Ciudad de México, a 30 de abril de 2021
Boletín de Prensa IECM-UTCSyD-052-B
- Participación de la sociedad en las elecciones es un referente para el IECM, Valle Monroy
“Al hablar de ciudadanización me refiero a la posibilidad de que estos organismos electorales sean accesibles a todas y todos, que se conozca cuál es su funcionamiento, como se pueden hacer exigibles nuestros derechos y sobre todo como acceder a la justicia de manera pronta, expedita y transparente”.
Lo anterior fue señalado por el presidente de la Comisión de Participación Ciudadana del Instituto Electoral de la Ciudad de México, Bernardo Valle Monroy, al participar en la Segunda Sesión del Circuito de Conferencias Vinculación entre Sociedad Civil y Autoridades Electorales Denominada: Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Ciudad de México.
Durante el encuentro realizado de manera virtual, el Consejero del IECM destacó el papel que juega y la importancia que cobra la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Ciudad de México (FEPADE-CDMX), sobre todo, en este momento donde se busca la ciudadanización de todas las instituciones que participan en la materia electoral.
El valor de la participación de la sociedad civil en el instituto, acotó, es algo que nosotros tomamos en cuenta permanentemente y son un referente para la observación en la Ciudad de México.
Durante su ponencia, la titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Ciudad de México, Alma Elena Sarayth de León Cardona, señaló que el gran reto de la institución que encabeza es el de lograr que haya sanciones más efectivas que combatan la impunidad en materia electoral.
Expuso que hay una idea generalizada entre la población de que los ilícitos electorales sólo se presentan durante el día de las votaciones, pero la verdad es que se pueden dar desde que arranca el proceso, es decir a partir de septiembre y hasta que finaliza la calificación de las elecciones.
Advirtió que los ilícitos en materia electoral se incorporaron al Código Penal Federal en 1990, luego para el proceso de la Reforma Político Electoral de 1994 a 1996, se tuvo la necesidad de crear un área especializada que tuviera el nivel jerárquico de subprocuraduría y fue la primera vez que se vio nacer un órgano específico de procuración de justicia penal que se avocara a la persecución de este tipo de conductas.
Durante su participación, la Fiscal Sarayth de León Cardona refirió que en 2019 se modificó la Constitución para prever dentro del catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, aquellos que tienen que ver con el uso de programas sociales con fines electorales, luego en 2020 se calificó como delito la violencia política en contra de las mujeres en razón de género.
Dio a conocer que este ilícito apenas está cumpliendo un año de vigencia y en ese mismo año se procedió con la armonización legislativa de trasladar la Reforma Constitucional al artículo 19 para que la Ley General en Materia de Delitos Electorales incorporara ya dentro de su cuerpo normativo este ajuste.
Hizo notar que a nivel nacional hay 23 Fiscalías Especializadas y esto se debe a que varias entidades federativas no han dado ese salto de procuradurías a fiscalías y en otros casos la justicia penal electoral se persigue a través de una unidad específica, una agencia del Ministerio Público habilitada para ese efecto, o una Dirección General.
Recordó que en el caso de la Ciudad de México la encargada de perseguir los delitos de carácter electoral era la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, a través de una agencia que se habilitaba específicamente cada tres años.
Ahora con los cambios que se han dado en los últimos años, prosiguió, se creó la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales en la Ciudad de México y es la instancia encargada de prevenir, investigar y perseguir los delitos electorales, está dotada de autonomía técnica y de gestión, pero está adscrita a la titular de la Fiscalía General de Justicia.
Externo que las fiscalías tienen como función la persecución de los delitos electorales, que son aquellas acciones u omisiones que ponen en riesgo la función electoral y las características del voto, propiamente dicho. “Es decir, el voto, es personal, libre de toda coacción, intimidación, es secreto por naturaleza misma, intransferible, personal y universal”.
Cualquier persona, alertó, puede incurrir en conductas tipificadas como delitos electorales, es decir, pueden ser funcionarios electorales, dirigentes partidistas, precandidatos, candidatos, servidores públicos, organizadores de acto de campaña, ministros de culto religioso o personas en el ejercicio de su ministerio propiamente dicho y eventualmente aquellas que son aspirantes a una candidatura independiente.
Algunas de las conductas más frecuentes, agregó, son las del condicionamiento de servicios públicos o programa social, hacer proselitismo, presionar para que informe el sentido del voto, voten en determinado sentido, obligar a un elector a que se abstenga de sufragar, una promesa de dinero o una contraprestación.
Otras conductas ilícitas, alertó, es impedir la entrega del material electoral, hacer una coperacha para apoyar las actividades de un candidato, de un partido político, publicar o difundir encuestas que tengan como objeto dar a conocer o difundir entre el electorado las preferencias en el periodo de veda y antes del cierre de las casillas.