El artículo 128 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, establece que, además de lo señalado en las obligaciones de transparencia comunes, el Instituto Electoral y el Tribunal Electoral de la Ciudad de México deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
- Fracción I – Listado de Partidos Políticos
- Fracción II – Geografía y Cartografía Electoral
- Fracción III – Recursos y Quejas Resueltas
- Fracción IV – Actas y Acuerdos del Pleno
- Fracción V – Programas Institucionales
- Fracción VI – Registro de Candidatos a Cargo de Elección Popular
- Fracción VII – Catálogo de Estaciones de Radio y TV
- Fracción VIII – Financiamientos Público
- Fracción IX – Informes Sobre Montos y Recursos
- Fracción X – Informes Sobre Encuestas y Conteos Rápidos
- Fracción XI – Resultados Preliminares Electorales
- Fracción XII – Cómputos de Elecciones y Participación Ciudadana
- Fracción XIII – Validez de las Elecciones
- Fracción XIV – Franquicias Postales
- Fracción XV – Dictámenes, Informes y Resoluciones
- Fracción XVI – Monitoreo de Medios
- Fracción XVII – Fiscalización de Partidos Políticos y Asociaciones Políticas
- Fracción XVIII – Estado Financiero y Presupuesto
- Fracción XIX – Voto Mexicano en el Extranjero
- Fracción XX – Sentencias del TECM
- Fracción XXI – Dictámenes y Resoluciones de Partidos Políticos
- Fracción XXII – Auditorías de Partidos Políticos
- Fracción XXIII – Información Relevante
- Fracción XXIV – Informes de Partidos Políticos y Asociaciones Políticas