Atribuciones y responsabilidades de Consejera/o Electoral por el Reglamento Interior del IECM
De las personas Consejeras Electorales
Artículo 12. En concordancia con las atribuciones señaladas en el Código, son facultades de las personas Consejeras Electorales:
I. Desempeñar sus funciones con autonomía y probidad, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, inclusión, rendición de cuentas, máxima publicidad, transparencia, objetividad, paridad e interculturalidad, con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos;
II. Manifestarse libremente sobre los temas de las sesiones del Consejo General, de las Comisiones y de los Comités;
III. Solicitar al Consejo General, cuando no concurra un proceso electoral o procedimiento de participación ciudadana, autorice licencia para ausentarse de sus funciones sin goce de sueldo;
IV. Solicitar a cualquiera de las áreas ejecutivas y técnicas del Instituto Electoral, por conducto de las Secretarías Ejecutiva o Administrativa, la información adicional que consideren pertinente para normar su criterio respecto de los asuntos que se eleven a la atención del Consejo General, así como para llevar a cabo las atribuciones conferidas por este Reglamento, el Código y la demás normativa aplicable;
V. Presentar ante el órgano correspondiente propuestas de innovación o mejora de las acciones institucionales;
VI. Contribuir al correcto desarrollo de las sesiones del Consejo General, de las Comisiones y de los Comités de los que formen parte;
VII. Designar al personal adscrito a su oficina, conforme a los procedimientos aplicables;
VIII. Participar en los eventos a que sea invitada o invitado en su calidad de Consejera o Consejero Electoral en actividades vinculadas con los fines del Instituto Electoral; y
IX. Las demás que les confiera la normativa que rige al Instituto Electoral.