Asociaciones Políticas
¿De qué forma puede la ciudadanía hacer efectivo su derecho a reunirse para tomar parte en los asuntos políticos del país?
A través de las Asociaciones Políticas, de las cuales, la ley reconoce tres formas:
I. Agrupaciones Políticas Locales;
II. Partidos Políticos Locales; y
III. Partidos Políticos Nacionales.
(artículo 239 del Código)
Las Asociaciones Políticas promoverán el análisis y presentación de propuestas sobre problemas nacionales y locales, contribuyendo a elevar la participación de los ciudadanos en la solución de los mismos. (artículo 240 del Código).
¿Qué es un Partido Político?
¿Cuáles son los fines de un Partido Político?
¿Cuáles son los fines de las Agrupaciones Políticas Locales?
¿Qué documentos norman las actividades de las Asociaciones Políticas?
¿Cuándo se presenta la solicitud para constituirse en Partido Político Local o en Agrupación Política Local?
Para el caso de los Partidos Políticos, en el mes de enero del año siguiente al de la elección de Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, la organización interesada presentará su notificación de intención para constituirse en partido político local. (artículo 265 del Código)
Una vez realizados los actos relativos al procedimiento de constitución de un partido, la organización de ciudadanos interesada, presentará en el mes de enero anterior al de la siguiente elección, la solicitud de registro ante el Instituto Electoral de la Ciudad de México. (artículo 236 del Código)
En el caso de las Agrupaciones Políticas Locales, podrán solicitar su registro, a más tardar el 15 de marzo del año posterior a la celebración de la Jornada Electoral. (artículo 248 del Código)