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Preguntas frecuentes: Relativo a las Asociaciones Políticas

Asociaciones Políticas

¿De qué forma puede la ciudadanía hacer efectivo su derecho a reunirse para tomar parte en los asuntos políticos del país?

A través de las Asociaciones Políticas, de las cuales, la ley reconoce tres formas:

I. Agrupaciones Políticas Locales;

II. Partidos Políticos Locales; y

III. Partidos Políticos Nacionales.

(artículo 239 del Código)

Las Asociaciones Políticas promoverán el análisis y presentación de propuestas sobre problemas nacionales y locales, contribuyendo a elevar la participación de los ciudadanos en la solución de los mismos. (artículo 240 del Código).

¿Qué es un Partido Político?

Los Partidos Políticos constituyen entidades de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propios. (artículo 240 del Código)

¿Cuáles son los fines de un Partido Político?

Promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan. (artículo 240 del Código)

¿Cuáles son los fines de las Agrupaciones Políticas Locales?

Coadyuvar al desarrollo de la vida democrática de los habitantes de la Ciudad de México, mediante el desarrollo de una cultura democrática sustentada en la tolerancia, respeto a la legalidad y la creación de una opinión pública mejor informada; serán un medio para promover la educación cívica de los habitantes de la Ciudad de México y la participación ciudadana en las políticas públicas del órgano ejecutivo de esta entidad. (artículo 244 del Código)

¿Qué documentos norman las actividades de las Asociaciones Políticas?

La Declaración de Principios y en congruencia con ellos, su Programa de Acción y el Estatuto.

¿Cuándo se presenta la solicitud para constituirse en Partido Político Local o en Agrupación Política Local?

Para el caso de los Partidos Políticos, en el mes de enero del año siguiente al de la elección de Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, la organización interesada presentará su notificación de intención para constituirse en partido político local. (artículo 265 del Código)

Una vez realizados los actos relativos al procedimiento de constitución de un partido, la organización de ciudadanos interesada, presentará en el mes de enero anterior al de la siguiente elección, la solicitud de registro ante el Instituto Electoral de la Ciudad de México. (artículo 236 del Código)

En el caso de las Agrupaciones Políticas Locales, podrán solicitar su registro, a más tardar el 15 de marzo del año posterior a la celebración de la Jornada Electoral. (artículo 248 del Código)

 

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