Ciudad de México, a 11 de enero de 2021
El Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) aprobó, en sesión pública virtual, modificar la Convocatoria del Proceso de selección y designación de Consejeras y Consejeros Distritales de este organismo autónomo para el Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021.
La modificación aprobada por unanimidad es en cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), identificada con el expediente SCM-JRC-17/2020, donde se pide al IECM adoptar las medidas que considere eficaces y aptas para prevenir la discriminación y la desigualdad contra la mujer, y atender, sancionar, prevenir, reparar y erradicar la violencia por razón de género.
En virtud de lo señalado en la resolución referida, el Consejo General consideró necesario modificar la Convocatoria en su Base Sexta, en la que se establecen los requisitos que deberán cumplir las personas interesadas en ser designadas como Consejeras o Consejeros Distritales, e incorporó un inciso i) con la disposición siguiente:
“No haber sido condenada o sancionada por violencia familiar o doméstica, delitos en contra de la libertad sexual, o la intimidad corporal, y no estar registradas como persona deudora alimentaria”, señala dicho inciso.
Asimismo, en el numeral 2, de la Segunda Etapa, en donde se relacionan los documentos que deberán presentar las personas para formalizar su registro como aspirantes al cargo de Consejera o Consejero Distrital, se incorporan dos párrafos al final de dicho numeral que disponen que, adicionalmente, con la finalidad de prevenir y erradicar la violencia política en contra de las mujeres, las personas aspirantes interesadas en ser designadas como Consejeras Distritales, deberán remitir a la Secretaría Técnica de la Comisión Provisional, un escrito en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que no han sido condenadas o sancionadas por violencia familiar o doméstica; delitos en contra de la libertad sexual, o la intimidad corporal, y no estar registradas como como persona deudora alimentaria.
La Comisión Provisional realizará la verificación correspondiente en el Padrón de Deudores Alimentarios, mientras que aquellas personas aspirantes que no presenten la carta bajo protesta de decir verdad referida en los términos indicados por la Comisión Provisional, o se verifique que la persona aspirante se encuentra en el Padrón de Deudores Alimentarios, quedarán descartados del proceso de selección sin posibilidad de ser designados como Consejero o Consejera Distrital, propietario o suplente.
En su oportunidad, la Consejera Electoral Carolina del Ángel Cruz, se dijo congratulada, por los pasos que se están dando en materia de género en la Ciudad de México y en el país en general, para brindar mayores garantías a las mujeres en el ejercicio de sus derechos, durante el actual Proceso Electoral Ordinario.
“Es importante que, ante la ausencia de una normativa, sean las autoridades jurisdiccionales quienes nos marquen un camino a seguir porque en este caso estamos hablando de una Convocatoria donde, como autoridad electoral, no podíamos hacer más que poner los requisitos que están en la Ley, pues no podemos ir más allá de la Ley”, expresó la Consejera del IECM.
A su vez, la Consejera Electoral Sonia Pérez Pérez coincidió en la importancia que sienta el precedente dictado por la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF, al considerar que las medidas tomadas por el IECM para acatar la sentencia son fundamentales para que en todos los cargos se visibilice, erradique y prevengan conductas de violencia contra las mujeres, tanto en el ámbito público, como en el privado.
Boletín de Prensa IECM-UTCSyD-003