Normatividad

Artículo 172 de la Ley de Transparencia de la Ciudad de México

Cada Área del sujeto obligado elaborará un índice de la información que previamente haya sido clasificada como reservada, por Área responsable de la información y tema.

El índice deberá elaborarse semestralmente y publicarse en formatos abiertos al día siguiente de su elaboración. Dicho índice deberá indicar el Área que generó la información, las características de la información, si se trata de una reserva completa o parcial, la fecha en que inicia y finaliza la reserva, su justificación, el plazo de reserva y, en su caso, las partes que se reservan y si se encuentra en prórroga.

En ningún caso el índice será considerado como información reservada.

El periodo de actualización de esta información es: Semestral

Fecha de actualización: 30 – 09 – 2024

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) responsable(s) de la información: Secretaría Ejecutiva a través de la Oficina de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Datos Personales y Archivo

Indice de información clasificada como reservada por el IECM 2024

Indice de información clasificada como reservada por el IECM 2023

Indice de información clasificada como reservada por el IECM 2022

Indice de información clasificada como reservada por el IECM 2021

Indice de información clasificada como reservada por el IECM 2020

Indice de información clasificada como reservada por el IECM 2019

Indice de información clasificada como reservada por el IECM 2018

Indice de información clasificada como reservada por el IECM 2017

Indice de información clasificada como reservada por el IECM 2016

Inklusion
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