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Preguntas frecuentes: Integración y funcionamiento de los comités ciudadanos

INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS CIUDADANOS

De conformidad con el artículo 87 de la LPCDF es el órgano integrado por 5 ciudadanos de la colonia/pueblo encargado de supervisar y dar seguimiento a los acuerdos de la asamblea ciudadana, evaluar las actividades del Comité Ciudadano y emitir un informe anual sobre el funcionamiento de éstos, mismo que hará del conocimiento de la asamblea ciudadana respectiva.

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