Normatividad

Artículo 143 de la Ley de Transparencia de la Ciudad de México

Toda información que brinden los sujetos obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar:

I. Tipo de obra;

II. El lugar;

III. El plazo de ejecución;

IV. El monto (el original y el final);

V. Número de beneficiados;

VI. La identificación del sujeto obligado ordenador y responsable de la obra;

VII. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato y

VIII Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, estudios de impacto ambiental y sísmicos.

El periodo de actualización de esta información es: Trimestral

Fecha de actualización: 30 – 09 – 2024

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) responsable(s) de la información: Secretaría Administrativa

  • No aplica: No resulta aplicable, el presente artículo en ninguna de sus fracciones, pues dentro de las facultades de este órgano electoral no se encuentra la de llevar a cabo obra pública. Lo anterior, de conformidad con las atribuciones establecidas en artículo 104 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 36 del código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, ambos vigentes, pues sus funciones se refieren a Procesos Electorales y de Participación Ciudadana.

Inklusion
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