electoral y Geoestadística el proyecto de dictamen relativo a las circunscripciones en que se dividirá cada una de las demarcaciones territoriales, considerando los criterios de población y configuración geográfica, así como de identidad social, cultural, étnica y económica que establezca la ley de la materia;
XV. Instrumentar los trámites para la recepción de solicitudes de las y los ciudadanos que quieran participar como observadores electorales y, en su caso, de los mecanismos de participación ciudadana en el ámbito local;
XVI. Coordinar la capacitación de las y los ciudadanos que se registren como observadores para los mecanismos de participación ciudadana;
XVII. Coordinar y supervisar la integración, instalación y funcionamiento de los Consejos Distritales para los procesos electorales locales y los de participación ciudadana, cuando corresponda;
XVIII. Establecer la logística para el acompañamiento en los recorridos y visitas de examinación a los lugares donde se instalarán las casillas electorales, con los órganos desconcentrados del Instituto Nacional Electoral, presentando, en su caso, observaciones, así como la difusión de las listas de ubicación de casillas en los medios que estime pertinentes;
XIX. Coordinar la instalación y operación de las bodegas y de los espacios de custodia, así como a los procedimientos para la recepción, resguardo, conteo, sellado, enfajillado y distribución de la documentación y materiales electorales;
XX. Coordinar y supervisar el diseño y ejecución del Sistema de Información de la Jornada Electoral;
XXI. Coordinar la recolección de la documentación y expedientes de la casilla para su entrega a los Consejos Distritales;
XXII. Coordinar la logística y operatividad para el cómputo de los resultados de las elecciones y, en su caso, de los procedimientos de participación ciudadana, y declaración de validez de las elecciones correspondientes;
XXIII. Dirigir que se lleve a cabo la entrega de las listas nominales a los partidos políticos locales acreditados con el fin de que puedan tener conocimiento y certeza de las personas que podrán ejercer su derecho al voto el día de la Jornada Electoral; y
XXIV. Las que le confiera este Código, el Reglamento Interior y demás normatividad que emita el Consejo General.