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Atribuciones y responsabilidades de la Contraloría General | Reglamento Interior

Atribuciones y responsabilidades de la Contraloría General por el Reglamento Interior del IECM

De la Contraloría Interna

Artículo 21. La persona Titular de la Contraloría Interna, en atención a la autonomía técnica y de gestión de la misma, realizará de manera directa la defensa jurídica de los actos o resoluciones que emita ante las diversas instancias administrativas y jurisdiccionales, en los asuntos relacionados con el ejercicio de sus atribuciones.

La Contraloría Interna deberá sujetarse en lo que aplique y no contravenga a las disposiciones del Código, a las normas, procedimientos y circulares que emitan, respectivamente, el Consejo General, la Junta Administrativa, las Secretaría Ejecutiva y Administrativa, así́ como lo establecido en el Estatuto y el Reglamento de Relaciones Laborales y demás normativa aplicable en materia de horarios, días laborales, finanzas, presupuestación, adquisiciones, servicios generales, formación y capacitación del personal administrativo y demás que competan meramente al ámbito administrativo.

Artículo 22. La Contraloría Interna tendrá́ las siguientes atribuciones:

I. Expedir copias certificadas de aquellos documentos a los que tenga acceso con motivo del cumplimiento de sus atribuciones y facultades, y que formen parte de sus archivos;

II. Formular observaciones y recomendaciones derivadas de las auditorías practicadas a las áreas del Instituto Electoral;

III. Elaborar los dictámenes técnicos de auditoría, cuando las observaciones y recomendaciones no hubiesen sido atendidas o solventadas en los plazos legales por las áreas auditadas del Instituto Electoral;

IV. Emitir los acuerdos y resoluciones que, conforme a la legislación de la materia, resulten procedentes en el desahogo y sustanciación de los procedimientos de investigación y de responsabilidad administrativa;

V. Formular los pliegos preventivos y, en su caso, correctivos de responsabilidades a las áreas auditadas del Instituto Electoral;

VI. Requerir fundada y motivadamente a las Unidades Administrativas y a las personas servidoras públicas del Instituto Electoral, la información necesaria para la integración de los expedientes de investigación de presuntas responsabilidades;

VII. Instruir, substanciar y resolver los procedimientos administrativos correspondientes a la presentación de inconformidades e imposición de sanciones a todas aquellas personas que sean proveedoras, contratistas o licitantes, en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma; así como instruir, substanciar y resolver los recursos de revisión o inconformidad que en la materia se interpongan;

VIII. Iniciar el procedimiento de investigación por incumplimiento de obligaciones u omisiones de las personas servidoras públicas del Instituto Electoral, con motivo de la formulación de quejas y denuncias, o como resultado de las auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes;

IX. Fincar, substanciar, resolver y dar seguimiento a los procedimientos de responsabilidades, con motivo de presuntas faltas administrativas de las cuales se tenga conocimiento y que, en su caso, sean sancionables conforme la legislación de la materia;

X. Presentar denuncias ante las instancias competentes para su investigación y persecución, por hechos o conductas que pudieran ser tipificados como ilícitos por la legislación de la materia, sin perjuicio de las acciones que correspondan ejercitar a alguna otra Unidad Administrativa del Instituto Electoral, en el ámbito de sus atribuciones y facultades;

XI. Proponer, en el ámbito de sus atribuciones, las acciones que coadyuven a promover la mejora continua administrativa y las áreas de oportunidad de todas las unidades responsables que conforman el Instituto Electoral, con el objetivo de alcanzar la eficiencia, eficacia y economía en el manejo, custodia y empleo de los recursos públicos;

XII. Proponer, en el ámbito de sus atribuciones y facultades, la celebración o actualización de convenios con otros órdenes de Gobierno, así como con los Poderes Judiciales y Legislativos, Federales y locales, en materia de registro de sanciones administrativas y llevar a cabo acciones para promover el intercambio de la información correspondiente, entre otros;

XIII. Participar en los procesos electorales y de participación ciudadana, en el ámbito de sus atribuciones y facultades;

XIV. Al concluir los procesos electorales y de participación ciudadana en que haya participado, ejecutar las acciones conducentes por irregularidades detectadas durante éstos en materia de responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas del Instituto Electoral;

XV. Proponer a la Junta Administrativa del Instituto Electoral, los proyectos de procedimientos, manuales e instructivos que sean necesarios para el desempeño de sus atribuciones y funciones, así como la estructura administrativa de su área, en los términos del Código y de la normativa aplicable;

XVI. Emitir avisos, circulares y acuerdos generales y medidas precautorias pertinentes en el ámbito de su competencia;

XVII. Asistir a las sesiones de los comités, subcomités y a los actos de los procesos adjudicatarios a los que previamente haya sido convocado en términos de la legislación aplicable; y

XVIII. Las demás que le confiera las leyes aplicables y el presente Reglamento.

Artículo 23. Durante los procesos electorales y de participación ciudadana, la persona Titular de la Contraloría Interna deberá́ asumir e implementar, bajo su estricta responsabilidad, todas las medidas necesarias para que el cumplimiento de las atribuciones encomendadas a su área, en ningún caso, esas medidas incidirán en la preparación y desarrollo de dichos procesos, ni retrasarán la realización de las actividades vinculadas con los mismos.

Inklusion
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