Atribuciones y responsabilidades del Consejo General por el Reglamento Interior del IECM
CAPÍTULO I
Del Consejo General
SECCIÓN PRIMERA
De la integración del Consejo General
Artículo 7. El Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Electoral cuya integración se establece en el Código.
Artículo 8. El Consejo General podrá́ modificar la estructura del Instituto Electoral, atendiendo a las necesidades del servicio y los recursos presupuestales autorizados, con apego a lo establecido en la Ley General, la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y el Código, considerando, en su caso, las normas establecidas en el Estatuto, el Reglamento de Relaciones Laborales y demás normativa aplicable.
Artículo 9. En concordancia con lo establecido en el Código y demás normativa del Instituto Electoral, el Consejo General tendrá́ las siguientes atribuciones:
I. Declarar el inicio y conclusión de los procesos electorales;
II. Realizar los exhortos y pronunciamientos que considere pertinentes;
III. Cumplir las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y autoridades administrativas en el ámbito de su competencia;
IV. Aprobar los montos máximos de los recursos que podrán ser utilizados por las Agrupaciones Políticas Locales y de las organizaciones de ciudadanas y ciudadanos en la realización de las actividades tendentes a constituirse como Partido Político Local;
V. Conocer de los informes que presente la Secretaría Ejecutiva;
VI. Designar a quienes presidan e integren las Comisiones y Comités;
VII. Aprobar, en su caso, en enero de cada año, el ajuste al Presupuesto de Egresos y al Programa Operativo Anual del Instituto Electoral, con base en la propuesta que le presente la Junta Administrativa, por conducto de la Presidencia;
VIII. Designar y, en su caso, remover, por mayoría calificada de las personas Consejeras Electorales, a las personas que ostenten la Titularidad de los Órganos Ejecutivos y de los Órganos Técnicos;
IX. Requerir, a través de la Secretaría del Consejo General, informes específicos a las áreas del Instituto Electoral;
X. Designar para los procesos electorales la integración de los Consejos Distritales;
XI. Determinar los topes máximos de gastos de campaña y precampaña;
XII. Efectuar el cómputo total de las elecciones de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, Diputaciones de representación proporcional, así́ como otorgar las constancias respectivas;
XIII. Emitir los acuerdos generales para la organización y el desarrollo de los mecanismos de democracia directa y de los instrumentos de democracia participativa, así como realizar el cómputo total de los procesos y mecanismos de participación ciudadana, conforme a lo previsto en la normativa de la materia;
XIV. Vigilar el cumplimiento de las reglas sobre el uso, características y colocación de propaganda electoral, así́ como su oportuno retiro;
XV. Emitir la declaratoria de pérdida de registro de Partido Político local o Agrupación Política local;
XVI. Aprobar el Programa Anual de Auditoría que presente la Contraloría Interna;
XVII. Conocer y resolver los recursos de inconformidad que se interpongan contra las resoluciones dictadas en los procedimientos laborales sancionadores del personal del Servicio Profesional Electoral Nacional en el Instituto Electoral, conforme a lo previsto en la normativa de la materia;
XVIII. Vigilar que los Partidos Políticos y sus candidaturas, las Agrupaciones Políticas, así como las candidaturas sin partido, cumplan con las obligaciones a que están sujetos en términos de la Constitución Federal, la Ley General, la Constitución Local, el Código, así como la normativa que tenga como fin prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, incluyendo las obligaciones relativas a la aplicación del principio constitucional de paridad de género; y
XIX. Las demás que le confiera la normativa que rige al Instituto Electoral.