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Preguntas frecuentes: Procesos de participación ciudadana

PROCESOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

¿Cuál es el proyecto ganador del presupuesto participativo en mi colonia?

El IECM pone a disposición en la página de internet http://www.iecm.mx/participacion/todo-sobre-las-consultas-ciudadanas/ ahí podrá encontrar la información que busca, en caso contrario, acuda a la Dirección Distrital que corresponda.

¿Cuándo se realizará la Consulta Ciudadana sobre el Presupuesto Participativo 2020?

Se llevará a cabo la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2020, cuando lo establezca la nueva ley. Los ciudadanos emitirán su opinión en la Mesa Receptora de Opinión que esté más cercana a su domicilio, sobre los proyectos de presupuesto que se pondrán a la consideración de los vecinos de cada colonia de la Ciudad de México.

¿Para qué se va a votar en la Consulta Ciudadana del mes de septiembre?

El 3 de septiembre de 2017, se llevará a cabo la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2018. Los ciudadanos emitirán su opinión en la Mesa Receptora de Opinión que esté más cercana a su domicilio, sobre los proyectos de presupuesto que se pondrán a la consideración de los vecinos de cada colonia de la Ciudad de México.

¿Qué es la Ley de Participación Ciudadana?

Es un instrumento Jurídico de Vanguardia, que protege el derecho de la ciudadanía y la población en general a utilizar mecanismos de democracia directa para subsanar las limitaciones que ha demostrado tener la Democracia Representativa.

¿Cómo se estructura la Ley de Participación Ciudadana?

262 artículos distribuidos en 12 títulos

¿Cuáles son los principios rectores de la ley de Participación Ciudadana?

Democracia, Corresponsabilidad, Pluralidad, Responsabilidad Social, Respeto, Tolerancia, Autonomía, Capacitación para la Ciudadanía Plena, Cultura de la Transparencia y Rendición de cuentas, Derechos Humanos y perspectiva de Género.

¿Cuál es el objetivo de la Formación Ciudadana para grupos específicos (mujeres, hombres y jóvenes)?

Promover el ejercicio de los valores de la democracia, fomentar el conocimiento de los derechos civiles y políticos, e impulsar la participación política, cívica y electoral en sectores específicos de la población de la Ciudad de México.

¿Cuál es el papel de los principios de participación ciudadana?

Los principios de participación ciudadana tienen la función de servir de puente entre la democracia formal y la real; así como de servir de puente de comunicación entre todas las personas que en lo individual tienen su propio sistema de valores, principios y creencias personales.

¿Cuál es la finalidad de la Ley de Participación Ciudadana?

Busca fortalecer la relación que existe entre los órganos de representación y las autoridades competentes, con un ánimo de colaboración, mutuo enriquecimiento y responsabilidad compartida. También pretende con estos principios reforzar las relaciones de convivencia entre los vecinos.

Para lograr una aplicación y ejecución eficientes de los diversos proyectos del presupuesto participativo que la ciudadanía propone y elige, en la Ley de Participación Ciudadana se establecieron rubros generales, ¿Cuántos y cuáles son?

Son cinco: obras y servicios, equipamiento, infraestructura urbana, prevención del delito y promoción de actividades recreativas, deportivas y culturales.

¿El IECM ejerce los recursos del Presupuesto Participativo?

No, cada autoridad tiene funciones delimitadas y las Alcaldías son las encargadas de ejercer el dinero del presupuesto que le toca a cada colonia.

¿Cada cuando se lleva a cabo la Consulta Ciudadana sobre el Presupuesto Participativo?

De acuerdo con la Ley de Participación Ciudadana en el artículo 84, la jornada consultiva se realizará el primer domingo de septiembre del mismo año.

¿Dónde puedo consultar la colonia en que resido para fines de participación ciudadana?

El catálogo de colonias y pueblos originarios , se puede consultar en http://portal.iedf.org.mx/SCMGPC2016/select_seccion.php

¿Son autoridades en materia de participación ciudadana?

De acuerdo con la Ley de Participación Ciudadana en el artículo 14 menciona que las autoridades son: El Jefe de Gobierno; Congreso de la Ciudad de México, Las y los Alcaldes; El Instituto Electoral; y El Tribunal Electoral.

¿Quiénes pueden registrar un proyecto sobre presupuesto participativo?

Todos los habitantes de la Ciudad de México.

¿Qué es la Participación Ciudadana?

La participación ciudadana es el derecho de los ciudadanos y habitantes del Distrito Federal a intervenir y participar, individual o colectivamente, en las decisiones públicas, en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y actos de gobierno

¿En qué consiste una Consulta Ciudadana?

Consiste en someter a consideración de los ciudadanos de una colonia, pueblo o barrio sobre las propuestas de proyectos específicos que se registraron y que puedan ser aplicados de acuerdo a los recursos del presupuesto participativo correspondiente al ejercicio fiscal inmediato

¿En dónde se presentan para su registro las propuestas de los proyectos específicos para tu colonia?

En cualquiera de las 33 Direcciones Distritales, le podrán proporcionar atención personal para registrar los proyectos, o bien para aclarar dudas, también puede hacerlos a través de internet.

¿Cómo puedo acreditarme como observador en la consulta ciudadana?

En las 33 Direcciones Distritales se puede realizar el Registro y Acreditación de la Ciudadanía y Organizaciones de la Sociedad Civil que lo soliciten para Participar como Observadoras y Observadores en la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo.

¿Cuál es el tema de mi proyecto?

Eso depende a qué rubro al que pertenece el proyecto que pretende registrar.

¿En qué rubros pueden registrarse proyectos para el Presupuesto participativo?

De acuerdo con el artículo 83 Los rubros en los que se destinarán los recursos del presupuesto participativo serán los de: obras y servicios, equipamiento, infraestructura urbana, prevención del delito, actividades recreativas, deportivas y culturales.

¿Se puede registrar más de un proyecto?

Sí, se pueden registrar de acuerdo con la convocatoria, hasta 4 proyectos, siempre y cuando mencione la causa de interés que lo identifica con la colonia, en la que presentará el proyecto.

¿En la Dirección distrital me pueden dar copia de un plano o lo tengo que dibujar yo?

Se proporciona un plano para fotocopiar o si lo desea lo puede dibujar, ya que el formato uno en la contracara tiene un espacio destinado para realizar un croquis de localización.

En el sistema de registro por internet, se baja un plano de la propia base de datos.

¿Cómo anoto las calles donde deseo se realice mi proyecto porque son muchas?

Puede hacer un listado en el recuadro correspondiente en el formato de registro de proyecto. Si el espacio no es suficiente, en una hoja blanca puede hacer o continuar la lista de calles, la cual se anexa al formato de registro.

¿Por qué en el formato de registro (hoja 2) se da la opción para elegir al proveedor?

Usted puede proponer que el proyecto que presenta lo pueda implementar alguna persona o empresa en particular, la Alcaldía es la instancia que define y decide si procede o no su solicitud.

¿De qué manera dictamina la Alcaldía los proyectos?

En cada Alcaldía, se instala un Órgano Técnico Colegiado, cuya función es   revisar los proyectos, verifica  3 cosas: la viabilidad del proyecto, es decir, que este se pueda realizar; la legalidad; que tiene que ver que lo que se pretende hacer este dentro de la ley y no afecte a terceros, principalmente que se realice en espacios públicos; y la economía, es decir que lo que se está solicitando no rebase el monto máximo de recursos que se tienen destinados para su colonia o pueblo.

Para quienes ingresan proyectos ¿se les da copia del dictamen que hace la Alcaldía de los mismos?

 Sí, esta se puede solicitar por escrito a la Dirección Distrital que corresponda donde se ingresó el proyecto, dirigido a la persona Titular del Órgano Desconcentrado.

¿A cuánto equivale el Presupuesto Participativo?

El Presupuesto Participativo equivale al 3% del presupuesto de cada Alcaldía dividido entre el número de colonias o pueblos de cada demarcación.

¿Quién determina si mi proyecto es viable?

La Alcaldía es la encargada de darle viabilidad física, financiera, legal y técnica a los proyecto mediante un órgano técnico colegiado encargado de realizar un estudio de viabilidad y factibilidad de los proyectos de acuerdo con las necesidades de la colonia o pueblo. Así mismo, verificará que los proyectos sobre presupuesto participativo no afecten suelos de conservación, áreas comunitarias de conservación ecológica, áreas de valor natural o áreas declaradas como patrimonio cultural.

¿Quién lleva a cabo los proyectos ganadores del presupuesto participativo 2018?

La Alcaldía es la que lleva a cabo las obras de los proyectos ganadores, mediante un proceso de licitación en el que concursan varias empresas encargadas de poner en marcha los proyectos ganadores.

¿Qué puedo hacer si la Alcaldía dictamina en sentido negativo mi proyecto específico?

Dentro de los siguientes 3 días hábiles a la publicación en los estrados, se debe presentar un escrito de aclaraciones en la Dirección Distrital correspondiente, esto no implicará replantear el proyecto o proponer uno distinto.

¿Cómo conocer si se aplicó el proyecto de presupuesto participativo en mi Colonia?

En la página electrónica del Instituto Electoral de la Ciudad de México, se encuentra una liga del estatus de los proyectos ganadores del Presupuesto Participativo.

Consultas Ciudadanas

¿Cuándo se emitirá la convocatoria para el presupuesto participativo?

Cuando lo mandate la nueva Ley de Participación Ciudadana.

¿Cuándo termina la recepción de proyectos para participar en la Consulta Ciudadana para el presupuesto participativo 2018?

El plazo vence el 14 de julio de 2017

¿Se proporciona asesoría para llenar el formato de propuesta de proyecto específico?

En cada una de las Direcciones Distritales, se encuentra  personal operativo para brindar la asesoría, asistido de planos y del listado de los proyectos anteriores en su colonia a fin de que quede plasmada en su totalidad su propuesta de proyectoo

¿Cómo recibo capacitación?

Atender los requisitos establecidos en la convocatoria correspondiente, acudir a la Dirección Distrital respectiva, llevando consigo la documentación y demás requisitos señalados en la convocatoria, presentar solicitud de registro, acudir en la fecha programada para recibir la capacitación como observador(a) electoral en el proceso de participación ciudadana y/o instrumento de participación ciudadana respectivo.

¿El Instituto Electoral de la Ciudad de México ofrece capacitación?

Sí, el Instituto Electoral capacita en temas de participación ciudadana a órganos de representación ciudadana, organizaciones ciudadanas y ciudadanía en general. Lo hace en dos modalidades: presencial y a distancia.

La capacitación presencial la brinda en las 33 direcciones distritales, puedes acudir a la más cercana o llamar por teléfono para conocer los horarios y oferta de cursos.

La capacitación a distancia se realiza a través del aula virtual “Formación de participación ciudadana interactiva (Fopci”, a la que puedes inscribirte en la siguiente liga http://cursos.iecm.mx

Ambas modalidades ofrecen capacitación gratuita y al concluir satisfactoriamente cada curso se te otorga una constancia.

¿Cómo se organiza un proceso de participación ciudadana por los órganos desconcentrados?

El Instituto Electoral, a través de sus órganos internos, expedirá la convocatoria, instrumentará el proceso de registro, y diseñará y entregará el material y la documentación necesaria, para llevar a cabo la jornada electiva, y la publicación de los resultados en cada colonia. La etapa de preparación, para la realización de los mecanismos de participación ciudadana, iniciará con la convocatoria respectiva, y concluirá con la jornada electiva. El plazo para la organización y realización de los mecanismos de participación ciudadana será de 75 días, contados a partir de la publicación de la convocatoria respectiva. El plazo para la organización y celebración de los mecanismos de participación ciudadana relativos a la jornada electiva de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos y la Consulta Ciudadana de Presupuesto Participativo, se llevarán a cabo entre la primera semana de abril y el primer domingo de septiembre de los años que corresponda, en términos de lo dispuesto en los artículos 84 y 107 de la Ley de Participación.

¿Cómo fomenta el IECM la participación de las personas con discapacidad y adultos mayores en los procesos de participación ciudadana?

Establece la ubicación de las mesas receptoras de opinión en lugares de fácil y libre acceso para personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas. Con la utilización de material electoral como es: la Mascarilla para papeleta de opinión para facilitar la identificación y lectura por personas, que leen (sistema Braille) y se mejoró la correa del sello X (que ayuda a ciudadanos sin alguna extremidad).

¿Qué apoyo brinda el órgano desconcentrado si un ciudadano desconoce la clave de su colonia y quiere presentar un proyecto sobre presupuesto participativo?

Con asesoría de geografía electoral para la ubicación de su colonia o pueblo originario utilizando planos individuales por colonia o pueblo originario y el catálogo de colonias y pueblos por Alcaldía.

¿Qué personal labora en los Órganos Desconcentrados para la preparación y desarrollo de la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2018?

Funcionarios adscritos al Órgano Desconcentrado: Titular de OD, Subcoordinador (a), Secretaria (o) y Técnico; y Personal eventual: AEA-PC, AEA-OE, AOBS y Capturista de Distrito.

¿Cuáles son los medios que se utilizan para divulgar la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo por los órganos desconcentrados?

a) Estrados de los Órganos Desconcentrados. b) Lugares públicos de mayor afluencia ciudadana de cada distrito electoral. c) Un diario de mayor circulación en la Ciudad de México, al menos (en caso de existir suficiencia presupuestal).

¿Cuáles son las características de los lugares donde se instalarán las mesas receptoras de opinión?

1. Ser un lugar público conocido y aceptado por la ciudadanía. 2. Estar techados. 3. Estar libres de humedad, acumulación de agua, lodo, basura y residuos de cualquier naturaleza. 4. Tener conexiones y corriente eléctrica. 5. Contar con iluminación adecuada. 6. Contar con una superficie suficiente y adecuada de aproximadamente 36 m2, en la que la ciudadanía y, en particular, la que cuenta con discapacidad tenga la garantía de poder desplazarse o moverse sin dificultad. 7. Permitir una distribución adecuada del equipamiento de la Mesa que, además, garantice el secreto de la opinión. 8. Permitir el fácil y libre acceso para la ciudadanía, cerca de vialidades con circulación vehicular y peatonal. 9. Tener un acceso con un ancho mayor a 90 cm para asegurar el flujo ágil de la ciudadanía y, en particular, de personas con discapacidad. 10. Contar con las condiciones necesarias para la fijación y exhibición de los carteles de la Consulta Ciudadana. 11. No poseer escaleras, obstáculos ni accidentes geográficos notables que impidan o dificulten el libre tránsito de la ciudadanía y, en particular, de personas con discapacidad, adultas mayores y mujeres embarazadas. 12. No ser un establecimiento fabril, templo o local destinado al culto religioso ni de Asociaciones Políticas o sus organizaciones. 13. No ser cantina, centro de vicio o similar. 14. No estar habitado por integrantes de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos en funciones. 15. No estar habitado por personas servidoras públicas de confianza, federales o locales ni por militantes, representantes o dirigentes de partidos políticos o Agrupaciones Políticas o sus familiares, con parentesco consanguíneo o por afinidad hasta el segundo grado en línea recta. 16. No ser oficinas del Gobierno de la Ciudad de México y sus dependencias o por los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales y sus unidades administrativas, excepto en los casos previstos por la normatividad. 17. Garantizar las medidas de seguridad necesarias para el adecuado desarrollo de la Jornada Consultiva, así como de las personas que participen en ella.  18. Ubicado en el centro geográfico de la Colonia o Pueblo.

¿Cuántas mesas se instalan en cada Colonia o Pueblo Originario?

Se instala una Mesa por cada 5,000 ciudadanos inscritos en la Lista Nominal o fracción.

¿Qué cantidad de papeletas de opinión se entregan a cada órgano desconcentrado para la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo?

Se entregará a cada OD una cantidad equivalente al 50% de la LN de cada Distrito. Asimismo, se entregará a cada Mesa una cantidad de papeletas igual al 30% de la LN que le corresponde a cada una de ellas y los OD conservarán el resto de estas para proveer a aquellas Mesas en las que se requieran, o para atender, en su caso, consultas extraordinarias.

¿Cuáles actas consultivas son utilizadas en la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo?

Acta de la Jornada Consultiva y del Escrutinio y Cómputo. Acta de Incidentes. Acta del Computo Emitido por el Sistema Electrónico por Internet.

¿Qué son y cuáles son los Órganos de Representación Ciudadana?

Son la instancia a través de la cual los habitantes de la Ciudad de México participan en la planeación, seguimiento y la evaluación de las acciones de gobierno. Los Órganos de Representación Ciudadana son los siguientes: Consejo Ciudadano Delegacional conformado por los Coordinadores Internos y de Concertación Comunitaria, de las colonias y pueblos originarios, los representantes de las organizaciones ciudadanas debidamente registradas y las autoridades tradicionales de los pueblos originarios. El Comité Ciudadano es el órgano de representación ciudadana de la colonia. El Consejo del Pueblo es el que representa a los habitantes del pueblo originario, que mantienen la figura de autoridad tradicional de acuerdo a sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales. Los Representantes de Manzana coadyuvarán con el Comité Ciudadano o en su caso con el Consejo del Pueblo para supervisar el desarrollo, ejecución de obras sociales, servicios o actividades proporcionadas por el gobierno en sus diferentes niveles.

¿Qué es y cómo se calcula el Presupuesto participativo?

El presupuesto participativo son los recursos que se destinan para que los ciudadanos decidan sobre su aplicación en las colonias y pueblos, con el objetivo de mejorar su entorno. Es el 3% del presupuesto de la Alcaldía, el cual se distribuye de manera igualitaria entre todas las colonias y pueblos que conforman la Alcaldía y sobre el cual la ciudadanía puede, a través de los instrumentos de participación ciudadana establecidos en la ley de la materia, proponer, opinar y decidir qué obras o acciones deben llevarse a cabo con él.

¿Cómo se decide cuantas casillas colocar por colonia?

Para la Consulta Ciudadana no se instalan casillas, se les denomina Mesas Receptoras de Opinión (MRO) y para instalar una MRO en una colonia deben estar inscritos en la lista nominal de la misma mínimo 5000 ciudadanos, así que cuando en una colonia no se alcanza la cantidad requerida, es necesario fusionar dos o más colonias y como consecuencia, a la colonia en cuestión se le denomina con el nombre de las colonias que la integran. Pero eso sólo es para fines de participación Ciudadana, en realidad su colonia no cambia de nombre.

¿Cuáles son los instrumentos de Participación Ciudadana?

Plebiscito, Referéndum, iniciativa Popular, Consulta Ciudadana, Colaboración Ciudadana, Rendición de Cuentas, Difusión Pública, Red de Contralorías Ciudadanas, Audiencia Pública, Recorridos del Jefe Delegacional, Organizaciones Ciudadanas y Asamblea Ciudadana.

¿Cómo se lleva a cabo la ejecución de los proyectos ganadores en la Consulta Ciudadana de Presupuesto participativo?

La ejecución es el periodo durante el cual se desarrollan las acciones establecidas en el proyecto de presupuesto, lo cual implica que las distintas áreas realicen los trámites para llevar a cabo la adquisición y contratación de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus metas. Es la etapa en que podrán ejercerse los recursos del presupuesto participativo; va del 1º de enero al 31 de diciembre. Para el ejercicio del presupuesto participativo es muy importante la presencia y participación de la ciudadanía, ya que es en este momento cuando el proyecto planteado se convierte en realidad, por ello, la representación ciudadana, acompañada por los vecinos y vecinas, debe estar atenta a la información que la Alcaldía está obligada a proporcionar. Dicho acercamiento les permitirá conocer detalles como éstos: ◊ Monto real de la obra ◊ Tipo de trabajos ◊ Empresa que realizará la obra ◊ Calidad de los materiales utilizados ◊Tiempo aproximado de inicio, ejecución y término de los trabajos ◊ Responsable de la obra. El seguimiento se encuentra estrechamente relacionado con la rendición de cuentas, pues no sólo se trata de que la representación ciudadana acompañe el proceso, sino que, además, difunda la información a sus representados en su colonia o pueblo.

¿A quién puedo recurrir si el Presupuesto Participativo no se aplica tal como estaba escrito en el Proyecto Específico?

Los integrantes de los órganos de representación ciudadana que establece el artículo 5 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, al igual que la ciudadanía de la Ciudad de México, podrán presentar quejas, ante las comisiones de participación ciudadana, presupuesto y cuenta pública y vigilancia de la contaduría mayor de hacienda, todas estas del ahora Congreso de la Ciudad de México (la Asamblea Legislativa del Distrito Federal), sobre el ejercicio y aplicación de los recursos del presupuesto participativo. Dichas comisiones harán del conocimiento de la Contaduría Mayor de Hacienda y demás instancias competentes el contenido de las quejas para los efectos a que haya lugar.

Asimismo, lo podrá hacer ante la Contraloría General de la Ciudad de México y ante la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos del Tribunal Electoral de la Ciudad de México.

¿Hay formas alternativas que me comuniquen cómo registrar un proyecto para la consulta ciudadana por internet?

Efectivamente, existen varios videos que pueden guiar los ciudadanos, estos pueden ser consultados en la página electrónica del IECM y en redes sociales Facebook, YouTube y Twitter también hay diversas guías que la Unidad de Comunicación Social y Difusión ha elaborado.

¿Dónde se puede consultar la distribución del registro de proyectos por delegación?

En la página www.yodecidodf.org.mx se podrá encontrar un cuadro informativo a detalle que puede ser consultado en

¿Cuántos proyectos para la Consulta Ciudadana del año anterior fueron comunicados en su momento como el total registrado?

16, 779 conforme al informe de actividades para la organización y desarrollo de la Consulta Ciudadana sobre el presupuesto participativo 2019. Para su consulta visite la siguiente liga: http://www.iecm.mx/www/taip/cg/inf/2019/INF-001-19.pdf

¿Cuántas colonias y pueblos originarios de la Ciudad de México participan en la Consulta Ciudadana sobre el Presupuesto Participativo?

1,764 colonias y 48 pueblos originarios

De acuerdo con la Alcaldía, el proyecto que resultó ganador en la Consulta sobre presupuesto participativo no puede ser ejecutado, toda vez que sobrevino una imposibilidad legal para su realización ¿puede el Comité Ciudadano de la colonia decidir libremente qué obra debe realizar la autoridad delegacional en sustitución de la ganadora?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, cuando se dé el supuesto de que en las colonias y pueblos en los que exista imposibilidad física, técnica, financiera o legal para la ejecución de los proyectos y acciones seleccionadas, así como los casos en que exista un remanente presupuestal, una vez que se haya ejecutado el mismo, la Alcaldía llevará a cabo la ejecución de los otros proyectos o acciones seleccionados en la colonia o pueblo de que se trate, respetando en todo momento la prelación determinada en la consulta ciudadana.

En caso de que, no existan otros proyectos seleccionados en términos de la Ley de Participación Ciudadana y de este Decreto, derivado de la consulta, a falta de expresión de la voluntad de la ciudadanía resultará improcedente el ejercicio del recurso.

Inklusion
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